TSJ favorece una vez más la centralización en detrimento de estados y municipios de acuerdo a Acceso a la Justicia - Runrun
TSJ favorece una vez más la centralización en detrimento de estados y municipios de acuerdo a Acceso a la Justicia
Los gobiernos chavistas han dado importantes pasos para concentrar todo el poder en Caracas

 

El Articulo 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, establece que la Nación es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

La ONG Acceso a la Justicia, advierte que pese a esta disposición constitucional, los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro han dado importantes pasos para concentrar todo el poder en Caracas, con el visto bueno del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra de la carta magna.

El último clavo en el ataúd del proceso de descentralización administrativa puesto en marcha a finales de la década de los 80 lo colocó la Sala Constitucional en su sentencia n.º 469 del 2 de agosto de 2022.

En el fallo, redactado por el ahora embajador ante la Corte Penal Internacional, Calixto Ortega, se desechó un recurso de nulidad que la Gobernación del estado Miranda, entonces encabezada por el opositor Henrique Capriles Radonski, interpuso contra la reforma de los artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (en lo sucesivo Ley de Descentralización), que la Asamblea Nacional (AN), controlada por el oficialismo, aprobó en 2009.

La Sala ni siquiera entró a analizar las denuncias en relación a que la modificación impugnada atentaba contra el modelo de Estado previsto en la Constitución, al permitirle al Ejecutivo nacional revertir el proceso de transferencia de competencias a las entidades federales. ¿La razón? Declaró la «perención de la instancia y la extinción del proceso», en virtud de que desde 2016 el accionante no había mostrado interés alguno en que el mismo se resolviera.

 

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«Escurriendo el bulto»

La instancia no explicó en su decisión los motivos por los cuáles en casi trece años no había sido capaz de resolver la demanda contra la reforma a la Ley de Descentralización. De acuerdo con la información suministrada por la Sala en su propio fallo, en noviembre de 2009 admitió a trámite la petición que le presentara el entonces procurador de Miranda, Rafael Guzmán, y a partir de allí hubo una serie de trámites que se paralizaron sin explicación alguna en diciembre de 2013.

A pesar del congelamiento de la causa, el accionante insistió en solicitar un pronunciamiento en al menos cinco ocasiones entre 2013 y 2015, un pedimento que fue respaldado por la Defensoría del Pueblo desde 2015 hasta 2019 y por los representantes de la Gobernación de Carabobo en un período de tiempo similar.

Sin embargo, la Sala ignoró estas solicitudes y el pasado 2 de agosto consideró que ya no había interés en un pronunciamiento. Con esta decisión, el máximo juzgado evitó aclarar si la ley viola o no las potestades de los estados y municipios, con lo cual ha permitido en la práctica que cualquier eventual vulneración ocurra.

Otro golpe más de TSJ

La Sala Constitucional había demostrado en los últimos tres lustros no estar a favor del proceso de descentralización administrativa, a pesar de lo establecido por la Constitución.
La sentencia n.º 565 del 14 de abril de 2008 es un ejemplo de lo señalado anteriormente.

En dicha decisión, la instancia declaró que Nicolás Maduro podía revertir la transferencia de la administración de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos que estaban en manos de las entidades federales, tras interpretar de manera distinta a lo que establece el numeral 10 del artículo 164 de la Constitución, cuyo texto señala que es una competencia exclusiva de los estados «la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional».

Tras afirmar que la potestad dada a los estados no es exclusiva y está abierta a que la administración de Maduro central ejerza una labor de coordinación y supervisión, la Sala declaró que «cuando a pesar de haber sido transferidas las competencias para la conservación, administración y aprovechamiento del servicio o bien, la prestación del servicio o bien por parte de los Estados es deficiente o inexistente, resulta ineludible que en estos supuestos se deba producir una intervención directa del Poder Público Nacional -sin perjuicio de su facultad de ejercer la reversión de la transferencia conforme al ordenamiento jurídico-, para garantizar la continuidad y eficiencia de las correspondientes prestaciones, ya que en el caso de las actividades y bienes vinculados a las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, se constituyen en verdaderos servicios públicos».

Después, la instancia llamó al Parlamento a ajustar la Ley Orgánica de Descentralización, en los términos previstos en esa sentencia, cosa que el legislativo hizo.

Este pronunciamiento intentó dar visos de legalidad a la transferencia de carreteras, autopistas, hospitales, puertos y aeropuertos que funcionarios oficialistas hicieron la administración central nada más perder las elecciones regionales de 2008 frente a candidatos opositores.

Casi doce años después, la Sala propinó otro golpe a los estados y municipios, a través de su sentencia n.º 78 del 7 de julio de 2020, mediante la cual suspendió durante noventa días todos sus tributos y les ordenó sentarse con Nicolás Maduro para intentar uniformarlos.

Esta instrucción va camino de convertirse en una ley. El pasado 25 de agosto la AN aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Coordinación y Armonización Tributaria, instrumento que creará «un órgano rector que establecerá las orientaciones, lineamientos y asesorías en esta materia» para las entidades federales y locales. Así lo informó el presidente de la Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, diputado Jesús Faría.

La propuesta legal parece destinada a implantar un instrumento de intervención expansiva que servirá para aumentar aún más el centralismo y la concentración del poder en materia de tributos, en desmedro de los entes locales y regionales y, por supuesto, del ciudadano.

La fantasía del Estado comunal

Pese a los hechos, las autoridades niegan estar menoscabando la descentralización, sino poniendo en marcha una versión de ella a través del llamado Poder Popular.

El Poder Popular fue un concepto acuñado por el fallecido Chávez, quien pretendió incorporar en su fallida reforma a la Constitución de 2007 figuras como los consejos comunales y las comunas. Aunque el proyecto fue rechazado por la mayoría de los votantes, el desparecido mandatario insistió con él al dictar las llamadas «Leyes del Poder Popular».

Aunque ninguna de estas figuras está prevista en la Constitución de 1999, el TSJ, en particular la Sala Constitucional, las han avalado. Así, mediante su sentencia n.º 355 del 16 de mayo de 2017, en la cual desechó cinco demandas con la reforma que sufrió la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, declaró que estas figuras y mecanismos se ajustaban al texto fundamental, cuando en realidad pretender sustituir en particular a los municipios y controlar las localidades a través de ciudadanos organizados (consejos comunales o comunas) que en realidad en la gran mayoría de los casos son controlados por el Ejecutivo nacional.