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TSJ desestima denuncias de violencia de género dentro de la FANB

FANB denuncias
Redacción Runrun.es
Hace 1 año
La máxima instancia de justicia en el país se lavó las manos en el caso de la teniente de la Aviación Daniela Correia y solo le permitió su reenganche   

 

La teniente de la Aviación, órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), Daniela Alexandra Correia Chacín, denunció haber sido víctima de violencia de género por parte de su superior directo el coronel Luis Eduardo Padrón González, por supuestamente someterla a “violencia psicológica, acoso, hostigamiento, amenazas y violencia laboral”.

Aunque la uniformada expuso ante los investigadores y otras instancias castrenses la situación y notificó que la Fiscalía 144 con Competencia en Defensa para la Mujer le otorgó una medida de protección, nadie dentro de los cuarteles tomó cartas en el asunto.

La FANB justificó su actuación alegando que no es un órgano receptor de denuncias y que el asunto estaba en manos de la justicia penal.

El artículo 5 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reza que “el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.

Ante la denuncia de Correia Chacín, el Tribunal Supremo de Justicia se limitó a “instar” a la institución armada a corregir esto.

«Esta Sala garante del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (…) insta al Consejo de Igualdad y Equidad de Género de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ciegfanb), para que en casos como el presente, coadyuve al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a favor del cumplimiento del dispositivo de esta decisión y oriente a los Consejos de Investigación de los componentes y a los diversos niveles de órganos de investigación y sustanciación de expedientes dentro de la Administración militar a que tomen en cuenta la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que aun no siendo órganos receptores de denuncias, las denuncias que reciban sean atendidas y conlleven la debida orientación”, reza la sentencia del TSJ.

En la sentencia nro. 721 del pasado 1 de agosto, el TSJ declaró “parcialmente con lugar” la demanda de nulidad que los abogados de Correia Chacín interpusieron contra el procedimiento disciplinario que terminó costándole su puesto en la Aviación en 2020.

Denuncias sin investigación

La separación de la FANB fue anulada por la Sala Político Administrativa del máximo juzgado, sin embargo, las denuncias hechas por la teniente nunca fueron investigadas en el seno castrense.

La Sala Político Administrativa anuló el despido de la oficial y ordenó su reenganche, tras considerar “falaz” el argumento de las autoridades militares de que forjó los informes médicos para evadir realizar actividades físicas

El Consejo de Investigación (tribunal disciplinario militar) concluyó que Correia Chacín incurrió en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar que castiga el “ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio”.

El TSJ halló que este razonamiento era incorrecto, porque ciertamente desde el Hospital Militar Coronel Elbano Paredes Vivas y el Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial se emitieron informes médicos en los que se aseguraba que la teniente sancionada no estaba en condiciones de realizar.

La impunidad de la violencia contra la mujer queda en evidencia en informes de la sociedad civil, donde se expone que en lo que va de 2023 se han registrado 121 femicidios y el Ministerio Público ha contabilizado 628 desde 2018.

Con información de Acceso a la Justicia

 

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