Roland Carreño: otro caso más de persecución política en Venezuela - Runrun
Roland Carreño: otro caso más de persecución política en Venezuela
El periodista fue arrestado luego de la fuga de Leopoldo López

Pese a que hace menos de dos meses la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Naciones Unidas denunció que en Venezuela se cometen crímenes de lesa humanidad como las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas para silenciar a la disidencia, la administración de Nicolás Maduro continúa utilizando estas prácticas contra sus opositores.

Así ha ocurrido en el reciente caso del periodista y dirigente del partido Voluntad Popular (VP), Roland Carreño, a quien se le ha aplicado el mismo patrón denunciado por el grupo de investigadores designado por el Consejo de Derechos Humanos, que consta por lo menos de cinco prácticas.

Detención violenta sin orden judicial o en supuesta flagrancia

Los familiares y amigos de Carreño perdieron contacto con él en la tarde del 26 de octubre de 2020; es decir, casi 48 horas después de que se conociera que el líder fundador de VP y exalcalde de Chacao, Leopoldo López, había dejado la Embajada de España, donde se encontraba en condición de huésped desde los sucesos del 30 de abril de 2019.

Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 44, es muy clara al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», vecinos del dirigente político habrían asegurado a sus familiares que este fue abordado mientras viajaba en un vehículo por unas personas sin identificación, las cuales le obligaron a entrar en una camioneta negra, también sin identificación.

Ausencia de información sobre el motivo de la detención e incomunicación del detenido

Durante casi 24 horas los familiares, abogados y allegados a Carreño no tuvieron certeza de dónde se encontraba ni quién lo tenía, aunque se trasladaron hasta las sedes de organismos como el cuestionado Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y hasta el Palacio de Justicia para tener noticias de él. No fue sino hasta casi 24 horas después de su desaparición, y producto de la campaña por redes sociales, que las autoridades anunciaron que lo tenían en su poder. No obstante, la información no fue completa, porque en ningún momento precisaron dónde estaba, quién lo tenía ni por qué.

La ausencia de la información antes mencionada representa otra violación al artículo 44 de la Constitución, el cual señala lo siguiente:

«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».

Además, esta actuación irregular es la base para considerar que esta detención fue arbitraria y se constituyó en una desaparición forzada, aunque de corta duración, a la luz de la Convención Internacional contra la Desaparición de Personas, tal y como lo advirtió la Misión en su informe sobre Venezuela, que afirmó:

«La desaparición forzada implica la privación de libertad contra la voluntad de la persona y la participación de agentes del Estado, ya sea por comisión, tolerancia o aquiescencia, y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. No existe un plazo mínimo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, durante el cual una persona detenida deba ser sometida a desaparición forzada para que se produzca la violación».

En su informe, la Misión de la ONU verificó también que esta es una práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad del estado venezolano; como muestra mencionó los casos del dirigente Yon Goicoechea y los diputados Gilber Caro y Juan Requesens, por mencionar algunos en que hubo desapariciones  de corta duración; así como otros más graves, como los ocurridos en la masacre de Barlovento de octubre de 2016, donde las víctimas fueron desaparecidas y ajusticiadas.

El Foro Penal Venezolano, en un informe publicado en junio pasado, contabilizó 724 casos similares entre 2018 y 2019. Estos datos revelan que hay un patrón en Venezuela, una verdadera política de Estado.

Siembra de evidencias y confesiones forzadas

El mismo 27 de octubre, minutos después de que el ministro de Comunicación, Freddy Náñez, confirmara la detención de Roland Carreño el fiscal designado por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, anunció en Twitter que el dirigente político estaría planificando actos «conspirativos contra la paz democrática» y aseguró que al momento de su captura, por parte de agentes de la Policía Nacional Bolivariana, le incautaron un fusil y dólares en efectivo.

Sobre Goicoecha, Gilber Caro y Requesens, por solo mencionar algunos casos, las autoridades hicieron afirmaciones parecidas.

La defensa del periodista y dirigente de Voluntad Popular ha puesto en duda la versión oficial. La abogada Ana Leonor Acosta indicó:

«Hay múltiples irregularidades en el expediente, empezando por el acta policial de detención donde ni siquiera se siguió el procedimiento adecuado. El régimen le sembró elementos. No contó con los dos testigos correspondientes según la ley, y además no se le informó a Roland sobre un procedimiento de chequeo. Todas son actuaciones montadas para incriminar a Roland Carreño».

En el allanamiento a la residencia de Carreño también se verificaron las mismas irregularidades que se vienen registrando desde hace un tiempo en otros casos: la ausencia de testigos confiables que certifiquen su transparencia.

Otro vicio de este proceso fue la difusión de un video el 30 de octubre por parte del exministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, en el cual el dirigente político una vez detenido explica su trabajo y «confiesa» que el dinero para financiar su partido lo recibiría desde la Fundación Simón Bolívar que la junta ad hoc designada por la Asamblea Nacional nombró en Citgo, la filial estadounidense de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

La grabación, de la cual los abogados de la defensa aseguran que se realizó sin estar ellos presentes y bajo coacción, debería además estar reservada, por cuanto forma parte de las evidencias que el Ministerio Público utilizará en un eventual juicio contra el imputado. Esto representa una violación al debido proceso.

Declaración de altos funcionarios antes o poco después de la detención

Distintos voceros gubernamentales se han dedicado a vincular a Carreño con sucesos como la fallida incursión de Macuto de 2020 y otros movimientos que presuntamente tenían por propósito desalojar a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores.

En estos casos, también es un patrón la ejecución de una campaña mediática por parte de los principales voceros oficiales para desprestigiar a la persona detenida. Tales actuaciones al margen del proceso judicial buscan culpabilizarla ante la opinión pública y la condenan antes que un tribunal se pronuncie, en clara violación del principio de presunción de inocencia que la Constitución le otorga a toda persona en este tipo de situación. Esto es confirmado, entre otros aspectos, por el hecho de que en tales declaraciones nunca se usa el «presunto» o «presuntamente», ante la ausencia de una sentencia condenatoria, lo que pone en evidencia que el fin perseguido es destruir la imagen y el prestigio del detenido con independencia de lo que pase en la vía judicial.

A la cárcel y sin garantías

El 29 de octubre, Roland Carreño fue presentado ante el Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el Terrorismo a Nivel Nacional, que admitió la imputación por financiamiento al terrorismo; conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra contra el periodista.

De tal forma, la acusación de terrorismo sirve para que el caso sea conocido por un pequeño grupo de jueces que son los que se encargan de estas causas, pero que, como la mayoría, son designados arbitrariamente obviando el proceso de concurso público de oposición establecido en la Constitución.

El Tribunal contra el Terrorismo antes mencionado acordó dejar preventivamente detenido al dirigente político, por considerar que existe peligro de fuga y obstaculización de la justicia. De nada valió en este sentido que se demostrara que Carreño realiza sus labores profesionales como periodista en el país, donde además residen sus hijos y madre; y que no se conocía de ningún otro proceso judicial en su contra.

Por el mismo camino

El caso de Carreño revela que el Gobierno de Maduro ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la Misión de la ONU. Dicha instancia en su informe exigió a las autoridades «acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero» y «permitir el acceso inmediato a la representación legal». Asimismo, exigió que «ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito» y «llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones».

Los funcionarios parecen no haber entendido que estas prácticas, por ser parte de un patrón sistemático como se ha evidenciado, son delitos de lesa humanidad, por los cuales desde quienes los planificaron hasta quienes los ejecutaron y toleraron pueden terminar siendo procesados por la Corte Penal Internacional (CPI), la cual tiene potestades para procesar a individualidades por la comisión de estos delitos. De hecho, su Fiscalía acaba de reconocer su presunta existencia en Venezuela.