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#MonitorDeVíctimas | Detención de mujeres familiares de miembros de la banda del “Koki” viola la Constitución y es una agresión de género

A dos meses del incidente que mantuvo bajo fuego a la Cota 905 y siete parroquias de Caracas por tres días, las secuelas y el impacto que dejaron estos hechos de violencia y la intervención de los cuerpos de seguridad en las comunidades se manifiestan de distintas maneras: Las detenciones arbitrarias de mujeres familiares de algunos delincuentes es una de estas expresiones

El viernes 9 de julio de 2021, Yaneimy Yenibett Suárez Coronado, de 38 años de edad, fue detenida sin una razón aparente por funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la PNB, que irrumpieron a las 7:00 pm en su casa, ubicada en la urbanización Gran Colombia, en El Cementerio, al suroeste de Caracas.

Las autoridades informaron que  a Suarez se la llevaron por ser, supuestamente, miembro de la megabanda del “Koki” y portar armas de fuego. A la mujer también se le acusó de transportar municiones que pertenecían a los integrantes de la organización delictiva. De acuerdo con la versión policial, al momento de su detención Suarez se disponía a abastecer a los delincuentes; por lo que fue atrapada en flagrancia. 

Sin embargo, el principal argumento para la detención de Suárez fue que la mujer había sido pareja sentimental de Carlos Luis Revete, alias “Koki”, uno de los líderes de la organización delictiva de la Cota 905. De inmediato las imágenes de su arresto minaron las redes sociales y su nombre fue vinculado al del “Koki”.

Se dijo que Suárez mantenía una relación sentimental con el delincuente que supuestamente es buscado por las autoridades. Sin embargo, sus familiares y allegados desmintieron la información divulgada por la policía y aseguraron que desde hace 15 años ella y Carlos Revete estaban separados. También negaron que perteneciera al grupo criminal liderado por su expareja.

En el contexto de estos enfrentamientos no solo fue detenida Suárez. También fueron encarceladas otras tres mujeres. Una de ellas es Cleinyerlis Damaris Barcelo Calderón, de 22 años de edad, supuesta sobrina de Carlos Calderón, alías “Vampi”, y quien es el líder de la banda de la Cota 905. 

Las otras dos aprehendidas fueron Miller Andreina Ochoa, supuesta pareja de alías “Obrayan”; y una adolescente de 17 años, hija de uno de los cabecillas de la megabanda del “Koki”.

Extraoficialmente, se conoció que el objetivo de estas detenciones era ejercer presión y coaccionar a los integrantes del grupo criminal para que se entregaran a las autoridades. Sin embargo, eso no ocurrió. Todas las mujeres permanecen detenidas y solo la adolescente fue liberada.

La detención de mujeres y adolescentes pertenecientes a la familia del “Koki” y de otros miembros de su banda, es una de las consecuencias de los tiroteos ocurridos en la Cota 905 entre el 8 y 9 de julio en la Cota 905. Se trata de acción arbitraria e ilegal, que viola la Constitución, vulnera y violenta los derechos de estas ciudadanas aprovechándose de su condición de mujeres. Algunas de las detenidas han sido expuestas al escarnio público, maltratadas físicamente y abusadas por los funcionarios de los cuerpos de seguridad. 

Expertos consultados por Monitor de Víctimas explicaron que la responsabilidad penal es individual. Lo que significa que los familiares de presuntos delincuentes no tienen responsabilidad sobre las acciones ilícitas que estos realicen. Los delitos no se heredan a las familias, hijos, parientes cercanos ni a las parejas, según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución.

“Las buscan por ser parejas sentimentales de líderes negativos. Ser familiar consanguíneo o afín de una persona buscada o delincuente no es delito alguno. La responsabilidad es individual. El delincuente es la persona, no el entorno familiar. No se puede heredar a sus hijos, ni forma parte del patrimonio de nadie. Es una medida usada para presionar a los delincuentes. Eso es una privación ilegítima de la libertad”, explicó Joel García, abogado penalista y profesor universitario.

 

No fue en flagrancia

Días después de la detención de Yaneimy Suárez, sus familiares denunciaron los hechos ante Monitor de Víctimas, tras no ver cambios en su situación.

No solo desmintieron los señalamientos hechos contra Suárez por los funcionarios de seguridad, sino también aportaron detalles sobre su encarcelamiento, que constituye una detención arbitraria. “No solo se la llevaron detenida, también le robaron el carro y destrozaron su casa”, explicó uno de los allegados, quien pidió reservar su identidad.

Suarez se dedicaba al comercio de prendas y artículos de belleza. Viajaba frecuentemente a Colombia donde compraba los productos para revenderlos en Venezuela. “Ella no es ninguna delincuente”, enfatizó el familiar.

Desde hacía 15 años, Suárez y Carlos Luis Revete no tienen ningún tipo de relación. “Ellos fueron pareja hace años, pero cuando comenzó el asunto de la delincuencia… se separaron”, reveló el familiar de Suárez, que pidió no publicar su nombre por razones de seguridad.

“Los funcionarios llegaron a las 6:00 pm del 9 de julio a la casa de Yaneimy. Comenzaron a tocar de forma insistente exigiendo que abriera la puerta o la tumbarían. Eran entre siete y ocho funcionarios, todos hombres. No tenían orden de allanamiento”, relató el familiar de la mujer a Monitor de Víctimas.

Al entrar a la casa, los oficiales de las FAES revisaron el apartamento y obligaron a Yaneimy Suárez a desnudarse y a que se bañara frente a los oficiales de seguridad. Su hija mayor intentaba interponerse entre los funcionarios y su madre, pero “la comenzaron a jamaquear y le decían que no se metiera”, dijo.

“Los funcionarios le gritaban cosas feas a la niña relató el familiar. La hija, al ver este tipo de agresión, intentó proteger el orgullo de su madre al interponerse frente a los oficiales, quienes la agredieron físicamente”, describió.

La irrupción en el hogar duró alrededor de una hora, en el allanamiento se llevaron dinero en efectivo, joyas y aparatos electrónicos. Asimismo, incautaron el automóvil de Suárez, un Aveo, dos puertas color azul.

Suárez quedó detenida desde las 7:00 pm, cuando los oficiales se la llevaron en su automóvil. Fue llevada hasta la sede de la FAES ubicada en la Quebradita. Pero, sus familiares desconocían su paradero. No fue sino hasta las 11:00 pm del sábado 10 de julio que lograron encontrarla.

Suárez fue procesada judicialmente. Sus familiares desconocían el momento en el que fue trasladada a un juzgado, los cargos que le imputaron y cuál fiscalía realizaba la imputación. “Nunca nos dijeron nada. Nos enteramos casi cinco días después de que la detuvieron”, sostuvo el familiar que conversó con Monitor de Víctimas.

Luego se conoció que a Suárez le atribuyeron la presunta comisión de los delitos de terrorismo, tráfico de explosivos y tráfico de municiones, y fue imputada ante el tribunal 4to de Control con competencia en Terrorismo, el mismo que el gobierno de Nicolás Maduro usa para imputar a los presos políticos.

 

La pareja de Obrayan Romero

Miller Andreina Ochoa, de 29 años de edad, fue detenida la mañana del 29 de julio de 2021, en San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, cuando supuestamente intentaba cruzar la frontera colombo-venezolana, desde el estado Táchira. 

El “delito” que se le atribuye es ser la pareja sentimental de Obrayan Adams Romero de la Rosa, alias “Obrayan”, miembro de una organización delictiva de la Cota 905, en Caracas.

Según el acta policial de la aprehensión, a la cual tuvo acceso Monitor de Víctimas, la joven supuestamente iba a huir del país. Se escribió que: “se presume que la misma emprendiera huida hacia la frontera de la región andina, con la finalidad de salir del territorio nacional (…)”.

Sin embargo, el abogado Joel García aclaró que no es posible que se diga que Ochoa intentaba huir. Pues es imposible que judicialmente se diga que alguien que no ha cometido un delito, ni está solicitada por las autoridades, está tratando de huir. 

Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) constituyeron una comisión con 14 efectivos policiales para aprehender a Ochoa. Una vez identificado el automóvil donde iba la joven, los funcionarios efectuaron la detención. En ninguna parte del acta policial se habla de alguna orden de aprehensión expedida por un juez.

Ochoa fue detenida junto al taxista que la transportaba y ambos fueron llevados a la delegación de la División Nacional contra Secuestros Eje Táchira, donde les exigieron dar declaraciones. “Seguidamente los referidos Ciudadanos fueron trasladados por la comisión hacia la sede de este Eje. Una vez en este Despacho se le preguntó a los ciudadanos en referencia que si tenían alguna relación con la banda delictiva del KOKI,  de la COTA 905, de la Caracas, Distrito Capital, o alguno de sus integrantes; respondiendo la ciudadana luego de ser impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, manifestó LIBRE DE APREMIO Y SIN COACCIÓN ALGUNA, ser la ciudadana en mención y que efectivamente mantiene una relación sentimental con el Ciudadano OBRAYAN ADAMS ROMERO DE LA ROSA con quien hacía vida en la Cota 905 en la Ciudad de Caracas, antes de que los mismos huyeran del sitio por los fuertes enfrentamientos que hubieron en el sector los primeros días del corriente mes motivado al gran despliegue policial que se realizó en la Cota 905 con la operación GRAN CASIQUE GUAICAIPURO”, se lee en el acta de aprehensión.

Ochoa fue detenida, por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Sin embargo, los delitos nunca se especificaron en el acta. “(…) Se encuentra detenida por estar incursa en uno de los delitos contemplados en LA LEY  CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal, siendo impuestos de sus derechos contemplados en los artículos 44° ordinal 01 y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien luego de ser leídos los mismos, firmó conforme”, se lee en el documento.

La imputación de los delitos quedó a cargo del fiscal vigésimo noveno del Ministerio Público, Luis Ernesto Dueñes Reyes, del Estado Táchira.

Ante el hecho, el abogado Joel García explicó que existen muchas arbitrariedades en la detención de Ochoa, y por lo escrito en el acta, se puede hablar de una privación ilegítima de la libertad.

García puntualizó que, según los hechos descritos en el acta policial, las declaraciones hechas por Ochoa ante la policía también están al margen de la ley, debido a que, en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 132, se establece las condiciones y oportunidades de un imputado para dar su testimonio. “La declaración será nula si el imputado no está en presencia de su abogado defensor; asimismo, será nula la aprehensión arbitraria. Está claro, en este caso, que estamos en presencia de una privación ilegítima de la libertad”, señaló.

García recordó el principio del artículo 49 de la Constitución que establece, en su numeral 5, que: “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

El experto agregó que “no es punible el encubridor de sus parientes cercanos. Entonces tampoco es un delito”, agregó, con base en el artículo 257 del Código Penal.

 

La sobrina de Carlos Calderón, alias “Vampi”

Otra detención similar fue la de Cleinyerlis Damaris Barcelo Calderón, de 22 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios del Cicpc, la mañana del 28 de julio de 2020, en la troncal 5 de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Según el parte policial, la joven presuntamente intentaba huir hacía Colombia, con un arma de fuego y varias municiones. “Al lograr la retención del vehículo y efectuar la respectiva inspección, le fue ubicada un arma de fuego tipo pistola, 30 municiones, dos celulares y un bolso, con lo que pretendían huir al vecino país; siendo encarados por los sabuesos, por lo que Barcelo manifestó ser sobrina del líder hamponil apodado El Vampi, integrante del grupo hamponil de la Cota 905, dedicada a cometer múltiples delitos, entre ellos: secuestros, homicidios, extorsiones y robos en la ciudad de Caracas”, publicó Douglas Rico, director General del Cicpc, el 28 de julio.

Pero, como en el caso de Ochoa, no se puede decir que Barcelo Calderón intentaba huir pues tampoco tenía solicitudes por parte de las autoridades. Por esta razón los hechos descritos por Rico ponen en duda la legalidad de la detención; sobre todo porque el argumento principal fue que Barcelo fue detenida por ser sobrina de alias “Vampi”, líder de la megabanda del “Koki”.

 

Una adolescente hija de un miembro de la banda también fue víctima

Una adolescente fue arrestada el sábado 10 de julio, a las 3:00 pm. Ella sería la hija de un integrante de la megabanda del “Koki” y ese parentesco fue la razón de su detención.

Personas allegadas a la familia de la joven detallaron que luego de las detenciones arbitrarias en El Cementerio, entre el jueves 8 y viernes 9, a la adolescente la fue a buscar una comisión de la FAES, con la excusa de que llevara comida a un familiar.

“A ella la engañaron y la metieron en el carro para llevarle la comida a una familiar. Cuando llegó al sitio, la detuvieron. No dijeron por qué, solo se la llevaron”, sostuvo una de las fuentes, quien aseguró que a la adolescente la obligaron a grabar un testimonio.

En la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), en su artículo 88 se estipula que: “todo adolescente tiene derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico”.

Los adolescentes al ser sujetos a una investigación o detención tienen derecho a la dignidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.

En la Convención de los Derechos de los Niños, adoptada y ratificada por Venezuela, se establece en la parte I, artículo 2, numeral 2, que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Gracias a las garantías desarrolladas por el sistema de protección universal los actos cometidos por el padre de la adolescente, no pueden ser un condicional para la detención, procesamiento e investigación de su hija.

Por otra parte, Monitor de Víctimas conoció que la adolescente fue procesada judicialmente, luego de pasar más de 48 horas detenida. Esto representa una violación a su derecho al debido proceso, en el que se establece un máximo de 48 horas para ser presentada ante un juez.

El 15 de julio de 2021, Tribunal Supremo de Justicia a través de una nota de prensa informó sobre el arresto de una adolescente, seis días después de la detención arbitraria.

El Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional ordenó medida preventiva privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo agravado en grado de cooperador inmediato, asociación para delinquir y tráfico de armas en modalidad de ocultamiento, “por los mismos hechos ocurridos en la Cota 905”.

Por otra parte, en la misma nota de prensa del TSJ dice que la presentación de Yaneimy Suárez fue hecha ante el juez del Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, instancia que decretó la medida privativa preventiva de libertad “contra un grupo de ciudadanas y ciudadanos aprehendidos en la Cota 905 de Caracas durante la Operación ‘Cacique Indio Guaicaipuro’». Se trata de otras 15 personas detenidas, todas de sexo masculino.

 

Una aspirante a aeromoza

Erilin Alejandra Lugo Semeco, de 19 años de edad, fue detenida en su casa, ubicada en El Cementerio, por funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cicpc, a las 2:00 pm del viernes 9 de julio. Ella estaba con su madre cuando alrededor de 10 funcionarios se la llevaron por presuntamente pertenecer a la banda del “Koki”.

Lugo es una aspirante a azafata. “Ella no es ninguna malandra. A Erilin la detuvieron malamente”, comentó uno de sus allegados, quien mantiene su nombre en anonimato por razones de seguridad.

La información difundida en Venezolana de Televisión, el canal de Gobierno, el 16 de julio de 2021, señaló a Lugo como la presunta secuestradora de una sexagenaria en la parroquia Santa Rosalía, durante el tiroteo entre la megabanda delictiva y la policía.

“El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) capturó a cuatro (4) hombres y a una (1) mujer que habían tomado como rehén a una señora sexagenaria en el sector El Cementerio, parroquia Santa Rosalía, Caracas, todos integrantes de la banda de ‘El Koki’, de la Cota 905, duramente golpeada luego de un operativo que se extendió entre los días 8 y 9 de julio”, se lee en el portal web.

En el supuesto hecho, fueron detenidos Ricardo José Velásquez Acosta, de 26 años, Yosmar Adrián Medina, de 19, Daniel José Torres Mijares, de 29, Eliecer David Barreto Rodríguez, 28, y Erilin Alejandra Lugo Semeco, de 19 años de edad.

Pese a que la familia desmintió los hechos, a la joven se le imputaron delitos relacionados con terrorismo y al porte ilícito de armas. No obstante, sus allegados y abogados, hasta el momento de la entrevista, no tuvieron acceso a su expediente.

“No puedo comentar más de los hechos, porque no tenemos el expediente en la mano. Los abogados nos aconsejaron no hablar con la prensa. Pero de algo sí estoy segura, ella no es ninguna criminal”, sostuvo.

La joven sigue privada de libertad en una dependencia de la policía judicial.

Luis Izquiel, abogado criminólogo, señaló que las detenciones efectuadas a los familiares del “Koki” y los miembros de la banda, tienen por finalidad presionarlos. Señaló que las detenciones se deben hacer cuando se comete un delito. “Ser familiar de un delincuente no es un delito. Tampoco las familias están obligadas a declarar en contra de sus familiares”, sostuvo.

Izquiel enfatizó que las detenciones hechas a los familiares de los integrantes de la megabanda del “Koki”, constituyen una privación ilegítima de la libertad. 

 

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