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Acceso a la Justicia: Ley de protección de activos en el exterior viola el «principio de tipicidad»

Para el abogado Alí Daniels, el artículo 13 de la ley habla de «participar directa o indirectamente», lo cual, aseguró, viola «el principio de tipicidad» porque los delitos tienen que ser «claramente señalados»

Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia, manifestó que la nueva ley de protección de activos, que aprobó el Parlamento chavista, «no otorga nuevas competencias o unidad especiales capacidades al Estado para actuar».

En un audio difundido por la organización, Daniels explicó que en Venezuela, una noticia sería una ley que dé poderes al gobierno que no tenga.

Ante eso, explicó que decir que esta ley «habilita» o da «competencias al Estado» no es correcto y que no se entiende «cuál es la finalidad de la ley» porque no otorga esas nuevas competencias.

Por otra parte, indicó que son preocupantes los últimos tres artículos que incluyen la parte sancionatoria, lo que considera que «realmente corresponden a los fines de la ley».

«En el artículo 12 se habla de que toda persona que es usurpador, atribuyéndose la representación de la República, participe de cualquier modo de actuación en negociaciones ofertas vinculadas al tema de los manejos del manejo de activos en el exterior será sancionado penalmente (…) Y entonces se agrega un párrafo aparte, que dice que los bienes efectos de personas que se hace referencia en este artículo será un objeto al procedimiento de extinción de dominio», señaló Daniels.

 

 

Para el abogado, es que la ley no dice es «lo preocupante», porque la norma debió decir que «si esa persona tiene beneficios» y esos podrían ser objeto de la ley de extinción de dominio.

«Tal y como está el artículo pareciera que todos los bienes de una persona vinculada a estas actividades pueden ser objeto de la de la Ley de Extinción de Dominio», alertó Daniels.

Asimismo, explicó que esa situación podría generar sanciones que no han tenido «ningún lucro por este tipo de actividades», pero que por participar en las mismas puedan perder bienes que hayan generado de sus actividades lícitas. 

Penas sumamente altas

Alí Daniels señaló que el artículo 13 de la ley establece que cualquier persona que directa o indirectamente haya actuado en este tipo de actuaciones de manejo de activos en el exterior, «serán sancionados con prisión de 15 a 20 años».

«En todo lo que tiene que ver con persecución política, las penas son altísimas, en este caso de 15 a 20 años. Pero, por ejemplo, las penas para la corrupción en el país son muchísimos más bajas, es decir, el que roba 3.000 millones, la pena máxima será de 3 de 10 años», cuestionó.

Además, dijo que lo más preocupante de este artículo es que habla de «participar directa o indirectamente», lo cual, aseguró, viola «el principio de tipicidad» porque los delitos tienen que ser «claramente señalados».

«Al hablar de que se participa de manera indirecta, queda entonces ahí una gran discrecionalidad a considerar ¿qué es indirecto?», señaló.

Lo más grave

Para el codirector de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, lo «más grave» de la ley de protección de activos en el exterior está en el artículo 11.

«El Ejecutivo creará un registro de personas que pretendan ejecutar o realicen actos jurídicos en contraposición de las disposiciones de la ley», señaló.

Sobre lo anterior, explicó que este no es un registro hecho con «condenados por la ley de personas que hayan sido objeto de un juicio y que haya sido condenados por ellos, sino personas que pretenden es decir que tengan la intención de», dijo.

En ese sentido, advirtió que «con una simple sospecha de que alguien va a actuar en una negociación de activos en el exterior puede ser incluida en el registro». y eso además genera una consecuencia de formar parte.

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