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La prevención es clave para evitar el asesinato de mujeres por violencia de género. Y vale preguntarse qué hizo o dejó de hacer el Estado venezolano para proteger a las víctimas reportadas en lo que va de enero de 2020

Reporte Proiuris

Los recientes reportes de asesinatos de mujeres en contextos de violencia de género vuelven a abrir el debate sobre la diferencia entre los términos femicidio y feminicidio. Un debate necesario en Venezuela, donde el  derecho de las mujeres a una vida  libre de violencia no está garantizado y amerita mucho más que una ley.

A través de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2014, se incorporó el “femicidio”. En el artículo 15 se define como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”. En el artículo 57 se precisa  que “el que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión”.

Precisamente en 2014, la Real Academia Española desechó el término femicidio y convalidó el término feminicidio, definido como el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”. Sin embargo, las máximas autoridades de la lengua española se quedaron cortas en relación con el avance del debate sobre la violencia de género, sobre todo en América Latina.

El término femicidio, como una traducción al castellano del vocablo inglés femicide, se atribuye a la escritora sudafricana Diana Rusell, quien lo promovió durante el encuentro de aproximadamente 2.000 mujeres de 40 países para la organización del Tribunal Internacional sobre Crímenes contra Mujeres, que tuvo lugar en Bruselas, en 1974.  Junto con la investigadora estadounidense Janet Caputi, Rusell definió el femicidio como el “asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, el desprecio, el placer o el sentido de posesión hacia las mujeres”.

En consonancia con el principio de progresividad en materia de derechos humanos, los desarrollos teóricos de Rusell fueron objeto de revisión y reinterpretación en procura de mayores y mejores estándares de protección. En ese sentido, los mayores aportes los hizo la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, en la década de los 90 y en el contexto de la proliferación de asesinatos de mujeres por razones de género en Ciudad Juárez.

Al acuñar el término feminicidio, en vez de femicidio, Lagarde puso el acento en la responsabilidad del Estado, ya sea por acción o por omisión. Su razonamiento es sencillo: la mayor garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es la prevención efectiva. Y justamente allí lo que hace o deja de hacer el Estado marca la diferencia entre la vida y la muerte. 

En muchos casos, los feminicidios constituyen el desenlace extremo de otras formas de violencia de género sufridas por la víctima, que no son atajadas oportunamente. En muchos casos, como ocurre en Venezuela, la institucionalidad creada para proteger a las mujeres es ineficiente. Valga una pregunta: ¿cuántos feminicidios se podrían evitar en Venezuela si  las unidades receptoras de denuncias y las fiscalías especializadas ofrecieran medidas de protección y acompañamiento efectivo a las mujeres que sufren violencia de género, incluso aquellas que padecen el síndrome de la mujer maltratada y se resisten a denunciar a sus agresores? 

Además de la falta de prevención y a efectos de la resemantización del término feminicidio, Lagarde llama la atención sobre la impunidad, pues  no hay duda de que el Estado es responsable de la investigación, enjuiciamiento y sanción conforme a Derecho de los asesinatos de mujeres por ser mujeres. Una segunda pregunta: ¿Los feminicidios son investigados por dependencias especializadas y con enfoque de género del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas o, simplemente, quedan en manos de la División contra Homicidios, como si fueran cualquier homicidio? 

Lagarde es generosa en argumentos, pues considera que detrás de los feminicidios están motivaciones estructurales relacionadas con la desigualdad de género, en términos culturales, políticos y jurídicos; así como la feminización de la pobreza.

En el portal feminicidio.net se resume la elaboración conceptual que Marcela Lagarde ha hecho sobre el feminicidio: “Es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz. El feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, maltrato, abuso, vejaciones y daños continuos contra las mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas”.

Y una tercera pregunta: ¿qué hicieron o dejaron de hacer las instituciones del Estado venezolano responsables de la prevención de la violencia de género para evitar los feminicidios ocurridos en Venezuela en lo que va de 2020?