Descentralización carcelaria en Venezuela - Runrun
Descentralización carcelaria en Venezuela

Mi maestro y padre del penitenciarismo contemporáneo venezolano, Elio Gómez Grillo, dio sólidos argumentos para la descentralización carcelaria en el país.

 

@cnietopalma 

El artículo 272 de nuestra Constitución nacional establece que los recintos carcelarios “Se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estatales o municipales”. Este artículo, en su conjunto, es tal vez uno de los más avanzados en Latinoamérica y de los pocos del mundo que le da rango constitucional al tema penitenciario, tan olvidado por todos.

La descentralización penitenciaria, desde hace más de veinte (20) años con rango constitucional, no es un tema nuevo en nuestra legislación. El día 7/10/1993, el decreto presidencial N° 3188 crea el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público sobre encomiendas a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales.

Con eso se dio el primer paso para una futura descentralización penitenciaria, creando la figura de la encomienda. Esta otorgaba a los gobernadores de estado competencia y determinadas atribuciones en materia penitenciaria. La propuesta fue presentada por el entonces ministro de Justicia, comisario Fermín Mármol León, durante la presidencia del Dr. Ramón J. Velásquez.

El inicio de las encomiendas se dio el 17 de enero de 1994, con la gobernación del estado Zulia a cargo de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro. Resultó en un éxito bastante palpable mientras ella estuvo al frente del Ejecutivo regional.

El padre del penitenciarismo contemporáneo venezolano, Elio Gómez Grillo, al comentar las razones de la descentralización del sistema penitenciario, señalaba las siguientes:

«1. Serían más de veinte autoridades regionales responsabilizadas por la situación carcelaria. Es fácil que fracase uno, es difícil que fracasen todos.

2. Las decisiones y soluciones ante cada diseño carcelario son diferentes en cada estado; como son diferentes sus prisiones, esto es, su población penal, su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas especificidades, el poder regional tiene respuestas más precisas y acertadas que el poder central.

3. Al convertirse cada problema penitenciario como problema local, se ensayarían veinte y tantas soluciones distintas lo que exigiría un aporte responsable y calificado en cada entidad.

4. La cercanía de la autoridad haría más controlable el régimen administrativo del penal y dificultaría las prácticas oficiales corruptas.

5. El mejor conocimiento de la población penal y del personal penitenciario por parte de la población local y su participación en la escogencia de ese personal, favorecería la gestión carcelaria.

6. Se crearía entre las diversas gobernaciones una sana emulación de eficiencia técnica penitenciaria, lo que estimularía a cada una de ellas”.

En cumplimiento de nuestra carta magna, se hace necesaria la entrega por parte del Ejecutivo nacional de los centros penitenciarios a las respectivas gobernaciones de estado, tomando en cuenta que la Constitución es categórica al afirmar que son las gobernaciones o alcaldías a las que le corresponde el manejo de nuestras cárceles.

Casi 21 años después de aprobada nuestra Constitución, la descentralización carcelaria sigue esperando su cumplimiento.

Y el desastre penitenciario va en aumento.

cnietopalma@gmail.com

 

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de RunRun.es