Privatización carcelaria en Venezuela - Runrun
Carlos Nieto Palma Ago 07, 2020 | Actualizado hace 4 semanas
Privatización carcelaria en Venezuela

@cnietopalma

La privatización de las cárceles  ha sido un tema de muchas discusiones en el mundo entero, algunos a favor y otros en contra. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fija las reglas de cómo debería ser el sistema penitenciario de nuestro país. Allí establece que se pueden implementar modalidades de privatización.

La Constitución no lo impone, pero deja la posibilidad de que exista la privatización carcelaria en Venezuela.

El padre del penitenciarismo moderno en Venezuela, mi maestro Elio Gómez Grillo, en la última obra que publicó en vida, Prosa de prisa para presos, decía: “Los establecimientos penitenciarios pueden (…) ser sometidos a modalidades de privatización”. O sea, que «se prevé y se desea la intervención de particulares en ofertas de trabajo, de deporte, de asistencia médica y de recreación para los reclusos. Y queda abierta, igualmente, la posibilidad de intentar, a manera de ensayo piloto, la organización de todo un establecimiento privado.” (Gómez Grillo, 2009, pág. 59).

En un artículo sobre la privatización de cárceles, publicado en la página web de la organización colombiana amiga Dejusticia, Ana Margarita González Vásquez escribe: “La política de privatización de las prisiones que comenzó hace 30 años en Estados Unidos se ha expandido a varios países de América Latina como Chile, Costa Rica, Perú, Argentina, Brasil; y otras regiones del mundo como Sudáfrica o Nigeria”.

Tuve el honor de participar en las discusiones del artículo 272 de la Constitución venezolana de 1999, en la cuales la privatización de la cárceles fue uno de los temas más álgidos.

Sobre todo porque a algunos participantes les costaba mucho entender que, en primer lugar, el planteamiento no era obligatorio; como sí lo era la descentralización de las cárceles, también contenido en ese artículo. Pero que podría darse el caso que quedaran en manos de empresas privadas algunos servicios de la cárcel como los de alimentación, educación y otros que cita el maestro Gómez Grillo en el párrafo aludido.

Finalmente hubo consenso entre los que participaron en las discusiones, donde, por cierto, estaba la hoy ministra para el Servicio Penitenciario Iris Varela. Un consenso que está consagrado hoy en nuestra Carta Magna. Realmente no sabemos cómo podría resultar la privatización de las cárceles en nuestro país. Pienso que, para aplicar sus modalidades, debemos comenzar por solucionar los graves problemas de hacinamiento, retardo procesal o “criminal” -nombre que le acaba de dar el gran jurista Alberto Arteaga Sánchez-, y muchos otros problemas que vive nuestro sistema penitenciario.

Estoy convencido de que la aplicación del artículo 272 de la Constitución ayudaría a solucionar el caos penitenciario que hoy vivimos. Agregándole por supuesto algunos problemas que en 1999 no existían.

Igualmente sería necesaria una reforma importante al Código Orgánico Penitenciario. Ello, porque entre las muchas fallas que tiene se les pasó incluir el contenido de la citada norma constitucional.

Pensando en voz alta, se me ocurre que, dándoles a los amigos de Fe y Alegría la educación de los reclusos sería un importante avance, por sus éxitos en esa área; y esta es una modalidad de privatización. Tal vez crear cooperativas con los familiares para que se encarguen de la alimentación de los presos podría ser otra de las modalidades a tomar en cuenta. En fin, son muchas las ideas que puedan surgir.

Cuando la democracia retorne a Venezuela, que estoy seguro va a pasar, el sistema penitenciario y el respeto a los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad debe ser un tema a tomar en cuenta. Porque, en la historia de nuestro país, siempre han estado de últimos en la fila.

cnietopalma@gmail.com

 

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