#HistoriaDeMédicos | Una epidemia, derechos individuales y justicia en 1742, - Runrun
#HistoriaDeMédicos | Una epidemia, derechos individuales y justicia en 1742,

@eliaspino

En medio de la epidemia de viruelas que fustiga a la provincia de Caracas entre 1739 y 1742, encontramos un caso relacionado con las medidas que se toman contra la enfermedad, pero también con un enfrentamiento entre los excesos de la autoridad y los derechos de los vasallos, susceptible de relevancia. Parece asunto de nuestros días. Veremos lo fundamental de seguidas.

Rodrigo García de Guevara y Pedro Arteaga Soloeta, alcaldes ordinarios de San Sebastián de los Reyes, ante la propagación de la enfermedad ordenan la evacuación inmediata de la población hacia espacio descampado. Algunos habitantes de la villa de San Francisco, correspondiente a la jurisdicción, no atienden la orden, motivo que obliga a las autoridades a una medida drástica. Les comunican que, si no abandonan sus domicilios en un plazo de veinticuatro horas, perderán las propiedades y pagarán pena de cárcel. Los vecinos José Francisco de Salazar, Florencio de Medina y Juan Gabriel de Villanueva se niegan a obedecer y escriben al Gobernador y Capitán General, Gabriel de Zuloaga:

Y porque en todo y por todo es (hablando debidamente) injusto y desarreglado dicho mandato y contra la práctica común y general que en tales casos se observa en todo el orbe, pues cuando acaecen semejantes enfermedades contagiosas en las ciudades, villas y lugares, una vez ya infectadas los que voluntariamente procuran resguardarse de ella se retiran y degredan a otros parajes por serle permitido por derecho natural a cada uno el resguardo y precaución del daño que conoce, pero no se ha visto ni practicado el que faltando al mismo derecho natural y caridad cristiana los que se hallan sanos y libres de la enfermedad dejen sus casas, hijos y mujeres enfermos y los echen de ellas contra su propia voluntad por la impiedad que resulta contra los pobres enfermos en abandonarlos en un mal tan peligroso, y solo cuando estos son pocos que con su degredo se puede remediar el daño de que se infeccione todo el pueblo se ocurre a este remedio como es común estilo; de que resulta la contraria práctica que voluntariamente mandan ejecutar dichos alcaldes; para cuyo remedio ocurrimos al recto y justificado proceder de Vuestra Señoría para que se sirva, como lo suplicamos, en méritos de Justicia y Caridad atendernos; Revocando, por contrario imperio, o por la vía o forma que más haya lugar, el dicho auto y declararlo por injusto y contra derecho mandando nos mantengamos en dicho partido de San Francisco en nuestras casas, cuidando de nuestra familia con la caridad debida como es de razón y de justicia, y a dichos alcaldes que con ninguna causa, motivo ni pretexto nos inquieten ni perturben.

Estamos ante un enfrentamiento entre la atención de una calamidad pública y el respeto de los derechos individuales, como los que se presentan en la actualidad y se deben atender en los tribunales. Desde una localidad aparentemente alejada de las dinámicas urbanas y de la influencia de la modernidad en la vida cotidiana, mana la lucidez de unos vecinos desconocidos hasta ahora, o escondidos en los rincones de la historia, que levantan su voz con el apoyo de razonamientos que parecen irrebatibles cuando se juzga la trascendencia de las prerrogativas personales ante mandatos  a los cuales se concede precedencia en situaciones de crisis colectiva. Contra la lógica, contra las obligaciones de la caridad – solidaridad, diríamos hoy-  y contra el derecho que tienen unos súbditos de manejarse según su voluntad ante la invasión de las viruelas, no puede predominar una decisión de los alcaldes que acude a la prepotencia y a la desmesura para convertirse en realidad. Tal es el resumen del alegato.

Pero, si impresiona la rotundez y la claridad del escrito de los agraviados, no sucede menos al conocer la respuesta de la instancia superior. El Gobernador y Capitán General responde desde Caracas, en 11 de enero de 1742, así:

Revocaba y revoco y mandaba y mando que dichos alcaldes no obliguen en manera alguna a los vecinos y moradores del partido de San Francisco que estuvieren sanos de la epidemia de viruelas a que salgan de sus viviendas y casas, sí el que los que estuvieren enfermos de dicha epidemia sean sacados y retirados a parte o paraje de donde no puedan infestar la demás gente de dicho partido y de otros dando para ello dichos alcaldes como cosa del bien público y de su precisa obligación aquellas providencias que convengan para ello y para la asistencia y manutención de dichos enfermos, guardando y cumpliendo en todo lo así mandado y la orden en que por justicia les está dada por gasto de ella, del corriente pena de quinientos pesos aplicados de por mitad a la real cámara y gastos de este tribunal y con el apersonamiento que en dicha carta les está hecho y líbrese despacho, se notifique o notificare a don Francisco Gómez Román, quien las y pondrá en asistencia de testigos.

El Gobernador Gabriel de Zuloaga no encuentra discrepancia entre las disposiciones sanitarias de carácter general y las prerrogativas de los reclamantes, como se ha visto. Hace la distinción, apoya las quejas de los vecinos, pide verificación de las prevenciones tomadas contra la pandemia y amenaza con multas, en caso de necesidad, para que se aplique estricta justicia.

Lo trascendente de la vicisitud radica en que permite verificar cómo, en el seno de la monarquía absoluta, en una jurisdicción de una dependencia de ultramar sujeta a las decisiones de los representantes de un rey de derecho divino, encuentran desenlace favorable unos vecinos que levantan la voz porque sus derechos han sido conculcados, y porque saben cómo reclamar. La ocasión de las viruelas que azotaron a San Sebastián de los Reyes cuando va a terminar el siglo XVIII, descubre matices de importancia para la comprensión del pasado colonial. No fue tan oscuro, ni tan estático, como han pretendido los clichés del futuro.