En sesión del 15 de agosto de 2024 la Asamblea Nacional, de corte oficialista, aprobó la polémica ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de ONG y asociaciones civiles sin fines de lucro, también conocida dentro del seno de la sociedad civil como “ley anti-ONG” o “ley antisociedad” por el carácter “altamente punitivo” de sus artículos.
Varias ONG han venido alertando desde principios de 2023 -cuando Diosdado Cabello la propuso- que el objetivo de esta ley es restringir aún más el espacio cívico, así como las libertades de asociación y defensa de los derechos humanos. Cuando Cabello planteó la elaboración de la ley, señaló que al menos 62 ONG que hacen vida en el país son “apéndices del imperialismo”.
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— Runrunes (@RunRunesWeb) August 16, 2024
Defiende Venezuela alertó en un comunicado que la veloz aprobación de la ley en agosto “se da en un contexto de creciente represión, en el cual el Gobierno de Nicolás Maduro ha intensificado el control político tras las denuncias de fraude en las elecciones que le otorgaron la reelección”.
A continuación, se revisarán los puntos que más preocupan sobre el texto legal recientemente aprobado, basados en las consideraciones de Defiende Venezuela, Acceso a la Justicia y Espacio Público.
Cualquier ONG sin fines de lucro sujeta a estas pautas
En su artículo número uno, se plantea que el objetivo de la ley es “regular la constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las ONG y las organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado”.
El artículo 5 de la ley indica que cualquier organización sin fines de lucro está sujeta a sus pautas, independientemente de su carácter. Deben cumplir entonces un nuevo registro y definición de estatutos las asociaciones civiles, fundaciones y medios organizativos, “así sean deportivos, benéficos, de temas de DD. HH., cualquiera sea su fin será regulada por esta ley”, mencionó en una conversación virtual con periodistas Alí Daniels, codirector de Acceso a la Justicia.
ONG quedan ilegalizadas: todas deben volver a registrarse y presentar nuevos estatutos
Espacio Público advirtió que las organizaciones no gubernamentales que existen en Venezuela quedarán ilegalizadas al entrar en vigencia la ley, con la imposición de un nuevo registro cuya creación estará a cargo del ministerio con competencia en justicia, es decir, “a un nivel sublegal”.
Las organizaciones, independientemente de su denominación, tendrán un plazo de tres meses para registrarse y presentar ante el registro público información sobre sus servicios, según lo establece el artículo 26.
Además, según la disposición transitoria segunda, las ONG tienen un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, para adecuar sus estatutos sociales.
Acceso a la Justicia advierte que el incumplimiento de este deber “producirá la nulidad del registro”. A su vez, Defiende Venezuela denuncia que el hecho de obligar a las ONG a incluir nuevos fines y actividades, “viola su autonomía, al imponer decisiones que deberían ser competencia exclusiva de sus asociados”.
Impago de multas será causal de disolución
El artículo 28, numeral 4, establece que la falta de pago de las multas impuestas en la ley se consideraría una causal de disolución de las organizaciones. Las multas son elevadas, con montos que equivalen a entre 100 y 1000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Defiende Venezuela indica que estos pagos representarán “una carga financiera desproporcionada para las organizaciones”. Alí Daniels, de Acceso a la Justicia, consideró que las multas son impagables para más del 90 % de las ONG que funcionan en el país.
“Las multas decretarían el cierre de una ONG. Estas multas se impondrán por incumplimiento de deberes formales, hasta por una fotocopia que no entregue la organización se la pueden imponer, y si no la paga, pueden disolverla. En Venezuela no hay cárcel por deudas, entonces acá se incorpora esto, si una ONG no paga una multa, que es una deuda patrimonial, deja de tener personalidad jurídica, es como ir a la cárcel por una deuda”, denunció Daniels.
ONG obligadas a notificar al Ejecutivo sobre financiamiento o donaciones
Al artículo 22, numeral 3, se le agregó un nuevo elemento que establece que todas las ONG deben notificar al Ejecutivo Nacional sobre el financiamiento o donaciones que reciban, precisó el abogado Alí Daniels.
Las organizaciones deben, entonces, proporcionar una relación completa de las donaciones recibidas, “identificando a los donantes y especificando si son nacionales o extranjeros, y si las donaciones son esporádicas o recurrentes”, precisa Defiende Venezuela.
Nuevamente, queda a merced de las autoridades decidir si estos aportes se consideran o no lícitos. En este punto, Espacio Público advierte que este tipo de información “en manos de un Estado que no garantiza las libertades básicas, aumenta el riesgo a mayores detenciones arbitrarias, cierres masivos de organizaciones y el cese de sus actividades, en represalia por acciones legítimas”.
Agregan que, además de esta potestad, en la ley el Ejecutivo tendrá otras facultades “discrecionales y arbitrarias”, pues la ley establece que podrá dictar las “normativas necesarias”, así como diseñar, implementar y evaluar los “mecanismos de aplicación, control, supervisión y seguimiento de las políticas”.
Advierten que no existirán “mecanismos efectivos de contraloría o garantías de independencia de poderes al momento de su aplicación, lo que reitera el carácter sesgado de la ley al facilitar sus fines represivos”.
Perjudicará distribución de ayuda humanitaria
El hecho de que se deje a discreción de un funcionario si los fondos de las ONG son lícitos o no limitaría que bajen a tiempo los recursos para las actividades de ayuda humanitaria que realizan las ONG en Venezuela.
“En la administración pública venezolana tú haces una solicitud y pueden pasar meses para que te respondan. Si ya el proceso es dificultoso para los donantes, esta nueva situación puede tener repercusiones terribles para la ayuda humanitaria, porque en este proceso pueden perderse vidas. La ayuda humanitaria implica asistencia para la vida y salud de personas víctimas de la Emergencia Humanitaria Compleja, si se va a agregar la necesidad de que alguien diga que los fondos son lícitos y que pueden aplicar, se imaginarán las consecuencias que tendrá”, advirtió Daniels.
Mencionó que a esto se suma el riesgo de que algunas organizaciones no gubernamentales pierdan su personalidad jurídica –lo que les impediría manejar fondos-. Y en el caso de se les permita seguir funcionando, son tantos los requisitos que se les piden que, incluso cumpliéndolos, encarecerán el costo del trabajo que hacen y, en consecuencia, la ayuda humanitaria que va a llegar será menor: “Ahora tendrán que destinar recursos, tantos personales como económicos, para cumplir con estos requisitos de la ley, en contra de los más necesitados”.
El vago concepto de “fascismo”
El artículo 23, numeral 3, establece que las ONG tienen prohibido “promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género o por orientación sexual”.
Daniels destacó que esta ley contra las ONG está emparentada de alguna forma con la ley contra el fascismo: “Son dos caras de una misma moneda, porque la ley prohíbe que existan ONG con tales fines. El problema está en que el proyecto de ley contra el fascismo considera como fascistas a las ONG que promueven ideas liberales. Entonces, ese tipo de organizaciones pueden ser declaradas ilegales por ser consideradas fascistas”.
Medidas de suspensión contra las ONG
El artículo 30 de esta ley establece que, al existir “motivos suficientes para considerar que se ha producido un incumplimiento de las prohibiciones establecidas”, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia podrá acordar “preventivamente, la suspensión del funcionamiento de la organización no gubernamental y organización social sin fines de lucro”.
Inicialmente, se planteó que el lapso fuera de 30 días, pero ahora, según denunció Daniels, “no hay lapso para la suspensión y es indefinida hasta que un tribunal lo determine”.
Añadió que la ley indica que esa medida preventiva se notificará a un tribunal a dentro de los 15 días siguientes, tiempo en el cual la ONG “queda en indefensión absoluta”.
Restricciones se extienden a ONG extranjeras
Las ONG extranjeras que operen en el país también estarán sujetas a la ley y los trabajadores extranjeros podrían ser expulsados si esas organizaciones no cumplen algún requisito de la normativa.
Impone autorización administrativa y membresía forzada
Defiende Venezuela enfatizó que la normativa requiere una autorización administrativa para cualquier cambio en el objeto de las organizaciones “y obliga a incluir funcionarios públicos como miembros, interfiriendo en la estructura interna de las entidades”.
Limita geográficamente a las ONG
La ley declara inexistentes a las organizaciones que no cumplan con el registro y limita geográficamente sus actividades, lo que, advierte Defiende Venezuela, también restringe su alcance y operatividad.
Niega existencia de las asociaciones de hecho
Para la ley solo son organizaciones válidas aquellas con acta constitutiva, lo que deja por fuera a las asociaciones de hecho. Esto, según Defiende Venezuela, “reduce la diversidad y flexibilidad de las entidades sociales”.
Alí Daniels agrega que la mayoría de las ONG en Venezuela son asociaciones de hecho: “Los vecinos que están organizados, por ejemplo, como no tienen personalidad jurídica, no podrán participar en asuntos públicos”.
El Estado se verá sobrepasado
Los expertos advierten que el Estado no tiene capacidad para resolver de forma expedita los nuevos registros y la presentación de los estatutos, y que irá “resolviendo en la medida en que pueda”. Esto deja a las ONG en un limbo pues si bien no deberían suspender sus actividades mientras están en la espera de la aprobación, cualquier funcionario puede discrecionalmente practicar una visita y exigir algún documento que aún no se tenga.
En este punto, destaca el codirector de Acceso a la Justicia, es importante recalcar que la ley establece lapsos perentorios para las organizaciones y si no son cumplidos, corren el riesgo de disolución: “Pero el Estado no tiene lapsos para responder”, denuncia.
Siguiendo los pasos de Nicaragua
Daniels comentó que con esta ley Venezuela entra en el camino de represión contra las ONG que marcó Nicaragua, país en el que se aprobó un texto similar que, solo en el primer año de su aplicación, produjo la eliminación de la responsabilidad jurídica a más de 3000 organizaciones no gubernamentales, entre ellas, la de la Madre Teresa de Calcuta: “Se expulsó a unas monjitas, se les montó a un camión de animales y las sacaron”, comentó en entrevista a VPITV.
En conclusión…
Alí Daniels concluyó que cuando entre en vigencia la ley todas las ONG quedarán a merced de un funcionario que decidirá si siguen existiendo o no.
“Es una ley punitiva, con un carácter estrictamente sancionador que busca que existan las organizaciones de la sociedad civil que ellos quieren que existan; así como intervinieron partidos para tener una oposición a su medida, también quieren organizaciones a su medida y que las ONG no hagan denuncias sobre violaciones a derechos humanos. La ley viola los estándares internacionales de libertad de asociación”, insistió.



