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Empresas pagan, pensionados esperan: el costo invisible de una ley sin resultados

*Javier Rodríguez es gerente de Operaciones de una empresa de artes gráficas de Caracas. Desde hace varias décadas, la compañía se dedica a la fabricación de empaques y productos afines, en materiales tan variados como cartón, microcorrugado y papel.

Desde que la Asamblea Nacional sancionó en mayo de 2024 la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, la empresa para la que trabaja Rodríguez ha pagado una contribución del 9% de todos los gastos del personal de forma mensual desde junio del año pasado.

“Yo le pago un salario, los cestatickets, un bono de cuarentena que yo le regalo al personal y, dependiendo del mes, le doy un bono de venta sobre eso. La cantidad de la contribución va a depender de qué pague y de qué no pague en el mes. Pero todos los meses se paga y es obligatorio”, señaló Rodríguez en entrevista con Runrun.es.

El empresario explicó que, para no generar pérdidas con el pago de esta contribución, hace el cálculo del gasto directo de la empresa con respecto al pago de los trabajadores mensualmente para poder ajustar los costos de productos y servicios que ofrecen.

“Si yo antes vendía un estuche en 100 bolívares, ahora lo vendo en 101 o en 102 para compensar el 9% que le estoy dando sobre el precio de lo que le pago al personal, no es sobre mis ganancias netas”, precisó.

Pero mientras las empresas pagan, los pensionados esperan. *Armando es un pensionado caraqueño de 73 años de edad. Después de laborar por más de cuatro décadas en la gerencia de actividades comerciales en empresas privadas, ahora sobrevive con la ayuda de  sus hijos y con una pequeña venta casera de alimentos.

La situación económica del país no le permite descansar como le correspondería después de intensos años de trabajo. El monto que le pagan mensualmente por su pensión, más el bono de guerra económica, apenas le sirven para comprar, a medias, el tratamiento para la hipertensión, pues necesita una de las moléculas más costosas del mercado.

“Hace casi un año, justo en la campaña de las presidenciales, el gobierno anunció con bombos y platillos la ley de protección de pensiones y hasta prometió que habría sorpresas para los pensionados, pero ninguno de nosotros le hemos visto el queso a la tostada. El aumento del 1 de mayo fue solo de bono y para reírse, todos nos preguntamos adónde están cayendo esos recursos, porque a los bolsillos de los pensionados no es”, expresó. Ese sentir se repite en millones de pensionados que no han visto ningún beneficio a través de esta ley.

Una ley sancionada sin una consulta amplia con el sector privado

La “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, fue creada con el supuesto objetivo de crear un fondo y fortalecer las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través de una contribución especial que deben hacer las empresas privadas del país. La medida se tomó en respuesta al impacto negativo presuntamente causado por medidas coercitivas y otras medidas restrictivas punitivas que enfrenta el país, según el alegato del Estado venezolano.

De acuerdo con el Decreto Presidencial N.º 4.952, con fecha del 16 de mayo de 2024, se estableció una contribución especial del 9% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores. Asimismo, la contribución debe ser declarada y pagada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), organismo encargado de la recaudación, fiscalización y sanción en caso de incumplimiento de esta obligación tributaria.

Esta ley no sólo fue aprobada sin una consulta amplia con los gremios empresariales, sino que además se desconoce el alcance de la misma, el monto total de las contribuciones realizadas por el sector privado hasta la fecha ni la distribución de este aporte patronal. Asimismo, a diferencia de otras leyes tributarias que contemplan excepciones, esta ley no distingue entre sectores productivos, tamaños de empresas o situación financiera. Solo quedan exonerados los emprendimientos que estén registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).

A un año de la promulgación de esta ley, cuyo objetivo principal era garantizar la mejora en las pensiones de los venezolanos, el monto que reciben los pensionados sigue siendo de 130 bolívares o $1.37 al momento de escribir este artículo, lo que pone en duda su efectividad y el manejo que se le ha dado a la contribución exigida al sector privado. Tampoco hay data pública ni información oficial que indique el monto de lo recaudado hasta ahora ni a qué se ha destinado.

El pasado 30 de abril de 2025, horas antes del Día Internacional del Trabajador, Nicolás Maduro anunció un discreto aumento de las bonificaciones, que no tienen incidencia en otros beneficios laborales de los trabajadores venezolanos ni en el cálculo de las pensiones.

El monto del salario mínimo en Venezuela está congelado desde el 15 de marzo de 2022 y la población más perjudicada son los más de cinco millones de pensionados que hay en el país. El bono que se les paga mensualmente apenas fue aumentado en 5$ (cobraban 45$ indexados mensualmente y ahora cobrarán 50$). La Constitución además establece un mandato claro: las pensiones deben ser otorgadas mediante el sistema de seguridad social y no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.

El Estado está constitucionalmente obligado a garantizar pensiones suficientes, ajustadas a las condiciones socioeconómicas y que permitan una vida digna, de acuerdo con el artículo 80 de la Carta Magna de Venezuela, un mandato constitucional incumplido y que deja en desprotección a una población vulnerable en el país.

En febrero de 2025 y en declaraciones a Fedecámaras Radio, el abogado laboral Wilmer Barrios, perteneciente a la firma JCBA Legal en Venezuela, destacó que las empresas han estado pagando el tributo al Seniat, ente encargado de su recaudación, y reportó incluso fiscalizaciones a aquellas empresas que no habían cancelado.

Todo tributo debe analizarse dentro de la vigencia del Estado de derecho

Leonardo Palacios, profesor y abogado especialista en Derecho Tributario, consideró que esta contribución es un “tributo irracional”, al explicar que no resuelve el objetivo de fondo, que debe ser crear un verdadero sistema contributivo de seguridad social, con carácter integral, oportuno y “que responda a los vaivenes de la economía sin afectar a los beneficiarios”. 

“No se trata de evitar la existencia de este tipo de contribuciones, lo que se busca es reorientarlas para que pueda lograrse los objetivos fundamentales antes señalados, no se puede seguir adicionando tributos sin ningún visión global de la carga contributiva a las empresas, y  mucho menos, que esos montos recaudados vayan a fondos perdidos”, declaró Palacios en entrevista con Runrun.es.

Palacios también indicó que todo tributo debe tener un objetivo esencial y fundamental. En algunos casos, explicó, se pagan en vinculación directa con un servicio o una ventaja que se recibe como contraprestación directa, es el caso de las tasas y las construcciones especiales y para fiscales.

En el caso de los impuestos, aclaró que no existe una vinculación directa, sino que simplemente es una expresión directa del deber de coadyuvar con el gasto público. “Eso impone un deber de racionalidad del tributo de qué se trate, no debe adicionarse o incorporarse en la estructura tributaria del país sin analizar el efecto que pueda generar, no solamente en la presión fiscal de las empresas, sino en los costos de cumplimiento y verificación por parte de los contribuyentes y de la administración tributaria, respectivamente”, dijo.

En cuanto a los logros y eficiencia en el manejo de los recursos, aclaró que solo pueden verse a largo plazo. “No basta con el establecimiento de la contribución si no existe un sistema tendente a establecer un verdadero régimen de pensiones que desarrolle los derechos fundamentales del trabajador, previstos en tratados de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y la Constitución de 1999”.

No satisface la expectativa de un régimen prestacional

A juicio del abogado Palacios, la contribución especial establecida en la Ley de Protección de Pensiones tiene un impacto en la estructura de costos, en el flujo de caja de las empresas y en el costo de cumplimiento para satisfacer los derechos formales previstos en la legislación.

“Adicionalmente a esto, debe reiterarse que no se satisface la expectativa de un régimen prestacional para garantizar un derecho constitucional de primera orden de los trabajadores”, apuntó.

También, el especialista indicó que el sistema contributivo previsto en algunos casos puede constituir una sobrecarga cuando las empresas -vía contratación colectiva- tienen mecanismos propios para satisfacer las pensiones de sus trabajadores. 

“La ley debió haber previsto que, en esos casos, las empresas que cuentan con un sistema pensional no estuviesen sometidas al pago de esta contribución especial”, acotó.

La recomendación que da el abogado especialista en Derecho Tributario a los contribuyentes es cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales para no hacer una exposición regulatoria más gravosa ante cualquier requerimiento de la administración tributaria, principalmente en aquellos casos que, por vía de interpretación de la normativa y la especificidad de la actividad económica que realicen, “deben tener sustentación económica financiera, como sustrato de la interpretación legal adoptada”.

Asimismo, recomendó a las empresas revisar con detenimiento su carga fiscal en conjunto, evaluando en el caso de las contribuciones a la nómina, el comportamiento y definición contractual para evitar incumplimientos, o por el contrario, pagos excesivos indebidos.

Gobierno elude aumento del salario por incidencia en pensiones

En Venezuela, el salario mínimo establecido en la Constitución se mantiene en 130 bolívares desde el año 2022, y actualmente equivale a  un poco más de un dólar según el tipo de cambio oficial que establece el Banco Central de Venezuela (BCV), lo que lo convierte en el más bajo de la región.

César Carballo, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (IIJ-UCAB), consideró que el gobierno de Nicolás Maduro elude cualquier acuerdo en materia salarial con trabajadores y empresarios por el impacto que ello tendría en las prestaciones sociales y homologación de pensiones.

“Cada bolívar sobre salario mínimo automáticamente tiene impacto en prestaciones sociales y se homologan las pensiones. No hay capacidad para eso, con lo cual, se aumenta el ingreso no salarial: bonos y cestaticket. Esa ha sido la modalidad”, explicó Carballo durante el Congreso Cincuentenario del IIJ-UCAB, celebrado entre el 7 y el 9 de mayo.

*Algunos nombres se modificaron a petición de los entrevistados

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país

Leonardo Palacios, profesor y abogado especialista en Derecho Tributario, consideró que la ley de protección de pensiones es un “tributo irracional”, al explicar que no resuelve el objetivo de fondo
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*Javier Rodríguez es gerente de Operaciones de una empresa de artes gráficas de Caracas. Desde hace varias décadas, la compañía se dedica a la fabricación de empaques y productos afines, en materiales tan variados como cartón, microcorrugado y papel.

Desde que la Asamblea Nacional sancionó en mayo de 2024 la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, la empresa para la que trabaja Rodríguez ha pagado una contribución del 9% de todos los gastos del personal de forma mensual desde junio del año pasado.

“Yo le pago un salario, los cestatickets, un bono de cuarentena que yo le regalo al personal y, dependiendo del mes, le doy un bono de venta sobre eso. La cantidad de la contribución va a depender de qué pague y de qué no pague en el mes. Pero todos los meses se paga y es obligatorio”, señaló Rodríguez en entrevista con Runrun.es.

El empresario explicó que, para no generar pérdidas con el pago de esta contribución, hace el cálculo del gasto directo de la empresa con respecto al pago de los trabajadores mensualmente para poder ajustar los costos de productos y servicios que ofrecen.

“Si yo antes vendía un estuche en 100 bolívares, ahora lo vendo en 101 o en 102 para compensar el 9% que le estoy dando sobre el precio de lo que le pago al personal, no es sobre mis ganancias netas”, precisó.

Pero mientras las empresas pagan, los pensionados esperan. *Armando es un pensionado caraqueño de 73 años de edad. Después de laborar por más de cuatro décadas en la gerencia de actividades comerciales en empresas privadas, ahora sobrevive con la ayuda de  sus hijos y con una pequeña venta casera de alimentos.

La situación económica del país no le permite descansar como le correspondería después de intensos años de trabajo. El monto que le pagan mensualmente por su pensión, más el bono de guerra económica, apenas le sirven para comprar, a medias, el tratamiento para la hipertensión, pues necesita una de las moléculas más costosas del mercado.

“Hace casi un año, justo en la campaña de las presidenciales, el gobierno anunció con bombos y platillos la ley de protección de pensiones y hasta prometió que habría sorpresas para los pensionados, pero ninguno de nosotros le hemos visto el queso a la tostada. El aumento del 1 de mayo fue solo de bono y para reírse, todos nos preguntamos adónde están cayendo esos recursos, porque a los bolsillos de los pensionados no es”, expresó. Ese sentir se repite en millones de pensionados que no han visto ningún beneficio a través de esta ley.

Una ley sancionada sin una consulta amplia con el sector privado

La “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, fue creada con el supuesto objetivo de crear un fondo y fortalecer las pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través de una contribución especial que deben hacer las empresas privadas del país. La medida se tomó en respuesta al impacto negativo presuntamente causado por medidas coercitivas y otras medidas restrictivas punitivas que enfrenta el país, según el alegato del Estado venezolano.

De acuerdo con el Decreto Presidencial N.º 4.952, con fecha del 16 de mayo de 2024, se estableció una contribución especial del 9% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores. Asimismo, la contribución debe ser declarada y pagada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), organismo encargado de la recaudación, fiscalización y sanción en caso de incumplimiento de esta obligación tributaria.

Esta ley no sólo fue aprobada sin una consulta amplia con los gremios empresariales, sino que además se desconoce el alcance de la misma, el monto total de las contribuciones realizadas por el sector privado hasta la fecha ni la distribución de este aporte patronal. Asimismo, a diferencia de otras leyes tributarias que contemplan excepciones, esta ley no distingue entre sectores productivos, tamaños de empresas o situación financiera. Solo quedan exonerados los emprendimientos que estén registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).

A un año de la promulgación de esta ley, cuyo objetivo principal era garantizar la mejora en las pensiones de los venezolanos, el monto que reciben los pensionados sigue siendo de 130 bolívares o $1.37 al momento de escribir este artículo, lo que pone en duda su efectividad y el manejo que se le ha dado a la contribución exigida al sector privado. Tampoco hay data pública ni información oficial que indique el monto de lo recaudado hasta ahora ni a qué se ha destinado.

El pasado 30 de abril de 2025, horas antes del Día Internacional del Trabajador, Nicolás Maduro anunció un discreto aumento de las bonificaciones, que no tienen incidencia en otros beneficios laborales de los trabajadores venezolanos ni en el cálculo de las pensiones.

El monto del salario mínimo en Venezuela está congelado desde el 15 de marzo de 2022 y la población más perjudicada son los más de cinco millones de pensionados que hay en el país. El bono que se les paga mensualmente apenas fue aumentado en 5$ (cobraban 45$ indexados mensualmente y ahora cobrarán 50$). La Constitución además establece un mandato claro: las pensiones deben ser otorgadas mediante el sistema de seguridad social y no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.

El Estado está constitucionalmente obligado a garantizar pensiones suficientes, ajustadas a las condiciones socioeconómicas y que permitan una vida digna, de acuerdo con el artículo 80 de la Carta Magna de Venezuela, un mandato constitucional incumplido y que deja en desprotección a una población vulnerable en el país.

En febrero de 2025 y en declaraciones a Fedecámaras Radio, el abogado laboral Wilmer Barrios, perteneciente a la firma JCBA Legal en Venezuela, destacó que las empresas han estado pagando el tributo al Seniat, ente encargado de su recaudación, y reportó incluso fiscalizaciones a aquellas empresas que no habían cancelado.

Todo tributo debe analizarse dentro de la vigencia del Estado de derecho

Leonardo Palacios, profesor y abogado especialista en Derecho Tributario, consideró que esta contribución es un “tributo irracional”, al explicar que no resuelve el objetivo de fondo, que debe ser crear un verdadero sistema contributivo de seguridad social, con carácter integral, oportuno y “que responda a los vaivenes de la economía sin afectar a los beneficiarios”. 

“No se trata de evitar la existencia de este tipo de contribuciones, lo que se busca es reorientarlas para que pueda lograrse los objetivos fundamentales antes señalados, no se puede seguir adicionando tributos sin ningún visión global de la carga contributiva a las empresas, y  mucho menos, que esos montos recaudados vayan a fondos perdidos”, declaró Palacios en entrevista con Runrun.es.

Palacios también indicó que todo tributo debe tener un objetivo esencial y fundamental. En algunos casos, explicó, se pagan en vinculación directa con un servicio o una ventaja que se recibe como contraprestación directa, es el caso de las tasas y las construcciones especiales y para fiscales.

En el caso de los impuestos, aclaró que no existe una vinculación directa, sino que simplemente es una expresión directa del deber de coadyuvar con el gasto público. “Eso impone un deber de racionalidad del tributo de qué se trate, no debe adicionarse o incorporarse en la estructura tributaria del país sin analizar el efecto que pueda generar, no solamente en la presión fiscal de las empresas, sino en los costos de cumplimiento y verificación por parte de los contribuyentes y de la administración tributaria, respectivamente”, dijo.

En cuanto a los logros y eficiencia en el manejo de los recursos, aclaró que solo pueden verse a largo plazo. “No basta con el establecimiento de la contribución si no existe un sistema tendente a establecer un verdadero régimen de pensiones que desarrolle los derechos fundamentales del trabajador, previstos en tratados de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y la Constitución de 1999”.

No satisface la expectativa de un régimen prestacional

A juicio del abogado Palacios, la contribución especial establecida en la Ley de Protección de Pensiones tiene un impacto en la estructura de costos, en el flujo de caja de las empresas y en el costo de cumplimiento para satisfacer los derechos formales previstos en la legislación.

“Adicionalmente a esto, debe reiterarse que no se satisface la expectativa de un régimen prestacional para garantizar un derecho constitucional de primera orden de los trabajadores”, apuntó.

También, el especialista indicó que el sistema contributivo previsto en algunos casos puede constituir una sobrecarga cuando las empresas -vía contratación colectiva- tienen mecanismos propios para satisfacer las pensiones de sus trabajadores. 

“La ley debió haber previsto que, en esos casos, las empresas que cuentan con un sistema pensional no estuviesen sometidas al pago de esta contribución especial”, acotó.

La recomendación que da el abogado especialista en Derecho Tributario a los contribuyentes es cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales para no hacer una exposición regulatoria más gravosa ante cualquier requerimiento de la administración tributaria, principalmente en aquellos casos que, por vía de interpretación de la normativa y la especificidad de la actividad económica que realicen, “deben tener sustentación económica financiera, como sustrato de la interpretación legal adoptada”.

Asimismo, recomendó a las empresas revisar con detenimiento su carga fiscal en conjunto, evaluando en el caso de las contribuciones a la nómina, el comportamiento y definición contractual para evitar incumplimientos, o por el contrario, pagos excesivos indebidos.

Gobierno elude aumento del salario por incidencia en pensiones

En Venezuela, el salario mínimo establecido en la Constitución se mantiene en 130 bolívares desde el año 2022, y actualmente equivale a  un poco más de un dólar según el tipo de cambio oficial que establece el Banco Central de Venezuela (BCV), lo que lo convierte en el más bajo de la región.

César Carballo, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (IIJ-UCAB), consideró que el gobierno de Nicolás Maduro elude cualquier acuerdo en materia salarial con trabajadores y empresarios por el impacto que ello tendría en las prestaciones sociales y homologación de pensiones.

“Cada bolívar sobre salario mínimo automáticamente tiene impacto en prestaciones sociales y se homologan las pensiones. No hay capacidad para eso, con lo cual, se aumenta el ingreso no salarial: bonos y cestaticket. Esa ha sido la modalidad”, explicó Carballo durante el Congreso Cincuentenario del IIJ-UCAB, celebrado entre el 7 y el 9 de mayo.

*Algunos nombres se modificaron a petición de los entrevistados

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país

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