Nuevamente se muestra en el caso de Morella López León, como en el mío, que nuestros testimonios quedan sin valor probatorio y bajo sospecha
Según la sentencia dada a conocer en los medios de comunicación, son 17 años y 10 meses de prisión para Matías Enrique Salazar Moure, solo por los delitos de violencia psicológica y violencia sexual cometidos contra la Sra. Morella López León.
Por los resultados del fallo, se entiende que Matías Enrique Salazar Moure fue absuelto por el delito de esclavitud sexual, ante la supuesta falta de elementos probatorios.
Nuevamente se muestra en este caso, como en el mío, que nuestros testimonios quedan sin valor probatorio y bajo sospecha; no tienen peso jurídico para ser creíbles y, en consecuencia, se aplica con gran discrecionalidad una sentencia que nunca puede recoger y sancionar el gran trauma, el dolor vivido, la indefensión, la espera de la muerte como fin de la tortura en nuestros cuerpos.
En palabras de Morella León: “17 años y 10 meses, pero cónchale, pesa saber que es la mitad del tiempo que él me tuvo a mí, pero es lo que dice la ley, la acato, la respeto, la acepto y espero que se cumpla”. Así ella se explica la injusticia del sistema venezolano.
De entrevistas que le han realizado se desprende: “sí creo que hay muchas cosas que deberían tomarse en cuenta en casos como el mío, porque a veces las condenas resultan tan injustas… Todo fue obligatorio, no hubo nada consensuado, yo no podía ser yo, yo no podía hablar con mi tono de voz, yo tenía que hablar como él me lo decía, y esa no era yo (…) Él me ordenaba y yo tenía que cumplir (…) Las llaves eran un mecanismo de control”. Ella tenía las llaves de la vivienda donde la mantuvo en cautiverio, sí, pero eran un mecanismo de control como parte de toda la violencia sicológica que ejercía.
Es difícil aceptar cómo la minimización de los derechos humanos, de nosotras las mujeres, es la máxima respuesta que recibimos cuando acudimos a denunciar y logramos una sentencia ante el sistema de justicia venezolano: las migajas de justicia sustentadas en la ineficiencia del Estado de cumplir con su deber de actuar con la debida diligencia en investigar oportuna y verazmente cuando se presenta una denuncia sobre la desaparición de una mujer y sancionar a los responsables de tales delitos y crímenes conforme a las legislaciones vigentes, que solo quedaron en letras muertas al ser escritas.
El día de la sentencia, la Sra. Morella dice: “fui sin ninguna expectativa”. Las expectativas y los derechos que tenemos las mujeres debería de ser conocidas por todo el país, especialmente por las mujeres, desde que Venezuela adoptó la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1980, Convención de Belém Do Pará en 1995, Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia en 1999, sustituida por la actual Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, promulgada en el 2007, con sus dos reformas (2014 y 2021), que continua sin el obligatorio reglamento para su aplicabilidad.
Es deber del Estado hacerlas de dominio público, así ninguna mujer se sentiría desprotegida y sin expectativas cuando acude al sistema de justicia buscando hacer valer sus derechos consagrados en esas leyes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en mi caso Sentencia López Soto vs. Venezuela que para que se configurara el delito de esclavitud sexual era necesario verificar dos elementos: 1) el ejercicio de atributos del derecho de propiedad sobre una persona, y 2) la existencia de actos de naturaleza sexual que restringen o anulan la autonomía sexual de la persona.
Es necesaria y urge la verdadera aplicación de las normas nacionales e internacionales, porque no es lo mismo justicia que una migaja de sentencia condenatoria.
Como siempre, invito a las mujeres a no conformarse con migajas de justicia, porque es una violación a nuestros derechos humanos que profundiza las formas de violencia del Estado contra las mujeres.
#JusticiaParaMorella | #JusticiaParaTodas | 24/6/2023.
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