Condenan a diez personas del caso «Brazalete blanco»

Durante la noche del primero de octubre de 2026, el Tribunal Tercero de Juicio con competencia en Terrorismo condenó a 10 personas, entre ellas al menos 9 militares, hasta 18 años de prisión por el caso «Brazelete blanco», como denominaron las autoridades del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a una supuesta operación para asesinar a Nicolás Maduro, al gobernador Freddy Bernal y atacar instalaciones militares del país.

De acuerdo con la ONG Foro Penal, el capitán del ejército Ányelo Julio Heredia y el teniente coronel Guillermo Enrique César Siero fueron condenados a 18 y a 12 años de prisión, respectivamente. Ambos militares se encuentran privados de libertad desde el año 2023 y en este momento están en la cárcel Rodeo I.

También condenaron al coronel Ronald Alejandro Ferrer Vera a 12 años de prisión. Él se encuentra privado de libertad desde 2023 y se encuentra en la cárcel Yare II.

Mientras tanto, otras siete personas tuvieron una condena de 3 años con medidas cautelares de libertad por el presunto delito de encubrimiento. Ellos deberán presentarse ante tribunales cada 30 días y les prohibieron salir del país:

  • Karen Nayarit Gómez, primer teniente;
  • Diana Desirée Victora Justo, sargento mayor;
  • Jesús Manuel Suárez Gil, civil;
  • Tomás Martínez Macías, general del Ejército, excarcelado el pasado 9 de junio;
  • Carlos Jesús Sánchez Vásquez, coronel del Ejército y esposo de Karen Gómez, excarcelado el pasado 9 de junio;
  • Guillermo Henry César Siero, sargento mayor, excarcelado el pasado 9 de junio;
  • Tomas Martínez Chico, capitán del Ejército, excarcelado el pasado 9 de junio.

Aun así, el Tribunal absolvió a cuatro personas que habían involucrado en el caso: Rocío San Miguel, abogada y defensora de derechos humanos; Alejandro González, expareja de San Miguel, y los miembros del partido Vente Venezuela Luis Camacaro y Guillermo López.

Años de vulneraciones

«El caso “Brazalete Blanco” cierra con una grave incongruencia procesal: la fiscalía admitió que no pudo probar magnicidio, terrorismo ni traición. Pero en vez de asumir el colapso probatorio de su teoría, reconfiguró los delitos en las conclusiones», denunció el abogado de Foro Penal, Joel García. Él se encargaba de representar a la mayoría de las víctimas.

Según García, las únicas evidencias que tenía la Fiscalía eran mensajes de un teléfono particular. «Si esas pruebas no sirvieron para probar los delitos graves, resulta contradictorio que la misma masa probatoria sí baste para condenar a por conspiración», agregó.

Denunció que la jueza Alejandra Romero Castillo cambió los delitos imputados a las víctimas. «En Derecho Penal, la falta de pruebas no se remedia con figuras incompatibles ni vulnerando el artículo 257 del Código Penal. Cuando la acusación fiscal no se sostiene, la única respuesta apegada a la legalidad y al debido proceso es la absolución de ley», dijo.

Sin embargo, el fiscal general de la República, Larry Devoe, indicó que el Ministerio Público solicitó la absolutoria para estas cuatro personas y la condena para las otras 10 «luego de un análisis objetivo de los hechos y las pruebas debatidas durante el juicio oral y público. (…) Como parte de buena fe, el Ministerio Público debe actuar siempre en búsqueda de la verdad y en consonancia con el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución».

Joel García, abogado de Foro Penal, denunció que el Tribunal Tercero de Juicio con Competencia en Terrorismo cambió las sentencias a conveniencia
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Durante la noche del primero de octubre de 2026, el Tribunal Tercero de Juicio con competencia en Terrorismo condenó a 10 personas, entre ellas al menos 9 militares, hasta 18 años de prisión por el caso «Brazelete blanco», como denominaron las autoridades del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a una supuesta operación para asesinar a Nicolás Maduro, al gobernador Freddy Bernal y atacar instalaciones militares del país.

De acuerdo con la ONG Foro Penal, el capitán del ejército Ányelo Julio Heredia y el teniente coronel Guillermo Enrique César Siero fueron condenados a 18 y a 12 años de prisión, respectivamente. Ambos militares se encuentran privados de libertad desde el año 2023 y en este momento están en la cárcel Rodeo I.

También condenaron al coronel Ronald Alejandro Ferrer Vera a 12 años de prisión. Él se encuentra privado de libertad desde 2023 y se encuentra en la cárcel Yare II.

Mientras tanto, otras siete personas tuvieron una condena de 3 años con medidas cautelares de libertad por el presunto delito de encubrimiento. Ellos deberán presentarse ante tribunales cada 30 días y les prohibieron salir del país:

  • Karen Nayarit Gómez, primer teniente;
  • Diana Desirée Victora Justo, sargento mayor;
  • Jesús Manuel Suárez Gil, civil;
  • Tomás Martínez Macías, general del Ejército, excarcelado el pasado 9 de junio;
  • Carlos Jesús Sánchez Vásquez, coronel del Ejército y esposo de Karen Gómez, excarcelado el pasado 9 de junio;
  • Guillermo Henry César Siero, sargento mayor, excarcelado el pasado 9 de junio;
  • Tomas Martínez Chico, capitán del Ejército, excarcelado el pasado 9 de junio.

Aun así, el Tribunal absolvió a cuatro personas que habían involucrado en el caso: Rocío San Miguel, abogada y defensora de derechos humanos; Alejandro González, expareja de San Miguel, y los miembros del partido Vente Venezuela Luis Camacaro y Guillermo López.

Años de vulneraciones

«El caso “Brazalete Blanco” cierra con una grave incongruencia procesal: la fiscalía admitió que no pudo probar magnicidio, terrorismo ni traición. Pero en vez de asumir el colapso probatorio de su teoría, reconfiguró los delitos en las conclusiones», denunció el abogado de Foro Penal, Joel García. Él se encargaba de representar a la mayoría de las víctimas.

Según García, las únicas evidencias que tenía la Fiscalía eran mensajes de un teléfono particular. «Si esas pruebas no sirvieron para probar los delitos graves, resulta contradictorio que la misma masa probatoria sí baste para condenar a por conspiración», agregó.

Denunció que la jueza Alejandra Romero Castillo cambió los delitos imputados a las víctimas. «En Derecho Penal, la falta de pruebas no se remedia con figuras incompatibles ni vulnerando el artículo 257 del Código Penal. Cuando la acusación fiscal no se sostiene, la única respuesta apegada a la legalidad y al debido proceso es la absolución de ley», dijo.

Sin embargo, el fiscal general de la República, Larry Devoe, indicó que el Ministerio Público solicitó la absolutoria para estas cuatro personas y la condena para las otras 10 «luego de un análisis objetivo de los hechos y las pruebas debatidas durante el juicio oral y público. (…) Como parte de buena fe, el Ministerio Público debe actuar siempre en búsqueda de la verdad y en consonancia con el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución».

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