Abogado de Fernando Albán pide que se aplique el Protocolo de Minnesota para exhumarlo - Runrun
Abogado de Fernando Albán pide que se aplique el Protocolo de Minnesota para exhumarlo

RAMÓN AGUILAR, ABOGADO QUE DEFENDÍA al concejal de Caracas por Primero Justicia, Fernando Albán, pidió la aplicación del Protocolo de Minnesota para exhumar el cadáver del funcionario.

De acuerdo con una nota publicada por El Pitazo, Aguilar dijo: «Se presumen torturas, y que Albán no murió en la caída. Pedimos que se aplique el Protocolo de Minnesota y se exhume el cadáver».

El Protocolo de Minnesota es un conjunto de normas para investigar una muerte potencialmente ilícita. Establece principios y directrices para los Estados, instituciones y personas que participen en la investigación.

Asimismo, se hizo para complementar los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

Su objetivo es “proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada”.

¿Qué establece el Protocolo de Minnesota?

1.- Las obligaciones jurídicas de los Estados y directrices comunes relativas a la investigación de muertes potencialmente ilícitas.

2.- La obligación de que toda persona que participe en la investigación debe tener las normas de ética profesional más estrictas.

3.- Orientación y descripción de buenas prácticas aplicables a los participantes en un proceso de investigación.

4.- Directrices pormenorizadas sobre algunos aspectos de la investigación, aunque no trata todos los aspectos de ella ni es un instructivo para profesionales.

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5.- Tiene un glosario, anexos y esquemas anatómicos e impresos para utilizar en la práctica de autopsia.

¿Cuándo se puede aplicar?

1- Cuando la muerte pudo haber sido causada por órganos o agentes por actos u omisiones del Estado.

2.- Cuando la muerte sucedió mientras la persona estaba detenida o bajo custodia del Estado.

3.- Cuando la muerte podría ser resultado del incumplimiento del Estado de su obligación de proteger la vida.

*Con información de El Pitazo