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#EcoRunRún | SOS Orinoco denuncia que se celebró una fiesta en tepuy del Parque Nacional Canaima
Según la organización, la celebración de un fiesta privada sobre un tepuy viola dos artículos del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales

La ONG SOS Orinoco denunció este domingo, 6 de febrero, que un grupo de personas realizaron una fiesta en un tepuy del Parque Nacional Canaima.

De acuerdo con la organización, que se dedica a documentar los problemas de la Amazonía, la fiesta se celebró sobre el tepuy Kusari Tepuy, que queda frente a la Laguna de Canaima.

Al respecto, puntualizaron que se trató de una fiesta privada el 4 de febrero, con pernocta para celebrar los 50 años de Rafael Oliveros, director del Grupo La Marea y director general de Campamento Canaima

Indicaron que los invitados de Oliveros fueron conducidos al aeropuerto de Canaima, donde abordaron lujosos helicópteros para su traslado a la cumbre del Kusari Tepuy.

Además, aseguran que entre los invitados estaban Osmel Sousa y Aura Marina Hernández.

Tras la fiesta, según SOS Orinoco, al menos 9 vuelos de helicópteros bajaron a los invitados la mañana del sábado 5 de febrero entre las 7 y las 9am.

Destacaron que, Osmel Sousa, a través de sus redes sociales, mostró el campamento temporal que se armó para la fiesta.carpas individuales, dotadas con “pijamas para dormir con el nombre de cada uno».

 
 
 
 
 
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Sobre Oliveros, a quien se celebraba, indicaron que, como director del Campamento Canaima, suscribió un acuerdo comercial con Conviasa a través de ConViaje, “con el propósito de incentivar el turismo en la localidad con paquetes “todo incluido”.

Actividades restringidas y prohibidas

De acuerdo con SOS Orinoco, hacer una fiesta sobre un tepuy, que está en un parque nacional considerado como Patrimonio Mundial Natural para Venezuela, viola los siguientes artículos del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales:

Artículo 19 de las “Actividades Prohibidas” dentro de los parques nacionales

«Por ser totalmente incompatibles con los fines de su creación, se consideran, entre otras: las aglomeraciones de personas y cualquier actividad en densidades de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados, así como el aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello».

 

Artículo 20 de las “Actividades Restringidas”

«Aquellas que pueden ser autorizadas siempre que no deterioren el paisaje o los recursos naturales y que deban estar sujetas a las limitaciones y condiciones que para cada caso concreto imponga Inparques, a fin de garantizar que no ocurra tal deterioro; incluso, tal autorización podría estar condicionada a la realización de un estudio previo de impacto ambiental».

En este artículo están restringidas actividades como: el uso de vehículos aéreos, campamento con pernocta (solo se permite de forma individual o pocas personas), la producción de sonidos o ruidos y que no debe exceder los 57 decibeles a 2 metros de distancia de la fuente sonora (salvo de 9:30 pm hasta las 5 am); actividades recreativas (siempre y cuando no se exceda la relación de una persona por cada 30 metros cuadrados); el expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas; el vuelo de aeronaves a una altura inferior a los 1.000 pies (305 metros).

Por todo lo anterior, la ONG considera que realizar una celebración en cualquier sitio del Parque Nacional Canaima «es considerado una falta de respeto hacia la cultura pemón, ya que todos los tepuyes son considerados sagrados por el pueblo Pemón».

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