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Convención sobre asilo otorga protección a refugiados pese a ruptura de relaciones entre países

La ley dice que si los diplomáticos abandonan un país, los refugiados deben salir con ellos o ser reubicados en un tercer Estado    

Argentina
Redacción Runrun.es
Hace 2 meses

El pasado 26 de marzo, seis miembros del partido Vente Venezuela debieron refugiarse en la sede de la embajada Argentina en Caracas debido al acoso de funcionarios de los cuerpos represivos del régimen de Nicolas Maduro.

Después de la detención de los líderes de la tolda azul Dinorah Hernández y Henry Alviarez, la jefa de campaña Magalli Meda, Humberto Villalobos, Omar González, Pedro Urruchurtu, Claudia Macero y Fernando Martínez Mottola se vieron obligados a pedir protección en la sede diplomática de Argentina.

Desde entonces, los miembros del partido liderado por Maria Corina Machado han sido asesinados por patrullas y agentes policiales y hasta enfrentado cortes de electricidad en la embajada.

 

Luego de las elecciones del pasado 28 de julio, donde el Consejo Nacional Electoral dio como ganador a Nicolás Maduro el hostigamiento ha sido mayor y vehículos policiales permanecen a las puertas de la embajada.

A raíz de las críticas provenientes del gobierno del presidente de Argentina Javier Milei por sospechas de fraude, Maduro dio un lapso de 72 horas a los diplomáticos foráneos para que abandonen el país.    

“Cuando se retiren los diplomáticos deben también retirarse los asilados, así que no hay otra decisión que la de seguir protegiéndolos. Estamos evaluando en el minuto a minuto cómo se desenvuelven los hechos y cuál es la solución que encontramos a esta situación absolutamente desafortunada”, dijo recientemente el vocero presidencial, Manuel Adorni.

  ¿Qué dicen las leyes?

De acuerdo con la internacionalista Elsa Cardozo, la Convención sobre Asilo Diplomático rubricada precisamente en Caracas en marzo de 1954 , una vez protegido por la embajada, el asilado queda bajo la protección del país que lo recibe.

“Para el caso que nos preocupa, esa protección no cesa aunque se rompan las relaciones diplomáticas, según establece la Convención en su artículo XIX”.

“Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados”, reza el artículo XIX.

“Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a la representación de un tercer Estado parte en esta Convención, con las garantías establecidas en ella”, prosigue el artículo. 

En el artículo XII se expone que “otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto”

México y Ecuador tuvieron un impasse diplomático en abril de este año cuando fuerzas de seguridad de este último país irrumpieron en la embajada mexicana en Quito para aprehender al exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, sentenciado a prisión por supuestos casos de corrupción.

 

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