La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) determinó que existen “motivos razonables para creer” que hay un conflicto de intereses que involucra al fiscal Karim Khan en la investigación sobre Venezuela I, que trata sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en el país.
La CPI le ha ordenado a Khan separarse del caso en un plazo de tres semanas, conforme a la Regla 35 del Reglamento de la Corte, que regula la recusación o autoexclusión de funcionarios ante posibles conflictos de interés.
La decisión se basa en un vínculo profesional y familiar entre Karim Khan y la abogada Venkateswari Alagendra, quien representa al gobierno de Venezuela en este mismo caso. La Sala de Apelaciones considera que existe una conexión considerada suficiente para poner en duda la imparcialidad del fiscal.
El caso Venezuela I CPI examina presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado venezolano desde al menos 2017. Ha sido un proceso complejo, con objeciones del gobierno venezolano y un seguimiento estrecho por parte de organizaciones de derechos humanos.
A continuación, las claves para entender mejor esta decisión y sus implicaciones.
Los argumentos del caso
El documento hecho público este 1 de agosto reseña cómo avanzó este proceso en el que se pidió la separación de Khan del caso Venezuela I por conflictos de intereses.
En noviembre de 2024, la Secretaría transmitió a la Sala de Apelaciones la “Solicitud de recusación del Fiscal de la Corte Penal Internacional en el caso de Venezuela I por conflicto de interés”, presentada por la Fundación Arcadia y el señor Robert Carmona-Borjas, quienes alegaron un “conflicto de interés” del fiscal en la Situación Venezuela I, derivado de la relación familiar y profesional entre él y su cuñada, la abogada Alagendra.
Aunque el 10 de febrero de 2025 la Sala de Apelaciones, por mayoría desestimó esa solicitud, en abril de 2025 la Secretaría transmitió a la Sala de Apelaciones otra “Solicitud para que la Sala de Apelaciones realice un examen de oficio del conflicto de interés del Fiscal en la Situación Venezuela I”, presentada por los solicitantes antes mencionados. Posteriormente, el fiscal y la Oficina de Representación de las Víctimas (OPCV, por sus siglas en inglés) consignaron sus respectivos escritos con relación a dicha solicitud.
En estos nuevos alegatos, los solicitantes remarcaron que Alagendra es cuñada del fiscal, y que existía una “colaboración profesional documentada y una dinámica jerárquica establecida” entre ambos. Argumentaron además que la trayectoria profesional documentada entre el fiscal y la abogada “va más allá de una asociación incidental” y que, por el contrario, se trató de una relación laboral “deliberada y estructurada, caracterizada por un enfoque coordinado en estrategias de defensa jurídica de alto perfil”.
Para los demandantes, la decisión de Venezuela de contratar al bufete de abogados donde trabaja Alagendra no fue una coincidencia y subrayaron “el peso de pruebas irrefutables sobre la alineación profesional y financiera compartida en casos anteriores ante la CPI” entre el fiscal, su esposa y Alagendra. Consideraron que estos vínculos descritos anteriormente plantean “un conflicto de intereses tangible e innegable”.
Khan intentó defenderse bajo el argumento de que “nunca discutió información confidencial” y que no podía “recordar” ninguna conversación sobre hechos públicos relacionados con la Situación de Venezuela con la jurista Alagendra. Sostuvo que, durante una visita a Venezuela en abril de 2024, no participó en ninguna reunión en la que ella estuviera presente.
A juicio del fiscal, su relación familiar con la abogada queda fuera del ámbito de recusación previsto en la regla 34(1)(a) del Reglamento porque no se trata de una relación familiar “inherentemente cercana”.
Lo que consideró la Sala de Apelaciones
En su más reciente dictamen, la Sala de Apelaciones recordó que en su decisión del 10 de febrero de 2025, al desestimar la solicitud del 12 de noviembre de 2024 por inadmisible, tomó nota de las presentaciones del fiscal sobre el presunto conflicto de intereses y lo invitó a “mantener de manera vigilante y continua el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias mencionadas, así como a adoptar cualquier medida necesaria para preservar su imparcialidad y, en última instancia, la integridad del procedimiento, a fin de cumplir con sus deberes”.
La Sala de Apelaciones destacó que, a pesar de dicha invitación, no parece haberse tomado ninguna medida por parte del fiscal en los meses posteriores a la Decisión del 10 de febrero de 2025.
“En este momento, la Sala de Apelaciones considera que la aparente inacción del fiscal respecto a un asunto de importancia crítica para la integridad de los procedimientos de la Corte constituye una nueva circunstancia que requiere reconsiderar si el presunto conflicto de intereses constituye una causa de recusación del fiscal en relación con la Situación de Venezuela“, reseña la sentencia.
Tras establecer que sí existen razones para pedir la recusación del fiscal, la Sala de Apelaciones decidió que Karim Khan tiene el deber de solicitar ser excusado de la Situación Venezuela I.
“La Sala de Apelaciones ordena al Fiscal que cumpla con dicho deber en un plazo de tres semanas. La Sala de Apelaciones, si bien sigue conociendo del asunto, se reserva el derecho de recurrir a otras vías legales, incluida la de proceder a recusar al Fiscal de la situación actual, si las circunstancias así lo requieren”, añadieron.
¿Qué pasará con el caso Venezuela I?
Marino Alvarado, defensor de derechos humanos, aseguró que esta instrucción al fiscal Khan no afecta la investigación que adelanta la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre crímenes de lesa humanidad “perpetrados y que continúan ejecutándose en Venezuela”.
El fiscal adjunto, Mame Mandiaye Niang, se ha venido encargando de la dirección de la investigación desde que el fiscal Karim Khan decidió en mayo 2025 que tomaría una licencia hasta que se concluya la investigación contra él por presunto acoso. De asumir nuevamente el fiscal Karim Khan sus funciones a plenitud, no podrá seguir conociendo sobre la situación de Venezuela, pero la Fiscalía como equipo si no están a salvo los más altos responsables de los crímenes de lesa humanidad, quienes tendrán que rendir cuentas”, aseguró.
Mientras que el abogado, politólogo y exrepresentante de Venezuela ante Canadá, Orlando Viera- Blanco, opinó que la decisión es una reivindicación a las víctimas frente a la “lentitud” que ha prevalecido sobre la situación Venezuela y que recoge también la preocupación de la Oficina de Defensoría Pública de la CPI, que ya ha pedido que debe haber “justicia” en La Haya, así como avances concretos y que debe pasarse “a la fase de investigación, enjuiciamiento y órdenes de arresto”.
“Esto sugiere que podríamos ver pronto actuaciones en la Corte Penal Internacional, como por ejemplo la solicitud de estas órdenes de arresto en contra de funcionarios que han perpetrado crímenes de lesa humanidad en Venezuela. Una decisión sin precedentes en la Corte Penal Internacional que retoma la luz y abre la esperanza de que haya justicia”, sentenció.
Atención. Última Hora ‼️Decisión de la Corte de Apelaciones de Corte Penal Internacional. [CPI].
— Orlando Viera-Blanco (@ovierablanco) August 1, 2025
La Sala de Apelaciones de CPI @IntlCrimCourt dispensa al Fiscal [de la Corte Penal Internacional] seguir conociendo del caso Situación Venezuela I y le exige apartarse del proceso… pic.twitter.com/nu6f1PrsAZ
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país



