Acceso a la Justicia: nueva prórroga a decreto de emergencia económica viola la Constitución

La ONG Acceso a la Justicia denunció que la reciente prórroga del estado de emergencia económica en Venezuela no fue dada a conocer oficialmente por el Ejecutivo nacional, ni la Gaceta Oficial n.º 6.931 extraordinario del 8 de octubre —donde está publicada— se encontraba disponible en los canales oficiales para ese momento. 

A través de una publicación en su página web, la ONG explicó que la ciudadanía se enteró del texto del decreto, e incluso de su existencia, gracias a la sentencia n.° 1562 del 9 de octubre de 2025 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró su constitucionalidad.

“De acuerdo con dicha decisión, el decreto n.° 5.167 del 8 de octubre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.931 extraordinario de la misma fecha, prorrogó por 60 días más el estado de excepción dictado el 8 de agosto. En otras palabras, los venezolanos conocieron una medida que restringe sus derechos y amplía las facultades del Ejecutivo nacional solamente porque el máximo tribunal la avaló”, se lee en la nota.

Acceso a la Justicia aseguró que el hecho no solo revela una vez más la ausencia de transparencia y publicidad de los actos del poder público en Venezuela, sino que también “socava la seguridad jurídica y el principio de legalidad que debe regir en todo acto estatal”.

La ONG recordó que esta es la tercera vez en el año que se decreta un estado de emergencia económica, iniciando el 9 de abril con el decreto n.° 5.118, seguido por el decreto n.° 5.157 del 8 de agosto. La nueva prórroga extiende la medida más allá del límite constitucional de 120 días establecido en el artículo 338, sin justificación técnica ni control parlamentario efectivo.

Además, señaló irregularidades en decretos emitidos durante la primera emergencia, como el n.° 5.145 del 30 de junio, que suspendió la exención del IVA sobre bienes básicos y otorgó exoneraciones arancelarias por un año, excediendo ampliamente la vigencia del estado de excepción.

Justificación insuficiente 

Acceso a la Justicia afirmó que el Ejecutivo justificó la prórroga alegando que “persisten las circunstancias” que motivaron la emergencia, sin ofrecer detalles ni evidencia técnica. Por su parte, la Sala Constitucional avaló el decreto en tiempo récord, sin realizar un análisis sustantivo sobre su legalidad, necesidad o proporcionalidad, lo que evidencia —según la ONG— un control judicial meramente formal.

El decreto también suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria, permitiendo al Ejecutivo legislar sin ley habilitante en áreas clave. Asimismo, autoriza la suspensión general del cobro de tributos y la centralización de la recaudación fiscal, lo que vulnera la autonomía de estados y municipios consagrada en los artículos 164, 168 y 179 de la Constitución.

Acceso a la Justicia también denunció la ausencia de control político por parte de la Asamblea Nacional, que no se ha pronunciado sobre la prórroga ni sobre el decreto original, incumpliendo los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE).

Finalmente, la organización advirtió que el Estado venezolano no ha notificado la declaratoria del estado de excepción a los organismos internacionales correspondientes, como exige el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

Conforme con el artículo 22 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE), el decreto que declara un estado de excepción debe publicarse en la Gaceta Oficial y difundirse en el más breve plazo posible por los medios de comunicación
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La ONG Acceso a la Justicia denunció que la reciente prórroga del estado de emergencia económica en Venezuela no fue dada a conocer oficialmente por el Ejecutivo nacional, ni la Gaceta Oficial n.º 6.931 extraordinario del 8 de octubre —donde está publicada— se encontraba disponible en los canales oficiales para ese momento. 

A través de una publicación en su página web, la ONG explicó que la ciudadanía se enteró del texto del decreto, e incluso de su existencia, gracias a la sentencia n.° 1562 del 9 de octubre de 2025 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró su constitucionalidad.

“De acuerdo con dicha decisión, el decreto n.° 5.167 del 8 de octubre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.931 extraordinario de la misma fecha, prorrogó por 60 días más el estado de excepción dictado el 8 de agosto. En otras palabras, los venezolanos conocieron una medida que restringe sus derechos y amplía las facultades del Ejecutivo nacional solamente porque el máximo tribunal la avaló”, se lee en la nota.

Acceso a la Justicia aseguró que el hecho no solo revela una vez más la ausencia de transparencia y publicidad de los actos del poder público en Venezuela, sino que también “socava la seguridad jurídica y el principio de legalidad que debe regir en todo acto estatal”.

La ONG recordó que esta es la tercera vez en el año que se decreta un estado de emergencia económica, iniciando el 9 de abril con el decreto n.° 5.118, seguido por el decreto n.° 5.157 del 8 de agosto. La nueva prórroga extiende la medida más allá del límite constitucional de 120 días establecido en el artículo 338, sin justificación técnica ni control parlamentario efectivo.

Además, señaló irregularidades en decretos emitidos durante la primera emergencia, como el n.° 5.145 del 30 de junio, que suspendió la exención del IVA sobre bienes básicos y otorgó exoneraciones arancelarias por un año, excediendo ampliamente la vigencia del estado de excepción.

Justificación insuficiente 

Acceso a la Justicia afirmó que el Ejecutivo justificó la prórroga alegando que “persisten las circunstancias” que motivaron la emergencia, sin ofrecer detalles ni evidencia técnica. Por su parte, la Sala Constitucional avaló el decreto en tiempo récord, sin realizar un análisis sustantivo sobre su legalidad, necesidad o proporcionalidad, lo que evidencia —según la ONG— un control judicial meramente formal.

El decreto también suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria, permitiendo al Ejecutivo legislar sin ley habilitante en áreas clave. Asimismo, autoriza la suspensión general del cobro de tributos y la centralización de la recaudación fiscal, lo que vulnera la autonomía de estados y municipios consagrada en los artículos 164, 168 y 179 de la Constitución.

Acceso a la Justicia también denunció la ausencia de control político por parte de la Asamblea Nacional, que no se ha pronunciado sobre la prórroga ni sobre el decreto original, incumpliendo los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE).

Finalmente, la organización advirtió que el Estado venezolano no ha notificado la declaratoria del estado de excepción a los organismos internacionales correspondientes, como exige el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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