Laboratorio de Paz solicitó la suspensión inmediata del Decreto de Estado de Conmoción Exterior en Venezuela, adoptado el pasado 3 de enero tras el ataque militar de Estados Unidos que concluyó con la captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores.
Mediante un comunicado, la organización sostiene que esta medida es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y con la situación política actual reconocida por las propias autoridades venezolanas.
De acuerdo con la ONG, existe una “contradicción jurídica” en mantener un estado de excepción por una supuesta amenaza externa mientras el Estado venezolano reconoce públicamente la existencia de canales de negociación y coordinación diplomática con el gobierno señalado como agresor.
Según los tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos estados solo deben aplicarse ante peligros reales que amenacen la vida de la nación bajo principios de proporcionalidad y necesidad.
Laboratorio de Paz advierte que la prolongación de este decreto “no responde a una necesidad real de defensa nacional”, sino que se ha convertido en un instrumento de “control político interno” y “criminalización de la disidencia”. La organización ha documentado que, bajo el amparo del decreto, se han realizado privaciones arbitrarias de la libertad basadas en el artículo 5 de la normativa, vulneraciones al derecho al debido proceso y restricciones a la libertad de reunión pacífica y de expresión.
En ese sentido, la organización instó al gobierno de Estados Unidos, y al resto de la comunidad internacional, a presionar a las autoridades venezolanas para:
- Suspender de manera inmediata la aplicación del Decreto de Estado de Conmoción Exterior.
- Liberación total de los presos políticos y cese de las detenciones arbitrarias en el país
- Restablecer plenamente las garantías constitucionales y los derechos fundamentales.
- Permitir la supervisión independiente internacional sobre la situación de derechos humanos, y la visita al país de los organismos que actualmente monitorean su evolución.

¿Qué establece el Decreto de Estado de Conmoción Exterior?
El Decreto número 5.200, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.954, fue publicado tras los ataques militares estadounidenses en Caracas y el traslado de Nicolás Maduro a Estados Unidos. La medida tiene una duración de 90 días, prorrogables por un periodo igual. Los puntos más críticos del decreto incluyen:
• Poderes presidenciales ampliados: La presidencia, a cargo de Delcy Rodríguez, tiene la facultad de dictar medidas de orden político, legal, económico y social, incluyendo la requisición de bienes y la restricción del libre tránsito de personas y vehículos.
• Militarización de servicios: Se ordena la militarización de la infraestructura de servicios públicos, la industria petrolera y las industrias básicas. Todo el personal de estas áreas queda sometido al “régimen militar”.
• Suspensión de derechos: La presidencia está autorizada para suspender el derecho a reuniones y manifestaciones públicas. Asimismo, puede imponer a los ciudadanos “servicios extraordinarios” para cooperar con las autoridades.
• Persecución y capturas (Artículo 5): El decreto otorga licencia a todos los órganos policiales (nacionales, estadales y municipales) para buscar y capturar a cualquier persona sospechosa de promover o apoyar el ataque armado extranjero.
• Movilización armada: Se ordena el despliegue de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y del Comando para la Defensa Integral de la Nación en todos los municipios y estados del país para repeler cualquier agresión.
El decreto también instruye al ministro de Relaciones Exteriores a notificar estas medidas al Consejo de Seguridad de la ONU y otros organismos internacionales.
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