La ONG venezolana Acceso a la Justicia emitió este primero de septiembre un balance sobre el impacto a los derechos humanos de la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, publicada recientemente en la Gaceta Oficial N° 7.065 extraordinario (con fecha del 7 de agosto de 2026).
De acuerdo con el presidente de la Asamblea Nacional de 2025, Jorge Rodríguez, esta nueva ley busca revitalizar el mercado inmobiliario. «Hay unas 200 mil viviendas en Venezuela que no están alquiladas, porque la gente las resguarda, en virtud de que la ley con la que contamos es retrógrada», declaró Rodríguez el pasado 11 de julio.
Ahora, el país atraviesa una nueva crisis inmobiliaria: según las cifras del gobierno interino, casi 18 000 personas han perdido sus hogares por los terremotos del pasado 24 de junio de 2026.
En Runrun.es te traemos 4 claves que reumen el balance hecho por Acceso a La Justicia:
La nueva Ley no deroga las normativas anteriores
Hasta el momento, ni la nueva Ley de Arrendamiento ni otra institución pública no han derogado la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (publicada en noviembre de 2011) ni la Ley contra el Desalojo y la Desocupación a Arbitraria de Viviendas (publicado en mayo de 2011).
Tanto Acceso para la Justicia como la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han afirmado en años anteriores que el mercado de la vivienda en el país se ha visto distorcionado y paralizado por la desconfianza que le generan las leyes del 2011 a los propietarios.
Según el artículo 2 (numeral 1) del nuevo instrumento, quedarían excluídos de la nueva ley todos los inmuebles destinados a vivienda que crearon una relación arrendataria antes de emitir la Gaceta Oficial N° 7.065 extraordinario. Por lo tanto, las relaciones arrendatarias que surgieron antes del 7 de agosto de 2026 seguirán bajo la regulación de las normativas publicadas en 2011.
Una puerta para la desigualdad
Las leyes de arrendamiento del 2011, en su artículo 21, le daba potestad a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) a auditar los contratos y controlar el canon de arrendamiento. La nueva Ley, en su artículo 9, establece que el contrato puede ser Mientras tanto, la nueva Ley permite que los contratos de arrendamiento puedan ser presentados ante una notaría o simplemente ser suscritos de manera privada.
En cuanto al canon de arrendamiento, los artículos 12, 13 y 14 establece que las partes de la relación de arrendamiento fijen un monto a conveniencia, siempre y cuando el monto quede reflejado en el contrato. Además, el valor de ese canon puede ser en moneda nacional o en moneda extranjera (incluido el equivalente en bolívares a la tasa de cambio vigente del Banco de Venezuela).
«Otro aspecto llamativo es el relacionado con las reparaciones», agrega la ONG. «En el artículo 15 [de la nueva ley] se establece claramente que los propietarios deberán asumir las reparaciones que superen el 30 % del canon, salvo aquellas originadas “por daños ocasionados por la conducta negligente, imprudente o la impericia de la arrendataria o el arrendatario”. Por su parte, los arrendatarios deberán correr con aquellas cuyo monto no supere el 30 %».
Además, la nueva ley, en su artículo 19, establece que el arrendatario deberá costear los servicios de la vivienda; mientras tanto, el arrendador deberá asumir los gastos de condominio y los impuestos sobre inmuebles al menos que lleguen a un acuerdo.
Trato diferenciado ante la ley
«Esta peculiar situación abre las puertas a la confusión y también a un trato diferenciado entre dos tipos de arrendadores y arrendatarios, pues la orientación y disposiciones de los textos de 2011 van en direcciones opuestas al de 2026», advierte Acceso a la Justicia. «En un caso prácticamente se deja a unos propietarios sin derecho a reivindicar su bien mientras que, en el otro caso, con el incumplimiento de tres cánones se puede exigir la devolución del inmueble, por lo que la diferencia de las consecuencias jurídicas es de tal magnitud que resulta en un trato manifiestamente violatorio del derecho igualdad ante la ley».
Además, mientras en la vieja legislación la Sunavi tiene participación en la resolución de las peticiones de desalojo, la nueva normativa no lo contempla y permite a las partes de la relación arrendataria aborden las disputas por medios alternativos de resolución de conflictos (mediación, conciliación y arbitraje).
«¿A qué se debe esto? Los legisladores en el debate asambleario achacaron al principio de no retroactividad de la ley, aunque en el texto finalmente aprobado ese término no se encuentra», explica la ONG. «Ciertamente, el artículo 24 constitucional establece que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo”, pero acto seguido matiza: “Excepto cuando imponga menor pena”. (…) La norma recién aprobada establece condiciones más claras y expeditas para alquilar que favorecen tanto arrendadores como arrendatarios que las vigentes desde 2011, las cuales las propias autoridades además califican de “anacrónicas”».
Ley vieja, acciones nuevas
La ONG reiteró que la existencia de las tres leyes al mismo tiempo genera discriminación y desigualdad ante el sistema de justicia.
«Mientras el propietario sujeto al régimen anterior enfrenta importantes obstáculos para recuperar su inmueble, incluso ante el incumplimiento del arrendatario, quien celebre un contrato bajo la nueva ley podrá exigir su devolución, entre otros supuestos, ante la falta de pago de tres cánones de arrendamiento. La magnitud de esta diferencia de trato, basada únicamente en el momento en que se celebró el contrato, puede resultar discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad ante la ley», explica la institución.
Aún así, Acceso a la Justicia destacó que se puede distinguir la fecha de la creación del contrato y las acciones que se hagan después de emitirse ese contrato.
«El supuesto de hecho, como la celebración de un contrato, queda definitivamente regido por la ley vigente al momento en que se perfecciona. En cambio, sus efectos pueden prolongarse en el tiempo y desarrollarse bajo la vigencia de leyes posteriores», asevera la ONG. «Por ello, aunque un contrato de arrendamiento haya sido celebrado antes de la entrada en vigor de la nueva ley, cuestiones futuras como las reparaciones, la devolución del depósito, las causales de terminación anticipada, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos o los procedimientos de desalojo podrían quedar sometidos a la nueva normativa. Esto no implica retroactividad, ya que no se altera la existencia ni la validez del contrato, sino únicamente los efectos que se producen después de la entrada en vigor de la nueva ley».
Aún así, la ONG no disminuye el trato diferenciado entre ambas poblaciones: las que se benefician de una nueva ley —más flexible— y las que se mantienen bajo el escrutinio de las leyes del 2011. Afirman que el problema se puede solucionar si el legislador (la Asamblea Nacional) incorpora mecanismos transitorios, como regímenes de adaptación gradual o sistemas de conversión voluntaria al nuevo marco legal, pero la opacidad del proceso legislativo dificulta las acciones gubernamentales.



