La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) volvió a poner el foco sobre la situación de los militares, policías y otros funcionarios de seguridad detenidos por motivos políticos en Venezuela. En un comunicado publicado el 6 de octubre, el organismo pidió al Estado disponer su liberación inmediata e incondicional y cuestionó que estas personas sean procesadas mediante la jurisdicción penal militar.
La preocupación de la Comisión abarca tanto la situación jurídica de los detenidos como las condiciones en las que permanecen recluidos. También incluye denuncias sobre incomunicación, restricciones a las visitas familiares, falta de atención médica y muertes bajo custodia.
La CIDH expresó además su solidaridad con los familiares de los detenidos, quienes han denunciado dificultades para obtener información y mantener comunicación con sus seres queridos.
Casi 200 militares y funcionarios de seguridad detenidos
Los datos citados por la Comisión muestran diferencias entre los registros de las organizaciones que documentan las detenciones por motivos políticos.
Según Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), hasta el 20 de septiembre, había al menos 196 integrantes y exintegrantes de la FANB, cuerpos policiales y otros organismos de seguridad privados de libertad por motivos políticos.
De ese grupo, 165 se encontraban en servicio activo y 31 estaban retirados cuando fueron detenidos. Ocho son mujeres y al menos 14 presentarían un estado de salud grave.
El Foro Penal, por su parte, registraba hasta el 14 de septiembre a 144 militares entre las 344 personas que considera presas políticas en Venezuela.
La CIDH aclaró que la diferencia entre ambas cifras responde a los criterios utilizados por cada organización para definir y documentar las detenciones por motivación política. Al mismo tiempo, consideró que esa disparidad pone de relieve la necesidad de contar con información oficial, transparente y accesible sobre las personas privadas de libertad.
La Comisión también tomó nota de la excarcelación, reportada el 18 de agosto, de cinco militares que permanecían recluidos en el Centro Nacional de Procesados y Penados Militares Ramo Verde. Aunque recuperaron la libertad física, sus procesos continuarían abiertos y quedaron sometidos a medidas alternativas, entre ellas presentaciones periódicas, prohibición de salida del país y restricciones para declarar ante medios de comunicación.
DGCIM, SEBIN y cárceles militares concentran las detenciones
Entre las instituciones de las que proviene el mayor número de detenidos aparecen la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES), las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y la propia FANB.
La CIDH señaló que, de acuerdo con información recibida de organizaciones de la sociedad civil, en estas causas se invocan principalmente delitos como la conspiración —incluso en casos que no estarían relacionados con manifestaciones públicas— y la rebelión civil.
Las personas permanecen recluidas tanto en instalaciones militares como en establecimientos penitenciarios ordinarios habilitados para recibir a procesados militares.
Entre ellos figuran el Comando Nacional Antidrogas (CNA) de la Guardia Nacional Bolivariana, Ramo Verde, el Centro de Procesados y Penados Militares de Fuerte Guaicaipuro, así como los centros penitenciarios Rodeo I, Yare II y Tocorón, entre otros.
Muertes bajo custodia y denuncias sobre condiciones de reclusión
Las condiciones de detención constituyen uno de los principales motivos de preocupación para la Comisión.
La CIDH señaló que ha recibido denuncias reiteradas sobre muertes bajo custodia y condiciones incompatibles con la dignidad humana.
Los registros de JEP citados por el organismo contabilizan el fallecimiento bajo custodia de cuatro integrantes de la FANB y dos exfuncionarios de seguridad. El Foro Penal, por su parte, informó a la Comisión sobre cuatro fallecidos: tres vinculados a la DGCIM y uno al SEBIN.
A estas muertes se suman denuncias sobre incomunicación prolongada, restricciones severas para las visitas familiares, espacios reducidos y sin ventilación y falta de atención médica oportuna y especializada.
La situación adquiere una dimensión adicional cuando las personas permanecen detenidas en instalaciones de los mismos organismos que participaron en sus capturas.
La CIDH advirtió que, cuando la custodia está a cargo de cuerpos de inteligencia o contrainteligencia que participaron en la detención, el Estado tiene un deber reforzado de garantizar la integridad personal, el acceso a una defensa técnica de confianza y una supervisión independiente de las condiciones de reclusión.
Una preocupación que la CIDH arrastra desde 2019
La advertencia de la CIDH no es nueva. En marzo de 2019, otorgó medidas cautelares para todas las personas, civiles y militares, privadas de libertad en la sede de la DGCIM, después de recibir denuncias sobre torturas y malos tratos, falta de ventilación y luz solar, deficiencias en alimentación y agua y atención médica precaria.
Desde entonces, la Comisión ha otorgado 20 medidas cautelares a favor de personas militares privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela.
El antecedente muestra que las condiciones denunciadas actualmente forman parte de una preocupación que el organismo interamericano ha documentado durante años.
La amnistía no alcanza a todos los militares detenidos
La CIDH también examinó el alcance de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el 19 de febrero de 2026.
Según la Comisión, el alcance de esta norma para los militares detenidos por motivos políticos es limitado. El texto contempla los delitos cometidos en el contexto de 13 hechos específicos enumerados en su artículo 8 y, para los acontecimientos ocurridos entre enero y abril de 2019, excluye expresamente aquellos que constituyan el delito de rebelión militar.
Además, el artículo 9 deja fuera a quienes sean procesados por participar en acciones armadas o de fuerza contra la República por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.
Por ello, la aprobación de la amnistía no se ha traducido en una solución general para los militares y funcionarios de seguridad que permanecen detenidos por causas que las organizaciones de derechos humanos consideran de carácter político.
Otro de los puntos centrales del pronunciamiento de la CIDH es el uso de la jurisdicción penal militar para procesar a estas personas.
La Comisión recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció en el caso Poggioli Pérez vs. Venezuela, resuelto en 2024, que la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional en un Estado democrático de derecho.
La Corte determinó en ese caso que Venezuela violó el derecho a ser juzgado por un tribunal competente al someter a la jurisdicción penal militar a un general en situación de retiro. También reiteró el criterio establecido previamente en Usón Ramírez vs. Venezuela.
Para la CIDH, ese precedente resulta especialmente relevante frente a la situación actual, en la que entre los detenidos hay militares activos y retirados y las acusaciones incluyen delitos como conspiración y rebelión.
Al cierre de su comunicado, la Comisión volvió a formular un llamado directo al Estado venezolano: liberar de manera inmediata e incondicional a todas las personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos, incluidos los militares, y solicitó que los procesos sean sobreseídos o que las personas sean absueltas cuando corresponda. También pidió dejar sin efecto las restricciones derivadas de esas detenciones.
Instó además al Estado a abstenerse de utilizar tanto la privación de libertad como la jurisdicción penal militar “como mecanismo de persecución o de represalia” contra personas consideradas opositoras políticas.
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