OVP exige un plan de emergencia sanitaria para frenar la tuberculosis en las cárceles

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) hizo un llamado urgente a las autoridades venezolanas para frenar la tuberculosis en las cárceles y calabozos policiales del país.

De acuerdo con un comunicado difundido en su página web, la organización ha recibido testimonios de familiares que refieren de personas privadas de libertad con tuberculosis con dificultades para acceder al tratamiento médico.

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa y contagiosa causada por la bacteria Mycobacterium tuberculosis. Esta se propaga por el aire cuando una persona con la enfermedad activa en los pulmones o la garganta tose, estornuda, habla o canta. La enfermedad se puede curar casi siempre mediante un tratamiento con antibióticos específico que suele durar de varios meses.

Frente a esta situación sostenida la organización exhorta al Estado a implementar de manera inmediata un plan sanitario que contemple:

  1. Rastreo y cerco epidemiológico inmediato: Ante cada sospecha de caso de tuberculosis se debe activar un cerco que identifique, aísle y evalúe con pruebas rápidas a todos los contactos de celda, custodios y personal de seguridad.
  2. Aislamiento respiratorio y tratamiento: Aislar a internos sintomáticos y garantizar la administración de las medicinas.
  3. Descongestionamiento: Adecuar la infraestructura carcelaria con ventilación natural o mecánica obligatoria y resolver el hacinamiento crítico que acelera la propagación aérea del bacilo.
  4. Tamizaje obligatorio de ingreso: Evaluar clínicamente a toda persona privada de libertad y realizar jornadas periódicas de detección en pabellones.
  5. Garantía de atención médica: Abastecer áreas de salud con medicamentos e insumos de protección, eliminando la traba burocrática para trasladar a detenidos graves a hospitales generales.

Responsabilidad del Estado

El OVP recordó que tras la privación de libertad de un hombre o una mujer, cualquier deterioro grave de salud o fallecimiento bajo custodia es responsabilidad del Estado.

“Las muertes por tuberculosis configuran delitos de omisión de socorro, cuyos responsables abarcan desde el Ministerio para el Servicio Penitenciario hasta los directores de recintos, comandantes de comisarías y personal médico u operativo que niegue insumos o impida traslados de emergencia”, aseguró el OVP.

De igual forma, alcanza a los directores de cárceles, jefes de comisarías y al personal médico y de custodia que haya incurrido en la omisión de atenciones, negación de insumos o bloqueo de traslados hospitalario.

Ante esta realidad, el OVP elevará ante el sistema de Naciones Unidas, incluyendo el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos, la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Salud, y ante el Sistema Interamericano. 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

El OVP recordó que tras la privación de libertad de un hombre o una mujer, cualquier deterioro grave de salud o fallecimiento bajo custodia es responsabilidad del Estado
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El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) hizo un llamado urgente a las autoridades venezolanas para frenar la tuberculosis en las cárceles y calabozos policiales del país.

De acuerdo con un comunicado difundido en su página web, la organización ha recibido testimonios de familiares que refieren de personas privadas de libertad con tuberculosis con dificultades para acceder al tratamiento médico.

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa y contagiosa causada por la bacteria Mycobacterium tuberculosis. Esta se propaga por el aire cuando una persona con la enfermedad activa en los pulmones o la garganta tose, estornuda, habla o canta. La enfermedad se puede curar casi siempre mediante un tratamiento con antibióticos específico que suele durar de varios meses.

Frente a esta situación sostenida la organización exhorta al Estado a implementar de manera inmediata un plan sanitario que contemple:

  1. Rastreo y cerco epidemiológico inmediato: Ante cada sospecha de caso de tuberculosis se debe activar un cerco que identifique, aísle y evalúe con pruebas rápidas a todos los contactos de celda, custodios y personal de seguridad.
  2. Aislamiento respiratorio y tratamiento: Aislar a internos sintomáticos y garantizar la administración de las medicinas.
  3. Descongestionamiento: Adecuar la infraestructura carcelaria con ventilación natural o mecánica obligatoria y resolver el hacinamiento crítico que acelera la propagación aérea del bacilo.
  4. Tamizaje obligatorio de ingreso: Evaluar clínicamente a toda persona privada de libertad y realizar jornadas periódicas de detección en pabellones.
  5. Garantía de atención médica: Abastecer áreas de salud con medicamentos e insumos de protección, eliminando la traba burocrática para trasladar a detenidos graves a hospitales generales.

Responsabilidad del Estado

El OVP recordó que tras la privación de libertad de un hombre o una mujer, cualquier deterioro grave de salud o fallecimiento bajo custodia es responsabilidad del Estado.

“Las muertes por tuberculosis configuran delitos de omisión de socorro, cuyos responsables abarcan desde el Ministerio para el Servicio Penitenciario hasta los directores de recintos, comandantes de comisarías y personal médico u operativo que niegue insumos o impida traslados de emergencia”, aseguró el OVP.

De igual forma, alcanza a los directores de cárceles, jefes de comisarías y al personal médico y de custodia que haya incurrido en la omisión de atenciones, negación de insumos o bloqueo de traslados hospitalario.

Ante esta realidad, el OVP elevará ante el sistema de Naciones Unidas, incluyendo el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos, la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Salud, y ante el Sistema Interamericano. 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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