Todo lo que debe pasar para que Maduro sea procesado por la CPI - Runrun
Todo lo que debe pasar para que Maduro sea procesado por la CPI
La causa de Venezuela, que ya lleva tres años en la Corte Penal Internacional, puede tardar un par de años más, o una década entera. El complejo litigio, de cuatro fases, debe asegurar lo esencial: que los señalamientos sobre los medios y altos mandos sean, más allá de dudas razonables, incuestionables. Runrun.es presenta, a través de cuatro infografías, cómo es el proceso ante el máximo tribunal del mundo ahora que pasó a la fase de investigación

@loremelendez        

 

En 2012, el líder militar congolés Thomas Lubanga se convirtió en la primera persona condenada por la Corte Penal Internacional (CPI), fundada el 17 de julio de 1998. La institución lo sentenció a 14 años de prisión por crímenes de guerra cometidos en su país, donde reclutó y sometió a entrenamientos militares a niños menores de 15 años para obligarlos a participar en hostilidades y ser guardianes de los altos cargos de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo. El proceso entero, desde que el gobierno de la República Democrática del Congo pidió en 2004 que se investigaran los crímenes de los rebeldes, duró ocho años. 

Pero no todos los casos ante la CPI tardan el mismo tiempo. Hay otros que permanecen en investigaciones todavía más años y los señalados, al final, resultan exculpados. Así sucedió con Jean Pierre Bemba, líder del Movimiento para la Liberación del Congo, la milicia que, junto con el gobierno de la República Centroafricana, participó a finales de 2002 en una operación de cinco meses en la que cientos de civiles fueron asesinados, violados y saqueados. La causa llegó a la Corte en 2004 y Bemba fue condenado 12 años más tarde, en 2016. Pero a los dos años fue absuelto porque se determinó que no podía ser considerado penalmente responsable de los crímenes cometidos por sus tropas.

Venezuela acaba de pasar a la segunda parte de un proceso complejo que podría durar más de una década. Tres años después de que los gobiernos de Argentina (que se retiró de la demanda en 2021), Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá solicitaran a la fiscalía de la CPI que investigara supuestos crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos cometidos por la administración de Nicolás Maduro desde abril de 2014, “Venezuela I” es ahora un caso, y no una «situación», dentro del máximo tribunal internacional.

«La diferencia principal entre la fase preliminar y la fase de investigación es que, durante la segunda, la Fiscalía actúa proactivamente, es decir, utiliza sus propios recursos para recabar la prueba, contactar a las víctimas, localizar posibles testigos y así va construyendo su propio caso», explicó la abogada especializada en derecho internacional y derechos humanos, Sara Fernández, quien recordó que hasta el momento, la información recibida a través de terceros solo se había analizado a fin de conocer si se habían cometido crímenes de lesa humanidad.

«La otra cosa es que en esta fase de investigación ya se comienzan a individualizar los casos. Se indica cualés son las víctimas que podrían entrar en los casos más importantes y quiénes serían los principales responsables de estos delitos. En el examen preliminar solo se veía si se habían cometido los crímenes y se identificaba a las posibles autoridades o grupos que cometieron esos delitos, como se publicó en el último informe sobre la situación de Venezuela, donde se señala al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), pero no nombra a personas específicas. Ahora, con las pruebas se determina no solo al autor material sino de dónde vino la orden, cuál era la política específica, y más adelante, cuando ya se haya llevado a cabo gran parte de la investigación, la CPI va a poder emitir ordenes de comparecencia para que los implicados vayan a declarar a la Corte, y órdenes de captura que sean aprobadas por la Sala de Cuestiones Preliminares», detalla la abogada.

«Iniciada la investigación formal, la Oficina de la Fiscalía tendrá que diseñar un plan de investigación de acuerdo con las regulaciones de la Fiscalía, lo que incluye la selección de casos, formulación de hipótesis y recopilación de pruebas», aseguró Omar Piñango, abogado y coordinador del Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad de la ONG Defiende Venezuela.

 

 

Más allá de toda duda

Para Fernández hay que hacer un “manejo de expectativas” en torno a lo que significa que Venezuela esté bajo la mira de la CPI. Se debe saber que el fin de este proceso tendrá un rol muy pequeño en la resolución de la crisis humanitaria. La Corte determinará las responsabilidades en casos muy específicos y se limitará a señalar a cinco o seis personas de todo el gobierno de Maduro.

Pese a lo que podría apuntar el proceso, Fernández aclara que en muchos casos el fiscal –tal como sucedió con Bemba- no ha logrado probar los hechos y sus responsables, más allá de toda duda razonable. Esto podría pasar también con Venezuela si las pruebas no logran ser convincentes. 

“Es difícil establecer una situación que sirva como espejo con respecto a la situación de Venezuela. Sin embargo, creo que puede decirse que guarda cierta similitud, únicamente con algunos de los crímenes de Kenia y la situación, en tanto que allí se estaba en un contexto de violencia post-electoral, lo que conllevó a la comisión de crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y deportación o traslado forzoso. También, en esa situación, quienes resultaron imputados ante la Corte Penal Internacional eran altos funcionarios del gobierno, como el Jefe de Estado, Uhuru Kenyatta y el vicepresidente de Kenia, William Ruto. A su vez, esta situación permite observar lo difícil que es juzgar a un jefe de Estado en ejercicio, puesto que, la Oficina de la Fiscalía no pudo recabar las pruebas”, señaló Piñango.

Fernández, en cambio, recuerda que el caso de Costa de Marfil podría convertirse en un espejo. El ex presidente, Laurent Gbagbo, tras ser acusado de cuatro cargos de crímenes de lesa humanidad (asesinato, violación y otros actos inhumanos o – alternativamente – intento de asesinato y persecución), quedó absuelto. La Fiscalía no pudo demostrar que el entonces mandatario en ejercicio, tras cuestionar los resultados electorales que lo condenaban a la derrota y que daban como ganador a su rival, Allasane Ouattara, orquestó una ola de violencia política y étnica que solo culminó con la intervención de Francia y la asunción de Ouattara.

“La falta de pruebas de la Fiscalía no estaba en lo que se necesitaba para confirmar que se había cometido un delito, la dificultad estuvo en demostrar la cadena de mando, en señalar que el alto mando tuvo responsabilidad en esos hechos porque ordenó su comisión o tuvo que ver en esa decisión”, sentenció la especialista. 

 

 

Fernández también adelantó que, a partir del caso de Costa de Marfil, la fiscalía adoptó la estrategia de construir casos desde mandos medios a altos para explicar cómo se dio y ejecutó la orden. “La fiscalía ha aprendido de estos casos”, añadió.

Para la búsqueda de pruebas, en el caso Venezuela, la diáspora será crucial. 

“En la actualidad, según cifras de la Agencia de la ONU para los Refugiados, más de 5.6 millones de venezolanos y venezolanas se encuentran viviendo en el exterior, cientos de ellos huyeron al ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos por haber sufrido crímenes de encarcelación, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, y persecución fundada en motivos políticos. Por lo que, estos testimonios de víctimas y testigos, al igual que las evidencias documentales que puedan tener, van a representar gran parte de los elementos de convicción que podrían ser presentados frente a una eventual investigación formal que se abra en la situación de Venezuela I, con los cuales se podría nutrir la investigación”, detalló Piñango.

Ante el anuncio de la apertura de la investigación contra Venezuela, la administración de Nicolás Maduro se apresuró a firmar un «memorando de entendimiento» que supuestamente garantiza el trabajo de la CPI dentro del territorio venezolano. Pero se desconoce si, a medida de que avance esta fase, la posición de los investigados se mantenga.

«En la teoría, el gobierno venezolano firma este memorando para asegurar su cooperación diciendo no solamente que va a utilizar el poder judicial para hacer las reformas y los avances necesarios para juzgar algunos de estos casos en la jurisdicción nacional, sino también que va garantizar que la Fiscalía pueda hacer su investigación. Pero esta cooperación requiere no solamente entregar a la Fiscalía todas las pruebas que esta solicite, sino que cuando el equipo de la Fiscalía quiera hacer una misión en el terreno para contactar víctimas y testigos pueda hacerlo», advirtió Fernández.

«A medida de que avance la investigación, y que posiblemente ya se identifiquen responsables, esperamos que los niveles de cooperación que se expresaron en ese memorando de entendimiento continúen. Pero si el gobierno decide en el futuro que no quiere dejar entrar a una misión de la Fiscalía, esta no va a entrar violando la soberanía nacional, así que tenemos que estar preparados para esa dificultad», completó.

Si las misiones no pueden ingresar, probablemente el trabajo de contactar víctimas, localizar testimonios y recabar pruebas para identificar posibles casos que conduzcan a la solicitud de órdenes de aprehensión recaerá en la sociedad civil que está en el terreno, que deberá establecer una cadena de conservación de la prueba. La CPI también tendrá que  asegurar la cooperación de parte de otros Estados, no solo de Venezuela, así como fortalecer la documentación de la evidencia, dijo la experta.

«Tomando en cuenta que los posibles implicados están en funciones, están en el poder, esto supone retos para la cooperación así como impedimentos para eventuales enjuiciamientos», recalcó Piñango, quien aclaró que, a medida de que avance el caso ante la CPI, se necesita alcanzar “ciertos estándares de prueba que cada vez son más rigurosos”. 

“En efecto, el estándar probatorio requerido en el examen preliminar es el de “bases razonables”, según el cual se busca únicamente una ‘justificación razonable’ de que uno de los crímenes de lesa humanidad haya ocurrido. Para una etapa de juicio, en la que se está debatiendo la responsabilidad criminal de un individuo, el estándar adoptado es el de ‘más allá de toda duda razonable’, siendo este el más exigente durante todo el procedimiento ante la Corte. Por ello es clave la cooperación del Estado parte con la investigación, pues de lo contrario, la misma se podría ver truncada”, finalizó. 

 

 

Las cartas para detener el proceso

La situación Venezuela I sufrió un retraso cuando el fiscal general designado por la asamblea nacional constituyente, Tarek William Saab, introdujo ante la Cámara de Cuestiones Preeliminares un documento en el que se quejaba por el escaso apoyo que le había prestado la Fiscalía ante los señalamientos formulados contra la administración de Nicolás Maduro.

“Son técnicas procesales que veremos no solo en esta etapa preliminar, sino que probablemente estén presente también en el supuesto de que se abra la investigación formal. Todavía son muchas las formas en la que el Estado venezolano puede retrasar esta investigación, haciendo uso, por ejemplo, de cuestiones de admisibilidad. La labor es entonces buscar acreditar a través de la documentación, la falta de investigaciones y enjuiciamientos en los hechos relevantes en el contexto bajo examen. La falta de procedimientos genuinos y, en definitiva, la incapacidad del sistema de justicia de conducirlos”, insistió Piñango.

Fernández indicó que la defensa de Maduro podría apelar al artículo 18 (numerales 2 y 3) del Estatuto de Roma, que contempla que, en el mes siguiente a la apertura de la investigación, el Estado en cuestión podrá demostrar a la CPI que está llevando a cabo un proceso judicial por los crímenes que lo comprometen ante la Corte. El Fiscal podrá volver a examinar nuevamente si se inhibe en el caso.

Pero Fernández duda que la apelación al artículo pueda frenar el avance de Venezuela I en la CPI. Advierte que si bien Afganistán apeló a este artículo, su examen preeliminar había terminado tres años antes y hubo un período largo para que estos procedimientos se produjeran. En cambio, el examen de Venezuela acaba de terminar.

La administración de Maduro también podría cuestionar la admisibilidad de la situación. Pero, de nuevo, la especialista ve improbable que la CPI estime estas acciones como válidas, ya que tendrían que probar que la investigación gubernamental incluye a mandos militares altos y medios.

 

El proceso

 

Fase preliminar

En esta primera parte del proceso, los hechos a investigar todavía no se han convertido en casos y se les denomina “situación”. Aquí transcurren las cuatro fases del examen preliminar que, primero, busca estudiar e identificar toda la documentación recibida para determinar que es fidedigna y que se cometieron crímenes que juzga la Corte; luego se dedica a evaluar si el o los crímenes cometidos son de su competencia, posteriormente revisa si se cumplen los principios de complementariedad (si ya existen procedimientos nacionales genuinos y relevantes) y de gravedad (la escala, naturaleza e impacto de los crímenes) y, por último, precisa si existen fundamentos para considerar que la investigación no servirá a los intereses de la justicia.

 

Fase de investigación

Aquí está «Venezuela I» y es el momento de profundizar la investigación. Con ese fin, incluso se puede solicitar una visita al Estado implicado. Es vital que la Fiscalía tenga en cuenta la naturaleza de los crímenes, sobre todo aquellos vinculados con violencia sexual, por razones de género y contra los niños.

Antes de formular sus cargos contra los implicados, «la Corte debe encontrar motivos razonables para creer que personas específicas participaron de modo relevante en la comisión de los crímenes. Para ello deba recabar suficientes pruebas que las vinculen a un hecho particular», indicó Piñango.

En la audiencia de confirmación de cargos, que se produce en esta etapa, el imputado puede estar ausente y, en ese caso, será representado por un defensor. En este acto, no será necesario que el fiscal llame a declarar a testigos, pese a que debe presentar pruebas suficientes para cada cargo.

Mientras que el fiscal podrá modificar o retirar los cargos antes de la audiencia, el imputado podrá impugnar los cargos y las pruebas presentadas por Fiscalía, así como presentar las suyas.

Será la Sala de Cuestiones Preliminares la que determinará si existen pruebas suficientes para enjuiciar al acusado. En este caso, lo asignará a una Sala de Primera Instancia. De lo contrario, no confirmará los cargos o levantará el acto para pedir a la Fiscalía la presentación de más pruebas o la modificación de los cargos.

 

Fase de juicio

La Sala de Primera Instancia es la que rige esta tercera parte del proceso, por eso, más allá del juicio, también celebrará consultas con las partes, determinará el idioma del juicio, dispondrá de la divulgación de información que no haya salido a la luz con anterioridad, indicará si los cargos deben acu

mularse o separarse en caso de que haya más de un acusado, ordenará la comparecencia y declaración de testigos, documentos y otras pruebas; protegerá la información confidencial, al acusado, los testigos y las víctimas, y ordenará más pruebas si lo considera necesario.

Si el acusado se declara culpable, la Sala revisará con el defensor si tal confirmación es voluntaria. Podrá condenarlo si considera que reconoce los hechos esenciales que configuran el crimen. De lo contrario, tendrá la declaración como no formulada y ordenará la continuación del juicio.

 

 

Fase de apelación

En la cuarta y última etapa, la Sala de Apelaciones toma las riendas del procedimiento. Podrá apelar tanto el fiscal (si considera que existe un vicio de procedimiento, un error de hecho o un error de derecho), como el condenado (si cree que existe un vicio de procedimiento, error de hecho, error de derecho o una desproporción entre el crimen y pena) y la Corte (si hay fundamentos para revocar la condena del todo o parcialmente).

Para que el proceso ocurra por completo, la “situación” Venezuela I todavía debe convertirse en un caso y, sobre todo, lograr que a lo largo del tiempo, las dudas razonables sean certezas que incriminen a los cargos medios y altos que están implicados.

Esta nota fue publicada originalmente el 31 de julio de 2021 y actualizada el 4 de noviembre del mismo año luego de que la Corte Penal Internacional anunció que «Venezuela I» pasó a la fase de investigación.