Protección de activos en el extranjero: excusa para el despojo
El chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes
Como si el encarcelamiento, las campañas de desprestigio y el exilio no fueran suficientes, el chavismo se apresta a incorporar una nueva arma a su arsenal contra sus opositores: el despojo de sus bienes. El nuevo castigo está previsto en la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero, que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 aprobó, por unanimidad y de manera exprés, el pasado 16 de mayo.
El instrumento, en su artículo 12, señala lo siguiente:
«toda persona que, usurpando o atribuyéndose la representación de la República o sus entidades en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley, participe de cualquier modo en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero o en el territorio nacional, será sancionada penalmente conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Los bienes y efectos de personas a que hace referencia este artículo serán objeto del procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia».
Como explicamos recientemente, la extinción de dominio es una figura legal, reconocida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), que permite
«transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente».
Sin embargo, ahora las autoridades quieren aprovechar a la recién aprobada Ley Orgánica de Extinción de Dominio para convertir a esta herramienta, diseñada para combatir la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado, en otro instrumento para atacar a sus adversarios, en particular aquellos que formaron parte del llamado Gobierno interino o que contribuyeron a la imposición de sanciones por parte de gobiernos extranjeros contra funcionarios o exfuncionarios señalados de violar los derechos humanos o de atentar contra la democracia venezolana.
Al respecto, esto afirmó el diputado Diosdado Cabello al defender el texto:
«Como parte de estas medidas coercitivas unilaterales se ha intentado, de manera reiterada, despojar a la República y a sus entidades de sus activos, derechos e intereses en el extranjero buscando con ello afectar negativamente al patrimonio nacional y a la economía del país. A la fecha importantes activos de la República han sido de actos de despojo o inmovilización (…) nada se ha hecho sin participación de ciudadanos venezolanos como parte de eso que se agrupó en algún momento en la oposición».
Más cárcel y persecución
Las palabras del legislador oficialista dejan en claro que las propiedades de quienes hayan formado parte del llamado interinato, así como de quienes desempeñaron cargos en las directivas ad hoc de organismos públicos o filiales internacionales de empresas públicas, están en la mira.
Sin embargo, esto no es lo único que trae la nueva ley, pues ella también prevé largas condenas de cárcel para personas como las antes mencionadas.
Así, el artículo 13 castiga con entre 15 y 20 años de prisión a
«toda persona que participe directa o indirectamente, en actuaciones, negociaciones, ofertas, acuerdos, compromisos o actos de administración, enajenación o disposición sobre cualquier activo, derecho o interés de la República o sus entidades ubicados en el extranjero, en acuerdo, apoyo o por mandato de personas o entidades que actúen atribuyéndose o pretendiendo atribuirse ilegítimamente la representación de la República o sus entidades, en contravención de lo previsto en la Constitución y la ley».
El hecho de que haga alusión a participación directa o indirecta viola el principio de tipicidad de los delitos en la medida en que no se hace alusión a qué debe entenderse como una actuación indirecta, pudiéndose entonces condenar a alguien por cualquier actividad que haya realizado, aun cuando no tuviera conocimiento de que sería utilizada en los manejos de los activos en el exterior. Así entonces, un dictamen de un abogado sobre la interpretación de una norma pudiera ser suficiente para condenarlo, aunque dicho estudio no tuviese vinculación con los ilícitos allí señalados.
La misma pena se les impondrá a
«quienes ejecuten o colaboren en la ejecución de actos mediante los cuales se pretenda el desconocimiento de los Poderes Públicos del Estado venezolano, con fines de simular la celebración o ejecución de actos jurídicos mediante los cuales se afecten o pretendan afectar bienes o intereses de la República o de sus entidades».
Una vez más, debemos llamar la atención sobre el hecho de que todos los delitos que se crean para perseguir a la disidencia política tienen penas exorbitantes y mucho más graves que las que se aplican a los casos de corrupción, poniendo en evidencia cuáles son las verdaderas prioridades del gobierno.
Por su parte, el artículo 11 crea un registro de las personas y entidades, nacionales o extranjeras, que pretendan ejecutar o realicen actos contrarios a lo dispuesto en el texto. Quienes figuren en dicho registro «no podrán contratar con el Estado venezolano, ni podrá otorgárseles ventaja o beneficio alguno, en el marco de procesos de negociación o reestructuración de acreencias».
Aunque este artículo no establece una sanción tan grave como la anterior, no es menor, en la medida en que establece una sanción que impone directamente el Ejecutivo sin que haya una condena judicial previa y solo por la mera apreciación de que «pretenda» realizar algún acto contrario a las disposiciones de la ley bastaría para ser sancionado, sin que se indique que deba haber un procedimiento previo, o el mínimo ejercicio del derecho a la defensa antes de imponer la sanción.
Como si fuera poco, la norma no indica cuánto durará esta sanción, que puede ser, por tanto, indefinida, violando la prohibición de penas perpetuas establecida en la Constitución (artículo 44.3)