El Seniat se cobra y se da el vuelto en nueva ley de pensiones
En la aplicación de la ley publicada en Gaceta Oficial el 8 de mayo de 2024 el Seniat jugará un rol "recaudador, fiscalizador y sancionador"

En el marco del webinar “Consideraciones sobre la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social”, promovido por el Centro Internacional de Actualización Profesional CIAP (UCAB), la abogada especialista en derecho laboral, Irma Bontes, explicó algunos puntos de interés sobre el instrumento legal publicado el 8 de mayo Gaceta Oficial, que impone un nuevo tributo a las organizaciones del sector privado.
La experta destacó el papel “especial” que tendrá el Seniat en la aplicación de esta ley, ya que jugará un rol “recaudador, fiscalizador y sancionador”. Opinó que probablemente le asignaron esta responsabilidad por ser “el órgano más efectivo recaudando”.
Actualmente, se está a la espera de una providencia administrativa del Seniat, que según la ley, es necesaria para que se especifiquen las formas, condiciones, tiempo y lugar para que las personas jurídicas comiencen a hacer efectiva esta contribución. La aspiración del gobierno es que este proceso de recaudación empiece en junio.
Bontes consideró que es importante que se publique la providencia administrativa y el reglamento de la ley para evitar su aplicación discrecional.
“Este tipo de leyes generan tal incertidumbre porque la aplicación dependerá del fiscal que vaya a inspeccionar. La falta de claridad hace que cada quien imponga un criterio al estilo vaquero y se termine desfavoreciendo a la persona jurídica, pues los vacíos jurídicos favorecen al que fiscaliza“, advirtió.
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La experta recordó en el conversatorio que ya en el país existe un sistema de cotizaciones a través del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Esos aportes de los trabajadores se hacen teniendo como base el salario mínimo, que lleva dos años y tres meses sin aumento.
“Pero el salario se ha vuelto mínimo y esas cotizaciones no sostienen o no generan recursos para sostener la seguridad social. Lo que debió haber pasado era el aumento del salario mínimo nacional, ya son dos años y tres meses sin aumento. El sistema de seguridad social del país se está cayendo a pedazos y el Ejecutivo apeló a esta fórmula (la Ley de Protección de Pensiones)”, explicó.
¿Pequeñas empresas tendrán que pagar la contribución?
De acuerdo con lo que establece la Ley de Protección de Pensiones, el nuevo tributo se debe declarar y pagar mensualmente ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El pago de esta contribución podrá ser deducido de la declaración definitiva del ISLR.
El artículo 6 establece que la contribución especial es aplicable a las personas jurídicas, “así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional”.
La especialista en derecho laboral dijo que, según este artículo, “hasta el emprendimiento más sencillo que tenga personalidad jurídica debe contribuir (…) Si usted tiene una empresa registrada y hay un solo trabajador, usted tendría que hacer la contribución según esta norma, ya que la ley no establece un límite de trabajadores para pagar o no pagar”.
Agregó que se incluyen las sociedades y asociaciones civiles, sociales de hecho y derecho, sean con o sin fines de lucro, ya que se habla de personas jurídicas: “Las organizaciones sin fines de lucro realizan actividades económicas, aunque no se lucren de ella”, puntualizó Bontes.
Sin embargo, recordó que el artículo 8 de la ley establece que el Presidente República “podrá exonerar, total o parcialmente del pago de la contribución especial” a determinadas categorías de “sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional”, lo cual se haría por la vía de decreto.
“Se necesita otro instrumento legal que determine los sectores exonerados, pero nadie se puede asumir exonerado aunque su producto sea de primera necesidad. Pudiera estar el sector productor de alimentos, el médico o farmaceútico, pero no se tiene claro”, apuntó la experta.
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Incertidumbre sobre la alícuota y bonos
El artículo 7 de la ley indica que el monto de la contribución especial será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. Añade que en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. Además, será potestad del Presidente de la República establecer anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial.
Al respecto, la experta recalcó que todavía el Ejecutivo no ha establecido ese monto y recordó que el concepto “ingreso mínimo integral” no está en la Constitución. En la actualidad, ese monto es de $130 más los $4 que se pagan mensualmente como salario mínimo.
El sector empresarial presentó al Ejecutivo una propuesta en la que plantean una alícuota máxima de 6%. Alegaron que sobre ellos pesa una enorme carga tributaria nacional, estadal y municipal.
Por otra parte, recalcó la experta, hasta la fecha también hay incertidumbre sobre los tipos de bonos que entrarán a formar parte de la base de cálculo de esta contribución especial que tendrán que hacer las empresas.
“Hay muchas lagunas, hay que esperar el reglamento, aunque la experta cree que no habrá reglamento, sino providencia administrativa del Seniat”, consideró Bontes.
Advirtió también que la obligatoriedad del nuevo tributo generará una restricción del empleador para aumentar ingresos de los trabajadores: “Frena a los empleadores porque si sobre todo lo que pagan tienen que pagar contribución, se lo pensarán antes de hacer ajustes”.
Colisión de leyes
El pasado 9 de mayo en una serie de mensajes publicados en la red social X la organización Acceso a la Justicia advirtió que esta nueva contribución plantea una “colisión de leyes”, debido a que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 107 y la Sala Constitucional reconocen que la base de cálculo de pago de contribuciones o impuestos es el “salario normal” y no el “ingreso integral”.
“Esto crea inseguridad jurídica, pues genera incertidumbre sobre el régimen aplicable. Un asunto que deberá resolver la Sala Constitucional”, consideraron.
Al mismo tiempo, alertaron que con esta ley se crea una doble imposición, pues ya existe una contribución parafiscal creada por la Ley del Seguro Social destinada a las pensiones.
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