La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional el pasado jueves 5 de febrero tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026, en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática. Sin embargo, tiene una legra pequeña.
El proyecto, distribuido por el diputado Luis Florido a través de sus redes sociales, señala en su artículo 6, que se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:
- El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
Quedarían por fuera otros hechos y momentos que no estén en el marco de estos acontecimientos que señala explícitamente el texto de la ley conformado por 13 artículos y en el que que también quedarían excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tampoco serían objeto de beneficio los señalados por homicidio intencional, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión y delitos contra el patrimonio público.
Extinción de las causas
Con la amnistía regulada en esta ley todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos, incluyendo solicitudes de extradición relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la amnistía.
En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas. Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes de los delitos a que hace referencia esta Ley.
El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo. Por otra parte, los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada.
Delsa Solórzano, presidente del partido Encuentro Ciudadano, señaló que el texto divulgado es “incompleto y potencialmente peligroso” y advirtió que al no derogarse expresamente estas leyes, queda abierta la puerta para nuevas detenciones, incluso después de una eventual aplicación de la amnistía.
Asimismo, el proyecto “no garantiza el retorno seguro de los exiliados, no levanta las inhabilitaciones políticas y no establece mecanismos de reparación integral para las víctimas”.
Abierto el período de consultas previo a la aprobación de la ley en segunda discusión, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, convocó a las bases del PSUV a debatir la Ley de Amnistía en las calles, escuchando a las víctimas y familiares de detenidos. Por su parte, Oscar Murillo, coordinador ejecutivo de Provea señaló que siguen preocupados de la redacción de dos aspectos en la exposición de motivos, ya que “el espíritu de una ley de esta naturaleza no es atribuir a un sector la culpa e insisten en plantear la amnistía en un “acto de clemencia soberana”.
El proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática está disponible aquí
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