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#EspañaEnAméricaSinLeyendas | Los oidores, como si el rey estuviera presente
Los oidores hacían las veces del rey. Y la permanencia del cetro se demostraba a través de su presencia

 

@eliaspino

De acuerdo con la doctrina de san Isidoro de Sevilla y con las Partidas del rey Alfonso, como vicario de Cristo el monarca de España debía impartir justicia en sus dominios sin que ni siquiera la autoridad del Sacro Imperio pudiera interferir en tal ejercicio. Tenía empleados que podían hacer de jueces o de fiscales o procuradores en su nombre, y quienes debían responder solo ante su autoridad sobre las decisiones que tomaran. Eran una delegación directa de la soberanía del príncipe y la representaban a plenitud. Si así sucedía en España, debía ocurrir con exactitud en las colonias de ultramar. Sin embargo, debido a la lejanía de los territorios que ahora formaban parte de la jurisdicción española, debía remacharse la presencia del soberano a través de señales y ceremonias relacionadas con la judicatura, a las cuales se aludirá en el presente boceto.

Estamos ante un deber que cumplía el rey castellano desde el medioevo, asentado en las costumbres y reclamado por las cortes en sus actos rituales, que solicitaban cada cierto tiempo que el soberano atendiera personalmente las querellas presentadas por los súbditos en procura de justicia. La extensión cada vez mayor de los territorios y la imposibilidad material de atender las querellas, hicieron que el rey delegara las funciones en un equipo de letrados en quienes siempre veían los interesados la presencia y la decisión inapelables de un vocero de la divinidad. En el caso de las Indias, debido a la novedad que el ejercicio implicaba y, especialmente, a que se debía efectuar en territorios remotos, se debió remachar el nexo para que no cupieran dudas sobre la legitimidad de su procedencia.

Tal remache consistió en la divulgación, desde el comienzo del poblamiento de las colonias, de la inamovilidad de los funcionarios de justicia. Solo dependían del rey y, por consiguiente, solo la real voluntad podía removerlos. Además, siempre que las circunstancias lo permitieran, debían ejercer sus funciones con autonomía, sin interferencia de los virreyes o de los gobernadores y capitanes generales. Se llamaban Oidores y debían ejercer sus funciones en una casa de Real Audiencia encabezada por un presidente, especialmente cuando las poblaciones crecían y se podían multiplicar los pleitos de sus habitantes. Los oidores y el presidente de la Audiencia debían responder directamente ante el trono, pero podían recibir visitas que examinaran sus actos, dispuestas desde Madrid por el Consejo de Indias, o desde la cabecera de la correspondiente jurisdicción en casos excepcionales. Se debía tener particular cuidado en las querellas contra los magistrados de justicia, debido al antiguo y sacrosanto origen de su poder.

En el caso hispanoamericano, en la Política Indiana escrita por una autoridad de la época, Juan de Solórzano y Pereira, se afirmó lo siguiente sobre los oidores indianos:

Convenientísimo que sean favorecidos y honrados por Su Majestad y su Real Consejo de ellas, no solo tanto, sino aun más que los Oidores de España, y reverenciados, y respetados también en el mismo grado por los vecinos y moradores de las ciudades y provincias donde residen, y administran justicia. Porque esto lo pide y requiere la gran distancia que hay de ellas a la Real Persona, cuya suprema autoridad, en aquellas partes, se suple y representa por estos Ministros, y si comenzase a disminuirse, o menospreciarse, iría todo muy de caída».

Ellos hacían las veces del rey, en suma, y la permanencia del cetro se demostraba a través de su presencia. Por consiguiente, tenían precedencia en las ceremonias públicas para que la gente, y también las otras autoridades civiles, militares y religiosas, se postraran ante el supremo poder que encarnaban. Eran o debían ser testimonio próximo e incontestable de la autoridad del monarca. En ocasiones la precedencia causaba problemas, conflictos de investidura importantes en la época, porque autoridades como el virrey, el capitán general y el obispo no querían ocupar lugares o asientos “de segunda”, y escribían manifiestos para que se les diera el honroso espacio que merecían ante los ojos de vulgo.

Todos los miembros de las audiencias vestían llamativas togas en las funciones públicas y en los tribunales, llamadas garnachas, y portaban varas de justicia del grosor de una lanza para que la gente reconociera en tales objetos la presencia del monarca. También se estableció que, si alguien topaba con ellos cuando iba a caballo, debía desmontar para reverencia pública de la figura que representaban. Fueron fórmulas habituales, a través de las cuales se mostraba a todo trance la presencia del rey. Estaba lejos, en Madrid, pero lo podían ver en las calles de las ciudades hispanoamericanas cuando manifestaban respeto escrupuloso hacia los administradores de su justicia, y cuando acataban sus veredictos.

De lo contrario podían caer en el pecado de la indiferencia, había escrito un doctor de la Iglesia tan célebre como san Isidoro de Sevilla. De lo contrario, como señaló Solórzano y Pereira, “iría todo muy de caída”.