Siete preguntas para la Defensoría del Pueblo sobre los menores detenidos en las protestas poselectorales
De acuerdo al último balance de Foro Penal, publicado el 9 de septiembre, 60 menores de edad continúan detenidos en Venezuela
Las madres de los menores detenidos como consecuencia de las protestas postelectorales denunciaron violaciones de sus derechos y que han recibido malos tratos, han denunciado torturas físicas y psicológicas. Según el Foro Penal, son 60 niños que permanecen tras las rejas sin recibir la adecuada atención de las instituciones del Estado. “Nadie se ha pronunciado sobre nuestros hijos, ni mucho menos la Defensoría del Pueblo” , dice la madre de uno de los detenidos en alusión al órgano que según la Constitución tiene la responsabilidad de velar por la promoción y vigilancia de los derechos humanos.
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo su actividad abarca , “las actuaciones de cualquier órgano y funcionario perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y demás órganos del Poder Ciudadano, incluso en el ámbito militar. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos o cualquier otra actividad de conformidad con la Constitución y las leyes”.
En La Conversa, de la Alianza Rebelde Investiga (ARI), Joel García, abogado de presos políticos, destacó que “la Defensoría del Pueblo es de suma importancia según lo que establece la Constitución, sin embargo, en Venezuela estamos acostumbrados a conocerlo por su ausencia”. Para García “el defensor del pueblo, sobre todo cuando hay violaciones de derechos humanos, se puede constituir incluso en acusador privado de esos funcionarios que violaron derechos”. Sin embargo, el organismo no se ha dado por enterado. Ante su falta de acciones en Runrun.es le hacemos siete siguientes preguntas sobre denuncias concretas ante las cuales los ciudadanos no han recibido atención.
¿Por qué los menores fueron detenidos sin orden de aprehensión?
Hay registros de detenciones arbitrarias. Los familiares de Héctor Hidalgo, un adolescente que cumplió 18 años en prisión, y está detenido en la Casa de Justicia 431, declararon que fue arrestado mientras compraba comida cerca de una protesta en Caracas.
Se enteraron al día siguiente que él y su hermano, de 28 años, estaban detenidos. En el artículo 44 de la Constitución, se consagra la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. En la seccional uno advierte “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”.
Además de la carta magna, la ley de la Defensoría del Pueblo explica que tiene competencia en estos casos. En el numeral cinco del artículo 14, destaca:
“Velar por la situación de personas que por cualquier causa, hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, sea bajo régimen institucionalizado o no”.
Organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos aseguran que son detenciones arbitrarias porque no se cumple lo que exige la ley venezolana.
Martha Tineo, de Encuentro, Justicia y Perdón, en una entrevista a RunRunes, explicó que “Esas personas no fueron informadas de que las iban a investigar, tampoco había orden de captura. Algunas fueron desaparecidas de forma forzosa por horas, hasta que le permitieron hacer una llamada y a todas se les negó una defensa privada, lo que es una clara violación a los derechos”.
¿Por qué los menores fueron retenidos en cárceles para adultos?
Madres de ocho menores detenidos en el Centro de Justicia 431 informaron que antes de llegar a ese centro, algunos estaban en el Zona 7, centro de reclusión preventiva de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en Boleíta y otros en el destacamento de la Guardia Nacional ubicado en Maripérez.
Dicha situación también fue denunciada por la mamá de la joven Victoria Morillo, Carmen Morillo, una de las menores excarceladas entre el 29 y el 1 de septiembre. Su hija fue aprehendida mientras caminaba y sin estar participando en ningún tipo de protesta, aunque los menores no tienen prohibido hacerlo.
Carlos Trapani, director de Cecodap, una organización dedicada a la promoción y defensa de los niños, niñas y adolescentes, reiteró, en una conversación anterior con RunRunes, que los menores sí pueden participar en protestas pacíficas. También insistió que, según la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), los menores no pueden ser detenidos en centros de detención de adultos.
En el artículo 549 de este reglamento, queda claro: “Los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad”.
¿Por qué a los menores no se les permite defensa privada?
La Constitución de Venezuela establece -de forma clara- que toda persona detenida tiene derecho a la defensa privada. Un derecho que a los niños le han negado, como al resto de los detenidos en contexto de protestas postelectorales.
El apartado 49 afirma: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
Madres y hermanas de los menores detenidos en el Centro de Justicia 431 denunciaron que no les permiten defensa privada, le asignaron un defensor público, pero el contacto es casi nulo.
Nerida Ruiz, madre de Ángel Moisés Ramírez Ruiz, 16 años, manifestó que “no hemos tenido casi contacto con la defensa pública. Nos dieron un número de teléfono de la abogada, la llamamos y las respuestas son vacías. Necesitamos respuestas y no sabemos a quién acudir”.
Joel García, aseguró que los defensores públicos solo tienen permitido tener contacto con los familiares. Sin embargo, los mismos tienen prohibido denunciar estos hechos y las irregularidades del proceso.
“Le tienen prohibido hacer defensa (…) Pero, estos defensores públicos tienen la voluntad de hacer su trabajo, pero se lo tienen impedido y corren el riesgo de perder su cargo e incluso de perder su libertad”, enfatizó.
En el artículo 544 de la Lopnna, también se habla del derecho a la defensa privada y en caso de que los familiares no puedan tenerlo, se le asigna un defensor público: “La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado, el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado”.
¿Por qué no se presentan las pruebas de culpabilidad de los niños?
Organizaciones de derechos humanos y familiares de los niños detenidos han hecho énfasis en una situación: no hay pruebas. Después de la detención, el ordenamiento venezolano indica que se deben presentar las pruebas para que los acusados puedan ser imputados.
Yadira Beñosi, madre de Fremyermi Alexander Lara, de 17 años, contó que su hijo fue detenido “por una confusión” y sin pruebas. “Estaban buscando a un Alexander Lara y tenían un video de un muchacho participando en una protesta. Él le dijo que sí era Alexander, pero que su primer nombre era Fremyermi y le dijeron “tú mismo eres” y se lo llevaron. Él hizo caso y se fue”.
“Yo después fui a la policía y llevé su cédula para que supieran que no era la persona que buscaban, pero no prestaron atención. Nos enseñaron el video y les insistí que ese no era mi hijo porque es de una contextura más gorda”, dijo.
Su madre comunicó que su hijo insiste en su inocencia. “Mi hijo me dice: mami, yo no hice nada. Yo quiero salir y estudiar, por qué estoy aquí”. Beñosi expresó que, en cada oportunidad que tiene de verlo, le dice que ella sabe que es inocente y que saldrá “de eso”.
Se trata de una violación al debido proceso, según lo estimulado en la Lopnna, en su apartado 546 dice: “El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley”.
¿Por qué hay adolescentes acusados de terroristas?
Las madres de los ochos menores detenidos en el centro de detención de El Cementerio, como también es conocido la Casa de Justicia 431, insistieron que sus hijos desconocen los cargos que se le imputan y tampoco saben que podrían ser condenados a 10 años de prisión.
“Mi hijo está acusado de terrorismo e incitación al odio, nosotros sabiendo que nunca salió a guarimbear o formó parte de ninguna protesta. Tenemos entendido que terrorismo tiene una imputación de 10 años, y esto le está trancando su futuro y, de verdad, no sabemos qué pasará con nuestros hijos, porque el tribunal no nos da respuestas”, explicó Theany Urbina, madre de Miguel Urbina, de 16 años.
Dionexis García, hermana de Diosmer Mejías, otro menor detenido, sostuvo que algunos defensores han afirmado que los niños están detenidos porque “es político” y que solo le piden que “esperen”.
Los adolescentes detenidos y los excarcelados están siendo imputados por cuatro cargos principales: Terrorismo, incitación al odio, asociación para delinquir y obstrucción de la vía pública.
El director general de Cecodap, Carlos Trapani, cuestionó que los niños sean imputados por terrorismo, debido a que esto no concuerda con la realidad de los hechos:
“Ese delito se aplica a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) en el año 2015, donde se incluyó este delito como susceptible de privación de libertad… Pero la advertencia que hacemos es no criminalizar al adolescente”.
¿Por qué los menores no reciben un trato digno?
En la tercera sección de la Lopnna, en el artículo 538, se habla de la dignidad de los adolescentes de los niños y niñas detenidos.
“Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”.
Pero, esto no ocurrió en ningún momento, de acuerdo a la versión de los familiares detenidos, incluso revelaron que los niños fueron torturados tanto física como mentalmente.
Theany Urbina, cuyo hijo fue detenido el 2 de agosto, afuera de su casa en Catia, precisó que “Hay una cosa que llaman la capucha de cebollita, consiste en que le ponen una bolsa en la cara con gas lacrimógeno”.
Urbina también habló de otras formas de torturas como golpizas. Algunos fueron sometidos a palizas durante su detención al negarse.
La representante añadió que son maltratados psicológicamente por los custodios del centro de detención. “Ellos le dicen que saldrán mañana y nuestros hijos se lo creen, cuando la realidad es que no sabemos cuánto tiempo seguirán presos”.
¿Por qué los menores no cuentan con atención médica ni tratamiento psicológico?
Los niños que están detenidos no solo han sido víctimas de torturas, algunos tienen condiciones especiales de salud y no están siendo atendidos de forma adecuada. La abuela de Miguel Urbina, Yakelyn Hernández, informó que su nieto es un paciente psiquiátrico, además de problemas con consumos de estupefacientes y necesita atención especial.
Los representantes de Urbina se han dirigido a instancias correspondientes para que el menor sea trasladado.
Incluso, tienen una orden dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Tercero de la Primera Instancia de Mediación, Sustancias y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial, esto con el objetivo de sea trasladado Hospital de Niños Excepcionales El Niño y el Mar, en el estado Vargas, para que reciba la atención adecuada.
“No nos han hecho caso. Él necesita ayuda y el estar encerrado no lo ayuda. Queremos respuestas y que nos ayuden”, reiteró Hernández.
Otro caso es el de Fremyermi Alexander Lara, de 17 años, quien tiene una bacteria en el estómago y debe ser supervisado por sus médicos de forma constante.
La tía del menor, Carolina Beñosi, indicó que le permiten llevarle tres comidas, por el informe médico, pero no ha recibido la atención médica que requiere para su condición.
“Mi sobrino necesita atención especial. Esa bacteria que tiene en el estómago le impide muchas cosas y nuestras peticiones no han sido ni atendidas ni escuchadas”, dijo.
En el artículo 32 de la Lopnna, se enfatiza que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad”, una situación que no se evidencia con los menores detenidos y ante esto, la Defensoría del Pueblo se ha mantenido en total “calma”.
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