¿Qué dicen las leyes internacionales sobre el aborto? - Runrun
¿Qué dicen las leyes internacionales sobre el aborto?
Venezuela, al firmar, suscribir y haberse comprometido con estos tratados internacionales que defienden los derechos de las mujeres, está incumpliendo y violando los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas

 

La discusión sobre el aborto o la interrupción voluntaria del embarazo no planificado en Venezuela siempre ha estado rodeada de prejuicios, estigmas, tabúes y mucho desconocimiento. Es un tema polémico ahí donde sea que se mire: ámbitos familiares, políticos, religiosos, sociales. 

Usualmente, la conversación suele quedarse en círculos de feministas, activistas, organizaciones o movimientos a favor de los derechos sexuales y reproductivos. A pesar de todo esto, es un hecho: las mujeres abortan. Lo han hecho antes, lo hacen ahora y lo seguirán haciendo. Y lo hacen más de lo que se cree porque es un secreto a voces. 

En Runrun.es contactamos a las especialistas: Selene Soto, abogada de la organización Women’s Link; Venus Faddoul, abogada y parte del equipo de la organización 100% Estrógeno; Magdymar León, psicóloga con estudios de la mujer y coordinadora de la Asociación Venezolana para una educación sexual alternativa (Avesa); y Cristina Rosero, abogada y asesora legal del Centro de Derechos Reproductivos

Hay que hablar del tema. 

¿Qué dicen las leyes internacionales sobre el aborto?

El aborto es un derecho humano. Y al ser un derecho humano, existe un consenso en el derecho internacional en abogar porque sea regulado como un asunto de salud pública y en su despenalización: el Sistema de Naciones Unidas, en varios de los comité de protección (Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, el Comité contra la Tortura, etc) y en el caso del Sistema Interamericano con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 

En estos marcos legales internacionales se contempla la no discriminación de la mujer por razones de género y la garantía a su salud sexual. En ellas, la vida de la mujer embarazada está protegida por encima del derecho a la vida del feto que está por nacer. 

En el informe redactado a finales de 2018 por parte del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas sobre la observación general N°36 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que, aunque los Estados pueden tener restricciones para reglamentar el aborto, las medidas no deben vulnerar el derecho a la vida o los otros derechos de la mujer embarazada.

“Todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”. 

Además, el documento explica que el Estado debe facilitar el acceso seguro al aborto para proteger la vida y salud de mujeres embarazadas.

Los Estados también deben evitar que se siga recurriendo a abortos clandestinos e inseguros revisando las leyes vigentes. Los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo, cuando se prevea que la adopción de esas medidas va a suponer un aumento significativo de los abortos peligrosos”. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho llamados a los Estados para que adopten medidas para asegurar el ejercicio de todos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, además de pedir específicamente por la despenalización del aborto. 

“La Comisión, a su vez, subraya el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, como en general al derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación. La criminalización absoluta del aborto, incluyendo casos en donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna”, agregan. 

“La interrupción del embarazo es una decisión difícil para cualquier mujer”, expresó Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH. 

“De forma particular, las víctimas de violencia sexual o de incesto se encuentran de por sí en situación de especial vulnerabilidad, aún más si son niñas o adolescentes. Por lo tanto, las mujeres, niñas y adolescentes deben tener garantizada la posibilidad de tomar esta decisión de manera oportuna e informada en un marco legal y seguro, con miras a salvaguardar su salud, su integridad física e incluso su vida. Negar el acceso de mujeres y niñas a servicios de aborto legal y seguro o de atención post-aborto, puede causar un prolongado y excesivo sufrimiento físico y psicológico a muchas mujeres especialmente cuando se trata de casos de riesgo a la salud, inviabilidad del feto o en embarazos resultantes de incesto o violación. Sin efectivo disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, las mujeres no pueden ver realizado su derecho a vivir libres de violencia y de discriminación”.

Venezuela, al firmar, suscribir y haberse comprometido con estos tratados internacionales que defienden los derechos de las mujeres, está incumpliendo y violando los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. 

Desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) se han hecho recomendaciones generales a los Estados y ha hecho recomendaciones específicas e instado al Estado venezolano a cambie su legislación restrictiva “en materia de aborto que obliga a las mujeres a recurrir al aborto en condiciones de riesgo”

Solicitó que se “modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y riesgo de graves malformaciones del feto, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a esa práctica y garantice la disponibilidad de servicios de interrupción del embarazo”. 

Recientemente, la CIDH también instó al Estado venezolano “a eliminar las barreras de jure y de facto que impiden acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, así como a revisar su legislación restrictiva en materia de interrupción voluntaria del embarazo”. Nada ha pasado. 


Consulte la guía completa: ABCAbortoVenezuela