Cecodap exige al TSJ permitir que pasaportes de niños, niñas y adolescentes sean gratuitos - Runrun
Cecodap exige al TSJ permitir que pasaportes de niños, niñas y adolescentes sean gratuitos
«No puede estar por encima una norma ordinaria sobre lo que emana la Lopnna. En esta última se establecen unos principios que priorizan a los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo vulnerable», criticó Carlos Trapani

La ONG Cecodap exigió este miércoles, 7 de junio, que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) permita que los pasaportes de niños, niñas y adolescentes sean gratuitos.

Durante una rueda de prensa, la organización recordó que la Sala Constitucional del TSJ cerró un caso sobre este tema, el cual tiene ocho años a la espera de respuesta. El argumento fue «pérdida de interés procesal y abandono del trámite».

Esta situación, denuncia la ONG, deja «desprotegidos» a miles de niños, niñas y adolescentes; quienes desde 2014 no pueden acceder a un pasaporte por las tasas que impone el Estado.

Ante eso, Carlos Trapani, coordinador general de Cecodap, anunció que nuevamente presentó un recurso de colisión de normas ante el TSJ, en el que exige que se regrese el principio de gratuidad para los pasaportes de niños, niñas y adolescentes.

«El TSJ cerró las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes tengan un recurso para garantizar la gratuidad del derecho a la identificación. Cecodap hizo todo lo que corresponde para presentar el recurso judicial», declaró Trapani.

 

Asimismo, señaló que esta sentencia «representa un retroceso y vulnera el derecho a la identificación, ya que coloca en estado de indefensión a niños, niñas y adolescentes que no pueden pagar el pasaporte».

Es la segunda vez que Cecodap busca abrir un proceso de colisión de normas. La primera vez tuvo lugar en 2015, luego de que una reforma de la Ley de Timbre Fiscal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.150 dejara sin efecto la gratuidad de los pasaportes para los menores de 18 años de edad. Con esta modificación, «una ley ordinaria se contrapone a una ley orgánica».

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (Lopnna) señala que todos los niños, niñas y adolescentes «tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares».

 

Por su parte, la reforma que el artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal, se contrapone:

«Se suprime la exención del pago de las tasas antes señalas, que estaba prevista en el último aparte del artículo 7 de la Ley de Timbre Fiscal vigente, para las mujeres de 55 años, hombre de 60 años, niños, niñas y adolescentes por concepto de tramitación y emisión de pasaporte ordinario a los ciudadanos venezolanos y venezolanas, así como el pasaporte de emergencia a los extranjeros».

 

«No puede estar por encima una norma ordinaria sobre lo que emana la Lopnna. En esta última se establecen unos principios que priorizan a los niños, niñas y adolescentes por ser un grupo vulnerable», criticó Trapani.