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El caso Saab ¿qué sigue a continuación?

@omarestacio

Pocas sorpresas, hasta ahora, en los recientes episodios relacionados con el proceso seguido ante los tribunales de Cabo Verde contra el señor Alex Saab, supuesto testaferro del presidente Maduro.

No había que ser muy zahorí para predecir que la Corte Suprema del archipiélago del noroeste africano iba a considerar inexistente la pretendida inmunidad diplomática de Saab. Esta última, conforme a las dos Convenciones de Viena, la primera sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la segunda, sobre Relaciones Consulares (1963), nace una vez que el país receptor de determinado representante extranjero le otorga el beneplácito de rigor. Al momento de ser apresado, en Cabo Verde, Saab, no portaba documentación de ningún tipo que lo acreditase como autoridad diplomática, consular o alto representante de los intereses de Venezuela. Menos aún contaba con beneplácito alguno.

Las autoridades de EE. UU. ordenaron la captura de Saab por violación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreing Corrupt Act), consistente en legitimación de 350 millones de dólares americanos, ocurrida de noviembre de 2011 a septiembre de 2015. Es decir, delitos muy anteriores a la supuesta representación internacional que el detenido invocó después de su captura el 18 de junio de 2020. La preexistencia de los crímenes imputados enerva, de manera adicional, la supuesta inmunidad diplomática.

En relación con la nula eficacia del fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), que declaró ilegal la detención de Saab, tampoco ha habido sorpresas. Cabo Verde suscribió el Tratado de la CEDEAO mediante el cual se creó el tribunal en cuestión para dirimir controversias, estrictamente, comerciales. Varios años después de la celebración del Tratado, la Asamblea de Estados miembros lo modificó parcialmente, al extender la competencia del tribunal comunitario a la materia de tuición de derechos humanos. Tal modificación parcial no fue suscrita por las autoridades caboverdianas, por lo cual estas últimas mal podían reconocer la competencia del tribunal de la CEDEAO en controversias ajenas a lo puramente económico.

Como eso de atribuirse predicciones es muy fácil después de que los hechos ocurren, de la manera más modesta posible, el cronista remite a los lectores a los enlaces de las entrevistas que, entre otras, nos hizo la periodista Maibor Petit, el 6 de octubre y el 21 de diciembre del año pasado, en las que anticipamos, de manera por demás precisa, que la justicia caboverdiana no reconocería las órdenes emanadas de la Corte de la CEDEAO y que autorizaría la extradición del señor Saab, por tampoco reconocer la justicia caboverdiana su pretendida inmunidad diplomática.

Video Álex Saab y la Justicia: la imposibilidad de crear una doble realidad. En el canal Sin Filtros.

Era también previsible que, una vez dictada por la Corte Suprema de Justicia de Cabo Verde, la sentencia mediante la cual se acordase la extradición de Saab sus defensores interpusiesen, como lo hicieron el miércoles 17 de marzo, recurso ante el Tribunal Constitucional de ese país. Igual de previsible que las autoridades de Cabo Verde se abstendrán de entregarle el señor Saab a las autoridades de Estados Unidos hasta tanto la jurisdicción constitucional no se pronuncie sobre el recurso interpuesto por la defensa. Por lo menos a distancia, con las pocas o escasas informaciones que manejamos, no se constatan violaciones de orden constitucional de suficiente peso, dentro del proceso de extradición del señor Saab.

Consideramos improbable que el Tribunal Constitucional mencionado dictamine a favor de tal recurrente.

Contra este último, la Fiscalía Federal del Sur de Florida, de EE. UU. presentó ocho cargos por legitimación de capitales; siete, por delitos en grado de consumación; y uno, tan solo, por delito en grado de conspiración (delito frustrado lo denominaríamos en Venezuela). Cada uno de tales cargos merece pena de hasta 20 años de prisión. De resultar Saab condenado, corresponderá al juez indicar la forma de computar los períodos de prisión por los ochos delitos mencionados, es decir, si se computan en forma simultánea o de manera sucesiva.

Saque la cuenta el lector, en el último escenario, ¿por cuántos años se prolongaría el cautiverio de Alex Saab? Dada la magnitud de su potencial condena y la solidez de las evidencias incriminatorias -en el blanqueo prevalecen las vehementes pruebas escritas consistentes en rastros bancarios- es probable que, para obtener reducción de la pena, Saab celebre convenio de culpabilidad con las autoridades de EE. UU. La mudanza de su familia, de Venezuela a la Federación Rusa, es indicio, elocuente para el cronista, de que planea celebrar tal especie de convenio -quizás ya ha habido reuniones formales a través de sus pre-offers en EE. UU. y por ello, ha preferido poner a su esposa e hijos a salvo de cualquier represalia del gobierno del presidente Maduro, principal perjudicado en tal hipótesis.

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