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#EspañaEnAméricaSinLeyendas | El deslumbramiento de Francisco de Vitoria

Monumento a Francisco de Vitoria en Salamanca, España. Obra de Francisco de Toledo, 1975. Foto en Wikimedia Commons.

Los argumentos presentados a partir de 1538 por Francisco de Vitoria cuestionan la concesión de tierras y vidas otorgada por el papa a los reyes de España y Portugal. Constituyen un trascendente aporte al derecho internacional 

 

@eliaspino

El debate sobre la ocupación del Nuevo Mundo por los españoles, del cual venimos hablando en los artículos anteriores, llega a la cúspide debido a los argumentos trascendentales que desarrolla Francisco de Vitoria. Sus puntos de vista, presentados a partir de 1538 desde su cátedra de Prima de Teología en Salamanca, significan una revolución en torno al tema de las injusticias del conquistador tratado desde el sermón del padre Montesinos. Y un aporte significativo para el derecho internacional. Debido al pensamiento de Vitoria, la cultura que cuestiona su expansión casi desde el momento de producirse es capaz de llegar a advertencias que traspasan el ámbito español para crear desafíos universales.

En un escrito titulado Primera relección sobre los indios recientemente descubiertos, Vitoria discute los títulos de la monarquía para la adquisición y el control de las Indias. Se trata de un texto capaz de conmover la opinión de los destinatarios más encumbrados de la época, debido a que niega la posibilidad de justificar el dominio español porque “los indios eran verdaderos dueños en lo público y en lo privado”. Por consiguiente, no es cierto que las tierras encontradas carecieran de propietarios legítimos, pues ellos existían desde antiguo porque vivían según sus antiguas leyes sin que nadie las hubiese cuestionado. El firme planteamiento conduce a la negación de la concesión de tierras y vidas otorgada por el papa a los reyes de España y Portugal.

Como ha existido en las Indias un dominio anterior al que se pretende imponer a partir del 1498, un dominio sobre cuyo fundamento no existe posibilidad de debate, afirma Vitoria, las Bulas Alejandrinas apenas pueden tener un efecto espiritual. El pontífice cumple su deber cuando ordena la evangelización de los infieles, continua, “pero por esto no les puede hacer la guerra ni ocupar sus bienes”. La limitación que propone sobre la autoridad del santo solio, inhabitual entonces, atrevida, también se refiere a las prerrogativas de los reyes cristianos para obligarlos a una reflexión sobre las fuentes de su autoridad.

De allí que suelte después una sentencia fulminante: el Emperador “no es señor de todo el mundo”, ni puede, en consecuencia, abrogarse un extenso derecho de dominación sobre los pueblos llamados bárbaros. Es de especial interés lo que afirma sobre la calidad de esos pueblos:

Aunque ellos fueran tan ineptos y romos como se dice, ni por eso debe negárseles el tener verdadero dominio, ni tenérseles en el número de los siervos civiles. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello».

Estamos ante una propuesta de limitación, de contención, de respeto del género humano asentado en jurisdicciones diversas y formado en historias específicas y susceptibles de singular consideración, que no solo se reduce a la atención de los problemas planteados cuando ocurre la expansión de Europa. Lo trasciende, se extiende hacia la posteridad.

Video: Francisco de Vitoria: del totus orbis al derecho global | Canal en Youtube del Instituto Cervantes Manchester

Vitoria plantea el crucial asunto de la diversidad cultural que hasta entonces no había tenido importancia, y lo deja como un problema que se debe resolver mediante el cambio de la concepción que hasta entonces se tenía de los asuntos políticos en general y de las relaciones entre las sociedades. Afirma que no son iguales los españoles y los habitantes de las tierras aparecidas, y que esa desigualdad se debe tratar en términos de justicia que nadie había planteado hasta la fecha. Un golpe enfático a entendimientos tradicionales que permanecían sin objeciones de importancia.

Las ideas de Francisco de Vitoria, de evidente trascendencia cuando se plantea el capítulo del examen de conciencia que se atreve España a hacer cuando siente que es o puede ser el controlador del mundo moderno, crean una nueva vertiente para las legislaciones y para el trato entre las partes que han fraccionado los mapas desde la antigüedad: el derecho de gentes, es decir, un nuevo sistema de regulaciones de los vínculos entre los pueblos basado en el derecho natural.

Todas las preconcepciones europeas sobre el asunto están en adelante condenadas a la desaparición.

Y, en cuanto a la evolución de la conquista de América que entonces se está iniciando, a anunciarla como un proceso de pacificación y a la redacción de un cuerpo legislativo especial que impidiera los caprichos, las crueldades y los abusos en los negocios coloniales. Sabemos que no se siguieron al pie de la letra las ideas del catedrático salmantino, pero que obligaron a que la justicia no fuese ignorada ni violada de manera descarada. Como había sucedido hasta entonces.