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#EspañaEnAméricaSinLeyendas | Licencia para conquistar
En el siglo XV, las órdenes venían de “la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del vicariato de Jesucristo”. ¿Alguien que no estuviera loco se podía oponer?

 

@eliaspino

Una de las críticas más sonoras a la conquista de América por España se relaciona con la autorización que tuvieron sus reyes para hacerla. Es decir, con la ilegitimidad de una iniciativa que originó el control de comarcas extrañas y remotas sin que sus habitantes fueran consultados sobre el grave asunto que les concernía. La objeción parece sensata a primera vista, pero pierde consistencia cuando se observa desde la perspectiva del tiempo en el cual esa conquista se llevó a cabo. De seguidas se tratará de dilucidar el asunto.

El viaje de Colón fue una decisión unilateral de los reyes católicos, quienes aprovecharon el ascenso de su autoridad para aceptar un proyecto de expansión comercial que les podía conceder provechos económicos y políticos. Como en realidad ignoraban lo que tenían entre manos, no sintieron la obligación de consultar con personas que no fueran allegadas a su corte. Se limitaron a suscribir un convenio con el proponente, llamado Capitulaciones, que establecía los derechos del trono y las obligaciones del individuo que había movido la empresa. Pero, cuando el itinerario llegó a una meta concreta, cuando dejó de ser quimera para transformarse en una realidad apabullante y prometedora, debieron buscar la licencia de la que carecían para profundizar el proyecto. En especial porque podía lesionar los intereses de la Corona portuguesa, que también andaba en negocios de expansión y podía resentir el hallazgo territorial de un febril marino a quien ahora llamaban almirante y virrey.

Para evitar los escollos que seguramente se presentarían debido a los movimientos que el monarca portugués podía llevar a cabo para aprovecharse del hallazgo, o para entorpecerlo, Isabel y Fernando acudieron a una autoridad a la cual no solo debía obediencia la Corona lisboeta, sino también el resto de los soberanos de Europa: el pontífice romano. A principios de abril de 1493, cuando apenas se habían enterado del éxito colombino, solicitaron al papa Alejandro VI la concesión del dominio de las islas y tierras recién encontradas. Apenas transcurrido un mes el papa expidió dos bulas, llamadas Inter caetera, que autorizaban la soberanía de Castilla y León sobre las nuevas comarcas.

Conviene retener el fundamento de la decisión pontificia. La impuso Alejandro VI “por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas y los derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias”.

Cuando el papa expidió sus bulas, en toda Europa se consideraba que el representante de Dios en la tierra tenía la potestad de conceder a príncipes cristianos los territorios dominados por herejes. Como la autoridad de la Iglesia provenía de Dios, según se aseguraba sin vacilación desde la Edad Media, no existía la posibilidad de discutir el punto. Desde 1215, época del pontificado de Inocencio III, se aceptó la jurisdicción temporal del vicario de Cristo porque provenía de Dios, según la doctrina del Ostiense generalmente reverenciada.

Aparte del asunto doctrinario, numerosos hechos demuestran cómo los príncipes acataron sin chistar decisiones papales relacionadas con el gobierno temporal, o pidieron la autorización del santo solio para guerras y capturas de tierras. En 1155, Adriano IV otorgó la isla de Irlanda a Enrique II de Inglaterra para que barriera del territorio a los apóstatas. En 1509, el ducado de Apulia se erigió gracias a la voluntad pontificia que otorgó después al soberano la potestad de conquistar Sicilia para que echara a los heterodoxos que pululaban. En 1455, tiempo cercano al que nos ocupa, Nicolás V cedió al rey de Portugal la ciudad de Ceuta y la Guinea para que propagara la fe católica. Hay más ejemplos de la misma especie, pero para el caso de las costumbres castellanas interesa ahora señalar que desde el siglo XIII se estableció en las Siete Partidas la alternativa de ganar señoríos “por otorgamiento del papa o del emperador”.

Es evidente que Isabel y Fernando acudieron a una tradición harto conocida para apuntalar el principio de su flamante dominio, sin que existieran argumentos serios para oponerse a las gestiones.

Es evidente que no necesitaron ardides para legitimar su posición sobre unos espacios de los cuales nadie tenía noticia, y sobre unos individuos que no solo desconocían los principios y los hechos de la cultura europea, sino que también se manejaban a su manera en materia religiosa. Si se considera que Isabel y Fernando seguían el ejemplo de sus mayores en las guerras contra los musulmanes y en su desconfianza frente a la comunidad judía, se le hacía fácil a Alejandro VI sustentar su cesión de las Indias a los descendientes de una casta de paladines que se habían jugado la vida por la catolicidad. Lo más que se le podía pedir era que no impidiera que los lusitanos, tan empecinados y tan belicosos como sus vecinos en las campañas contra los pecadores, se beneficiaran del hallazgo. El papa no puso escollos, como sabemos. Al contrario, permitió de mil amores que se retocaran las letras de las Inter caetera en el Tratado de Tordesillas, o de “partición del mundo”, suscrito por España y Portugal en 1494.

Nada que estuviera fuera de libreto. No podía ser de otra manera, la corriente no podía circular por cauce diverso; la legitimidad del trascendental trámite manaba de una autoridad sobre la cual no pueden imponerse los revisionistas que abundan en la actualidad, los inconformes del futuro. En el siglo XV, sin subestimar ni por un instante los movimientos de los detentadores del poder, que podían ser fulminantes, las órdenes venían de “la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del vicariato de Jesucristo”. ¿Alguien que no estuviera loco se podía oponer? Tal estirpe de orates, o de personas audaces, aún no había florecido en los predios de la cristiandad.