Confiamos en que habrá justicia en La Haya
La investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en Latinoamérica.
No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya sido investigado formalmente por un Tribunal Penal Internacional
Transcurrían los primeros días de diciembre del año 2017. El Parlamento Europeo (PE) decidió conceder uno de los reconocimientos más célebres en Europa a la oposición venezolana. El premio Andréi Sajarov (físico ruso premio nobel de la paz 1975, inventor de la bomba de hidrógeno soviética, promotor del desarme nuclear 1963). Tuvimos el honor de acompañar a una delegación de líderes de oposición. Muy emotivo ver la plenaria de PE, 750 butacas azul-esperanza ovacionando de pie a los dignos guerreros de la lucha no violenta. Era la apología a la justicia internacional. Ahora el honorable fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, decide pasar a fase de investigación la situación 1/Venezuela. El mundo se pronuncia…
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La investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en…
Un precedente histórico
La fase de investigación garantizará los derechos de las víctimas, testigos, técnicos e incluso imputados, conforme lo ordena el Estatuto de Roma (ER). Vale destacar que el fiscal tiene derecho a realizar investigaciones en territorio venezolano y emplazar personas objeto de investigación (Art. 54. 2/54.3 b). El artículo 54 in comento señala que “El fiscal, a fin de establecer la veracidad de los hechos, ampliará la investigación a todos los hechos y pruebas pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal… pudiendo “(el fiscal) investigar las circunstancias incriminatorias como eximentes; adoptar medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la corte”.
La duda y la espera de quienes han sufrido los embates de la persecución, tortura, encarcelación, desaparición y muerte impune, comienzan a disiparse. Víctimas y familiares comienzan a ser reivindicados… Víctimas y familiares que han mantenido firmes sus denuncias y relatorías ante la CPI, sin soltar las barras ante las comisiones especiales de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, foros de DD. HH., del Alto Comisionado de DD.HH., CDH o la OEA.
Justo reconocer a una larga lista de defensores de DD. HH. liderada por ONG como Provea, Foro Penal; Justicia Encuentro y Perdón y Fundaredes. Más abogados como Juan Carlos Gutiérrez y Carmen Aldinguide (únicos venezolanos acreditados ante la CPI); diputados Delsa Solórzano, Fernando Fernández, Walter Márquez, William Cárdenas, Omar Estacio, Adolfo Salgueiro; embajadores Milos Alcalay, Víctor Rodríguez Cedeño, Fernando Gerbasi (QEPD); embajadores designados Isadora Zubillaga, Elisa Trota Isaac Salama, Claudio Sandoval, Manuel Avendaño, Carlos luna; comisionado de DD. HH., Humberto Prado; comisionado ante ONU, Miguel Pizarro; fiscal Zair Mundaray; comisionado RR. EE., Julio Borges y el presidente (i) Juan Guaidó, quienes no han bajado sus brazos, su pulso y su voz por la justicia penal internacional.
La investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en Latinoamérica. No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya sido investigado formalmente por un tribunal penal internacional. Denuncias sin precedente formuladas por Canadá, Perú, Chile, Paraguay y Colombia (Argentina la retiró), que condujeron al decreto de examen preliminar de fecha 8/2/2018. El pase a investigación es un hecho ineluctable e irreductible sobre consumación de crímenes de lesa humanidad; crímenes tipificados en el ER cometidos por dictadores y su cadena de mando, lo cual es un cuestionamiento judicial sistémico al modelo de poder.
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Cooperación vs. complementariedad
Es necesario distinguir entre cooperación y el principio de complementariedad. La cooperación institucional en materia de justicia penal internacional es un deber del Despacho Fiscal de la CPI con los Estados parte del ER. El principio de complementariedad, por otra parte, es un principio de justicia supletoria, es decir, que la corte actúa cuando observa que el Estado parte no exhibe investigaciones genuinas o justicia eficaz, impretermitible, segura, determinante y conclusiva. Quien evalúa tal carácter u omisión de la justicia de los Estados parte es la corte, no un gobierno o Estado parte (quien debe rendir cuentas). La cooperación no hace vinculante la complementariedad, ni la excluye cuando es negativa.
La investigación supone una rigurosa observancia de la justicia local. Es un muro de contención contra la impunidad. No se reduce a verificar hechos y responsables, sino también determinar una administración de justicia genuina. La investigación fiscal no niega la cooperación ni deja de lado la justicia complementaria, cuyo espacio de legalidad ha reclamado el fiscal. Sin duda el Estado venezolano deberá andar más cuidadoso con sus desmanes con la justicia, sabiendo que los excesos son inocultables.
El fiscal Karim Khan no tuvo reparo en activar sus competencias judiciales firmando el acuerdo de cooperación con el Estado venezolano al tiempo de notificar su decisión de pasar a investigar la situación Venezuela 1 ante la CPI. Con la bandera de Venezuela sobre los hombros de Khan y la bandera de la CPI sobre los (hombros) de Maduro, ambos firmaron su memorándum y expresaron sus acuerdos y desacuerdos. Un precedente de paz y justicia irreductible.
Histórico decíamos. Ser investigado ante la CPI tiene un motivo: hay fundamentos para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad, que la justicia no es imparcial e independiente por lo que la CPI debe verificar hechos, emplazar y enjuiciar responsables. Una investigación que abre muchos capítulos en la historia judicial del país y de Latinoamérica por la recuperación de la dignidad y la búsqueda de la verdad.
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