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Penas de 30 años no son usuales en la justicia venezolana

Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina; detenidos por el caso del 11 de abril del 2002, recibieron una condena de 30 años de prisión y actualmente son los únicos que siguen detenidos por este caso
Durante la década de los 80, Argenis Ledezma, funcionario de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y que entonces tenía 25 años, cometió un triple homicidio por el cual lo apodaron como el “monstruo de Mamera”

Por @Andrea_GP21 y @yeannalyfermin

La mañana de este jueves, 4 de agosto, se dieron a conocer las sentencias contra los acusados de participar en el supuesto intento de magnicidio contra Nicolás Maduro, ocurrido en el año 2018. Algunas de las penas llegaron a los 30 años.

En el caso del dirigente opositor Juan Requesens, a quien se le señala como autor intelectual de este caso, fue condenado a 8 años de prisión por el delito de conspiración, según informó el abogado Joel García.

 

Por su parte, el abogado Gonzalo Himiob, integrante del Foro Penal Venezolano, informó que condenaron a todos los acusados por el caso. Específicamente, indicó que a Emirlendris Benítez y Yolmer Escalona les impusieron la pena máxima de 30 años de prisión.

Himiob recordó que el Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU declaró en el año 2021 que la detención de Emirlendris Benítez “había sido arbitraria”, por lo que instaba “al Estado venezolano a liberarla”.

Fueron sentenciados a 30 años de prisión  Juan Carlos Monasterios, Argenis Valera, José Miguel Estrada, Oswaldo Castillo, Alberto Bracho, Brayan Oropeza, Henribert Rivas, Yanin Pernía y Alejandro Pérez Gámez.

Benítez fue detenida el 5 de agosto del año 2018. La mujer, quien era comerciante, fue apresada y culpada de ser partícipe en el intento de magnicidio contra Nicolás Maduro, el 4 de agosto.

La vida de Benítez cambió cuando se dirigía a hacer un traslado en el taxi que manejaba su esposo, Yolmer Escalona, y ese día ella lo acompañaba. Al llegar a la vía del estado Portuguesa, los detuvieron en una alcabala policial y sin mayor información los trasladaron a Caracas.

Tanto ella como sus familiares han recalcado en numerosas ocasiones que no está relacionada con el supuesto intento de magnicidio. También señalan que no hay pruebas para demostrarlo.

Durante el tiempo que estuvo detenida en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), Benítez fue víctima de tortura y tratos crueles que, hasta la fecha, no han sido investigados o sancionados. 

Uno de los casos de torturas que sufrió Benítez, reseñado en el libro “Ahora van a conocer al Diablo: 10 testimonios de presos torturados por el chavismo”, de Óscar Medina, es el que recuerda que Emirlendris fue llevada a “La Pecera”, en el sótano 1, cuando llegó a la Dgcim.

“La Pecera” es un espacio donde los detenidos reciben sus visitas o donde les dislocan los huesos y se les desprenden las coyunturas frente a cámaras y micrófonos.

Los custodios la llamaban “María”, pero por no serlo y por no responder como esperaban los funcionarios, la golpearon con las manos y con un palo. La patearon por “perra” y “zorra”. Incluso le martillaron el pulgar del pie derecho. La asfixiaron con una bolsa plástica le sumergieron la cabeza en un tobo de agua.

Después de estar en la Dgcim y ser víctima de numerosas torturas y tratos crueles que denunciaron sus familiares, fue trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en Los Teques, estado Miranda.

Ahora, cuatro años después de producirse el hecho por el que se le acusa, fue condenada a 30 años de prisión.

Casos muy recordados

En Venezuela la pena máxima de cárcel que existe es de 30 años de prisión. Luis Izquiel, abogado penalista y profesor de Criminología de la Universidad Central de Venezuela (UCV), declaró en entrevista con Runrun.es que no hay delitos que generen una pena de 30 años, sino que las penas “se establecen con una pena mínima y una pena máxima”.

Al respecto, ejemplifica que se da una pena de 25 a 30 años para el homicidio calificado, “pero no es que haya una sola pena de 30 años”.

Izquiel señaló que todos los delitos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) están establecidos así “y se supone que el juez debe aplicar la pena media, salvo que hayan condiciones agravantes que lo obliguen a aplicar la pena máxima”

El abogado penalista señaló que en Venezuela hay delitos que tienen pena de 30 años como máximo, siendo estos los más graves. 

“Antes eran menos, pero en estos tiempos de chavismo se han inventado varios delitos y se le han aumentado las penas a otros. Por ejemplo, al secuestro le pusieron de 20 a 30 años”, señaló.

Según explicó Izquiel, los homicidios calificados podrían tener penas de hasta 30 años, pero en el caso de las personas condenadas por el supuesto intento de magnicidio, señala que posiblemente haya existido la atribución de varios delitos.

“Ahí aplicaría lo que se denomina concurso real del delito, es decir, cuando a una persona se le atribuyen 3, 4 o 5 delitos al momento de imponer la pena, si es encontrado culpable, el juez tiene que hacer como una cuenta matemática. Tiene que tomar el delito con mayor pena y luego la mitad de la pena de los otros. En todo caso es una sumatoria de penas”, explicó Izquiel.

De acuerdo con el artículo 406, numeral 3, del COPP, los delitos que conllevan una pena de 28 a 30 años de prisión son para los perpetradores de un asesinato en las siguientes condiciones:

  • En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
  • En la persona del presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Asimismo, los artículos 87 y el 88 del Código Penal prevén acerca de la sumatoria de las penas cuando alguien es encontrado culpable de dos o más delitos.

En Runrun.es recopilamos algunos casos con gran impacto en la opinión pública, cuyos culpables recibieron esta sentencia:

Policías Metropolitanos detenidos por el caso del 11 de abril

Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina; detenidos por el caso del 11 de abril del 2002, recibieron una condena de 30 años de prisión y actualmente son los únicos que siguen detenidos por este caso.

Desde el año 2007, los familiares de los funcionarios exigen la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, las cuales el gobierno nunca otorgó.

Héctor Rovaín, Erasmo Bolívar y Luis Molina fueron separados de sus familias en abril del año 2003, cuando inició el juicio más largo de la historia del país. La condena fue hecha por la jueza Marjorie Calderón.

Desde el año 2013, a los tres exfuncionarios de la PM les corresponde el derecho procesal de régimen abierto, que consiste en enviar al recluso a un centro de tratamiento comunitario, donde trabaja y pernocta de lunes a jueves. Viernes, sábado y domingo duerme en su casa, pero esto no se ha cumplido.

Por su parte, los comisarios Lázaro Forero y Henry Vivas y el sargento Julio Rodríguez, recibieron medidas humanitarias por enfermedad; y el comisario Iván Simonovis recibió casa por cárcel también por razones de salud. Simonovis luego huyó del país.

Actualmente, el comisario Marco Hurtado y Arube Pérez están en libertad por condena cumplida. El primero, a 16 años y 11 meses y el segundo, a 17 años y 10 meses.

Los asesinos de Rafael Acosta Arévalo

En febrero del año 2022, un tribunal del área metropolitana de Caracas sentenció a 30 años de prisión al teniente Ascanio Antonio Tarascio y al sargento Estiben Zárate, miembros de la Dgicim, como responsables directos del asesinato del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo.

Acosta Arévalo fue víctima de una desaparición forzosa después de ser acusado por el gobierno de Nicolás Maduro de “conspirar para llevar a cabo un intento de golpe de Estado”.

El funcionario murió el 29 de junio de 2019 producto de las torturas durante su detención, perpetrada por miembros de la Dgcim. Falleció en los calabozos de la Dgcim un día después de haber sido presentado en los tribunales bajo evidentes signos de tortura.

En un primer momento, el Ministerio Público acusó a Tarascio y Zárate de homicidio preterintencional concausal, bajo el supuesto de que los acusados no tenían intención de matar. 

Sin embargo, la Misión de Determinación de Hechos de la ONU incluyó en su informe el caso y el Tribunal Supremo de Justicia ordenó repetir el juicio en octubre de 2021, donde se presentaron nuevos cargos.

João De Gouveia

El 6 de diciembre del año 2002, durante el paro petrolero, João De Gouveia, inmigrante portugués radicado en Venezuela, asesinó a tres manifestantes opositores al gobierno del entonces presidente Hugo Chávez que se encontraban reunidos en la Plaza Francia de Altamira. Otros 25 resultaron heridos en el hecho.

Una adulta mayor, un docente de 53 años y una estudiante de 17 años murieron por los disparos de De Gouveia, quien llegó a vaciar dos cargadores sobre los manifestantes.

El hombre tenía un croquis del lugar con el rostro de varios de los trece efectivos castrenses que allí pernoctaban y una pistola.

Luego de su captura y muchas hipótesis sobre el hecho, hasta el mismo Chávez cuestionó al canal Globovisión por mostrar un video donde supuestamente De Gouveia se encontraba el 5 de diciembre de 2002 junto al entonces alcalde, Freddy Bernal en las cercanías de Pdvsa La Campiña.

Incluso, un equipo psiquiátrico, psicológico y neurológico determinó que el portugués sufría de psicosis, un estado mental descrito como pérdida de contacto con la realidad. 

Tiempo después, por orden del Fiscal General de la República para ese momento, Isaías Rodríguez, se sustituyó a la fiscal y se designaron a Sonia Busnego y Tursi Simancas. El hombre, quien entonces tenía 37 años, recibió una condena de 29 años y 11 meses de prisión.

La asesina de la quinta Taumus

En 1994 hubo un caso que resonó en todo el país. Una joven de origen libanés asesinó a dos personas para recuperar el dinero de una compra que hizo sin autorización de su padre. 

Se trata de Cibell Naime Yordi, quien nació en Caracas el 24 de enero de 1976. Nació con ascendencia libanesa y practicante del drusismo, una religión de origen abrahámico poco conocida en Venezuela, publicó el sitio web Hechos Criollos.

En el mes de noviembre del año 1994, Cibell leyó un anuncio en el periódico donde ofrecían gatos de raza angora en venta. Interesada, llamó para consultar los precios y tomó la decisión de comprar uno. La joven acordó el encuentro con el vendedor para el martes 6 de diciembre de ese año.

Miguel Tauil Musso tenía 28 años, era un abogado dedicado a la cría de animales de raza para su comercialización. Se asoció con Juan Carlos González, de 19 años. Tauil acordó encontrarse con ella en el estacionamiento del Colegio Minerva.

Apenas Cibell vio al vendedor con el gato fue hacia él y se presentó. Luego de conocerse le pagó con un cheque de 20.000 bolívares y recibió el gato. Miguel se retiró dejando a la joven con el gato. 

Después, el padre de Cibell, Shauki Naime, de profesión obstetra, notó que le faltaba un cheque. Revisó los talonarios y comprobantes confirmando, hasta dar con la ausencia de uno del Banco Unión. 

La joven decidió llamar  a Miguel Tauil para pedir que le devolviera el cheque, pero ya lo había cobrado. Le pidió entonces que le reembolsara el dinero y el hombre se negó. Al no saber qué hacer y entrar en desesperación, llamó a Tauil varias veces, pero este no dio el brazo a torcer.

Días después, Cibell se hizo pasar por una persona interesada en comprar unos perros salchicha. El intercambio se realizaría en la urbanización Los Naranjos, en la quinta Taumus. Cuando la vieron, ella dijo que una tía era quien estaba interesada en la compra y, dentro de una camioneta, Miguel, Cibell y Juan Carlos, salieron a buscar a la supuesta tía.

Al pedirle nuevamente el dinero y que este se negara, sacó un arma y le disparó en la cabeza. Viendo que en el vehículo estaba el socio de Miguel, Juan Carlos, decidió dispararle también porque había presenciado el hecho.

Cibell fue detenida en el INOF. El juez 25 Cristóbal Ramírez Colmenares la sentenció a 30 años de cárcel por homicidio intencional calificado por motivos fútiles, con alevosía, premeditación y empleo de astucia. 

El monstruo de Mamera

Durante la década de los 80, Argenis Ledezma, funcionario de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y que entonces tenía 25 años, cometió un triple homicidio por el cual lo apodaron como el “monstruo de Mamera”.

Ledezma era pareja de una adolescente de 13 años, llamada Rosa Elena Pinto o mejor conocida como ‘Chena’. Anteriormente tuvo una relación con la madre de Rosa Elena, reseñó Dossier Interactivo.

A finales de la década de los 70, Ledezma se casó con ‘Chena’ y fruto de esa unión nacieron dos hijos, cuando la adolescente ni siquiera llegaba a la mayoría de edad.

El 11 de enero de 1980 desaparecieron tres jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 17 años. Los familiares de los jóvenes pusieron sus sospechas en Argenis Ledezma.

Luego de 11 meses de investigaciones, Argenis Ledezma confesó el triple homicidio y no solo eso, sino que también dio pistas de los cuerpos sepultados.

Las víctimas de Ledezma fueron Douglas Nieves, de 16 años; Efraín Irausquín de 17 años; y Martín Mijares, de 14 años; este último desapareció 6 días después que los dos primeros.

A partir de la confesión, la opinión pública venezolana lo tildó como ‘El Monstruo de Mamera’, además, de impactar al barrio caraqueño de San Pablito.

Tras confesar los crímenes, Ledezma fue condenado a 30 años de prisión, sentencia que cumplió en la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Ledezma cumplió 21 años en prisión. En el año 2001 salió de prisión por buena conducta y de allí, se mudó a Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Casos fuertes, una condena menor

En Venezuela ha habido procesos de condena contra personas que cometieron asesinatos, torturas y tratos crueles hacia presos políticos, las cuales resultaron con una pena mucho menor que la aplicada contra los acusados del presunto intento de magnicidio contra Nicolás Maduro.

Tal es el caso de Fernando Albán, concejal de Primero Justicia en Caracas, quien murió el 8 de octubre del 2018 mientras estaba detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) en Plaza Venezuela.

Pese a que en un principio desde el gobierno informaron sobre la muerte como un supuesto suicidio, la familia y amigos de Albán, partidos de oposición y el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, sostienen que la muerte del concejal consistió en un asesinato.

En aquel momento, el dirigente de Primero Justicia, Julio Borges, afirmó tener información de que Albán murió mientras estaba siendo torturado con una bolsa y que luego lo lanzaron al vacío.

Asimismo, William Jiménez, excoordinador de investigaciones nacionales de la morgue de Caracas, dijo que la autopsia se observó que había agua en los pulmones de Albán y habría sido adulterada por orden de Néstor Reverol.

A pesar de las constantes denuncias de sus familiares por las torturas contra Albán, en diciembre de 2021 dos funcionarios del Sebin fueron condenados a cinco años y diez meses de prisión, una pena mucho menor a la que otros casos detallados en este trabajo.

El abogado penalista Luis Izquiel señaló que, por ejemplo, en el caso de João De Gouveia, al hombre lo condenaron a 30 años de prisión menos un día “porque admitió los hechos”. 

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