«Vemos con preocupación cómo vuelve a entrar en la escena política del país el uso de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en tiempos en que se avecina un proceso electoral», tuiteó el rector del CNE
El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) Roberto Picón rechazó este 13 de septiembre el uso de la sanción de inhabilitación a aspirantes a los cargos de alcaldes y gobernadores que se elegirán el 21 de noviembre.
«Vemos con preocupación cómo vuelve a entrar en la escena política del país el uso de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en tiempos en que se avecina un proceso electoral», expresó Picón en un comunicado publicado en su cuenta de Twitter.
COMUNICADO:
Vemos con preocupación cómo vuelve a entrar en la escena política del país el uso de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en tiempos en que se avecina un proceso electoral. pic.twitter.com/KhLNHJwJs7— Roberto Picón – Rector – Junta Nacional Electoral (@rpiconh) September 13, 2021
El rector confirmó que a Leocenis García y Eduardo Samán, aspirantes a la alcaldía de Caracas, se les impidió formalizar su candidatura por esta sanción.
Inhabilitaciones políticas practicadas en estos términos, mutan en su diseño constitucional de ser penas accesorias a sanciones principales por la vía de los hechos; dando a esa decisión discrecional un giro absolutamente inaceptable e inconstitucional. pic.twitter.com/ZHGuLKzbOi
— Roberto Picón – Rector – Junta Nacional Electoral (@rpiconh) September 13, 2021
«Los ciudadanos mencionados anunciaron su intención de ejercer su derecho político al voto al postularse a un cargo de elección popular, pero fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas», agregó.
En atención a esta preocupante situación, instamos a todos los afectados por inhabilitaciones producidas en condiciones altamente irregulares, a documentar y denunciar sus casos ante los organismos competentes. pic.twitter.com/eokptZz3Vb
— Roberto Picón – Rector – Junta Nacional Electoral (@rpiconh) September 13, 2021
Picón señaló que en el artículo 65 de la Constitución venezolana se establece que no podrán optar a un cargo de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y que esa circunstancia prevista pretende garantizar los derechos fundamentales, como el político.
«Con tales previsiones constitucionales, se apunta a brindar la mayor garantía posible para el ejercicio de los derechos ciudadanos, sin que sufran interferencia por decisiones oportunistas en sede administrativa», indicó.
El rector dijo que la exigencia de la sentencia definitiva «pretende tutelar el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a la defensa, tanto en las actuaciones judiciales como en las actuaciones administrativas, todo esto apegado al contenido del artículo 49 de la Constitución», unos preceptos que, a su juicio, fueron obviados en estos casos.
«Las inhabilitaciones políticas practicadas en estos términos mutan en su diseño constitucional de ser penas accesorias a sanciones principales por la vía de los hechos«, expresó.
Agregó que a eso se suma «el agravante de que la sanción accesoria queda suspendida hasta el momento en el que el decisor juzgue conveniente activarla, dando a esa decisión discrecional un giro absolutamente inaceptable, por inconstitucional, cuyo efecto es incluso violatorio de los principios de supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales».
El vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, también compartió la postura de Picón y agregó, en su cuenta de Twitter, que «el uso discrecional de la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de cargos públicos quebranta derechos políticos de los ciudadanos».
Comparto el comunicado del rector @rpiconh sobre nuevas inhabilitaciones en vísperas del 21N, y suscribo su preocupación: el uso discrecional de la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de cargos públicos, quebranta derechos políticos de los ciudadanos. https://t.co/1Mhvk1awQJ
— Enrique Márquez (@ENRIQUEMARQUEZP) September 13, 2021
La constitución es clara sobre condiciones que limitan el ejercicio de derechos políticos (en este caso, derecho a votar y ser votado a cargos de elección popular): sólo serán suspendidos tras “sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
— Enrique Márquez (@ENRIQUEMARQUEZP) September 13, 2021
La exigencia de sentencia definitiva implica el derecho al debido proceso, esto es, derecho a la defensa tanto en actuaciones judiciales como administrativas. En ese sentido, todos los ciudadanos tienen derecho a ser notificados oportunamente acerca de esos procedimientos.
— Enrique Márquez (@ENRIQUEMARQUEZP) September 13, 2021
Lamentablemente esas condiciones constitucionales no se cumplieron.En el caso de Samán y García, la notificación de inhabilitación política se produjo a última hora.El giro discrecional de la aplicación de la norma resulta inaceptable, por inconstitucional pic.twitter.com/hXPmgJXiFu
— Enrique Márquez (@ENRIQUEMARQUEZP) September 13, 2021