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OEV: Exclusión de candidaturas socava derechos políticos

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) denunció que la exclusión de candidaturas a las elecciones presidenciales por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), socava los derechos políticos.

Mediante un comunicado, la organización recordó que el derecho a elegir y ser elegido «es un pilar fundamental para que las elecciones sean libres y auténticas ya que está intrínsecamente relacionado con otros derechos humanos», como como el derecho a vivir libre de discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, de asociación y reunión pacífica y de libertad de movimiento.

Ante eso, manifestaron preocupación por el impedimento que tuvo para postularse como candidata Corina Yoris, designada como la sustituta de María Corina Machado, a través de la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). El OEV destacó que esto se dio «sin justificación alguna».

Además, recordaron que la Plataforma Unitaria Democrática  denunció que el autorizado para postular por la MUD nunca fue validado en el sistema del CNE y luego “tumbaron” la plataforma con lo cual se bloqueó la posibilidad de inscribir a Yoris dentro del lapso establecido que culminó este lunes 25 de marzo.

El OEV recordó que requisitos para postularse a ser elegido presidente de la República, establecidos en el artículo 227 de la Constitución son: ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.

«Yoris cumple con los requisitos constitucionales. La candidata desmintió categóricamente el bulo sobre su supuesta doble nacionalidad», agregó la organización, pero indicó que el CNE no explicó las razones que fundamentan la exclusión de su candidatura.

Finalmente, la Plataforma Unitaria informó, este martes 26 de marzo, que el CNE le otorgó una prórroga de 12 horas para realizar el proceso y decidió inscribir provisionalmente a Edmundo González Urrutia, presidente de la directiva de la MUD, al no poder concretar la de Yoris.

Discriminación política

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) alertó que la discriminación política viola los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 21 señala que:

– Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

– Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

– La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Además, viola los derechos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución:

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Por todo eso, el OEV reitera que «es crucial preservar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a elegir libremente».